Importe de la fianza en los alquileres

Modelo de resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo

Hemos preparado un documento modelo de resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo con todas las novedades de 2014.

Cuando el arrendador y el inquilino firman un contrato de arrendamiento han de estar al cumplimiento de lo pactado. En este punto es importante advertir que salvo que el arrendatario se haya reservado la facultad de resolver el contrato antes del tiempo convenido, tiene la obligación de cumplir con la duración acordada, lo que no siempre es posible, cuando cambian las circunstancias.

La Ley de Arrendamientos urbanos con la última modificación introducida en Junio de 2013, permite en los arrendamientos de VIVIENDA que el inquilino desista del contrato cuando lleve 6 meses en el mismo (artículo 11 LAU).

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

EJEMPLO: Se firma un contrato de arrendamiento de local de negocio («arrendamiento para uso distinto del de vivienda«) y se pacta una duración de 5 años. A los 3 años, el negocio instalado en el local no funciona bien, y el inquilino se ve en la necesidad de resolver el contrato para no seguir pagando la renta. En estos casos si alcanza un acuerdo con el arrendador de terminar el contrato, es muy importante para dejar constancia de la finalización de la relación, que las partes redacten un documento de resolución, donde hagan mención a una serie de cuestiones que no dejen duda de esa voluntad para evitar en el futuro mutuas reclamaciones.Modelo de resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo

En el MODELO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MUTUO ACUERDO que hemos preparado habrá que recoger entre otras cuestiones las siguientes:

1ª.-  Hay que dejar especficado los datos (fecha y descripción de la vivienda o local alquilado) del contrato cuya resolución se pretende.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios
Quizá te interese:  Ocultación maliciosa del domicilio del demandado

2ª.-  En el supuesto de que el arrendador exigiera alguna indemnización por la resolución anticipada del arrendamiento, habría que señalar su importe así como la forma de pago.

3ª.-  Hay que hacer hincapié de que en ese acto se entrega las llaves del inmueble al arrendador, a los efectos de la toma de posesión.

4ª.-  Igualmente es importante cuando se resuelve un contrato de arrendamiento por las partes, que el arrrendador compruebe previamente el estado del inmueble.

5ª.-  Si se adeudara alguna cantidad por el arrendatario en concepto de rentas o cantidades asimiladas (luz, agua, etc.) se deberá indicar, así como su reconocimiento y firma de pago.

6ª.-  Por último, en cuanto a la fianza del alquiler entregada en su dia por el arrendatario, si todo está correcto deberá serle devuelta en ese acto. En su defecto y para el caso de que se debieran rentas o cualquier otra cantidad o hubiese desperfectos en la finca, habrá de hacerse mención que dicha cantidad queda a disposición del arrendador como compensación.

CONSEJO: Considero que llegar a un buen acuerdo a la hora de resolver el contrato de arrendamiento siempre es mas aconsejable que acabar en los Tribunales, por lo que recomiendo que se intente por todas las vias posibles alcanzar puntos de encuentro en esta materia.

Si quieres que acomodemos el modelo de resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo a tus necesidades no DUDES EN LLAMARNOS.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. TOMAS GARCIA POZUELO

    BUENAS TARDES, ARRENDE UNA VIVIENDA EL 1/12/2015 CON CONTRATO DE 1 AÑO POR LA CANTIDAD DE 450 €MENSUALES Y UNA FIANZA DEL MISMO IMPORTE Y MI SORPRESA ES QUE ME AVISA EL 15 DE MARZO 2.016 POR TELEFONO QUE SE VA DE LA VIVIENDA PERO AUN NO ME HA ENTREGADO LAS LLAVES . EL CONTRATO NO HACE REFERENCIA A LA INDENNIZACION POR DESESTIMIENTO ANTICIPADO.
    QUE PUEDO HACER? ¿ ME TENDRIA QUE PAGAR HASTA CUMPLIR LOS SEIS MESES MINIMO DEL CONTRATO?
    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados