Cuando el arrendador y el inquilino firman un contrato de arrendamiento han de estar al cumplimiento de lo pactado. En este punto es importante advertir que salvo que el arrendatario se haya reservado la facultad de resolver el contrato antes del tiempo convenido, tiene la obligación de cumplir con la duración acordada, lo que no siempre es posible, cuando cambian las circunstancias.
La Ley de Arrendamientos urbanos con la última modificación introducida en Junio de 2013, permite en los arrendamientos de VIVIENDA que el inquilino desista del contrato cuando lleve 6 meses en el mismo (artículo 11 LAU).
EJEMPLO: Se firma un contrato de arrendamiento de local de negocio («arrendamiento para uso distinto del de vivienda«) y se pacta una duración de 5 años. A los 3 años, el negocio instalado en el local no funciona bien, y el inquilino se ve en la necesidad de resolver el contrato para no seguir pagando la renta. En estos casos si alcanza un acuerdo con el arrendador de terminar el contrato, es muy importante para dejar constancia de la finalización de la relación, que las partes redacten un documento de resolución, donde hagan mención a una serie de cuestiones que no dejen duda de esa voluntad para evitar en el futuro mutuas reclamaciones.
En el MODELO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MUTUO ACUERDO que hemos preparado habrá que recoger entre otras cuestiones las siguientes:
1ª.- Hay que dejar especficado los datos (fecha y descripción de la vivienda o local alquilado) del contrato cuya resolución se pretende.
2ª.- En el supuesto de que el arrendador exigiera alguna indemnización por la resolución anticipada del arrendamiento, habría que señalar su importe así como la forma de pago.
3ª.- Hay que hacer hincapié de que en ese acto se entrega las llaves del inmueble al arrendador, a los efectos de la toma de posesión.
4ª.- Igualmente es importante cuando se resuelve un contrato de arrendamiento por las partes, que el arrrendador compruebe previamente el estado del inmueble.
5ª.- Si se adeudara alguna cantidad por el arrendatario en concepto de rentas o cantidades asimiladas (luz, agua, etc.) se deberá indicar, así como su reconocimiento y firma de pago.
6ª.- Por último, en cuanto a la fianza del alquiler entregada en su dia por el arrendatario, si todo está correcto deberá serle devuelta en ese acto. En su defecto y para el caso de que se debieran rentas o cualquier otra cantidad o hubiese desperfectos en la finca, habrá de hacerse mención que dicha cantidad queda a disposición del arrendador como compensación.
CONSEJO: Considero que llegar a un buen acuerdo a la hora de resolver el contrato de arrendamiento siempre es mas aconsejable que acabar en los Tribunales, por lo que recomiendo que se intente por todas las vias posibles alcanzar puntos de encuentro en esta materia.
Si quieres que acomodemos el modelo de resolución del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo a tus necesidades no DUDES EN LLAMARNOS.
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BUENAS TARDES, ARRENDE UNA VIVIENDA EL 1/12/2015 CON CONTRATO DE 1 AÑO POR LA CANTIDAD DE 450 €MENSUALES Y UNA FIANZA DEL MISMO IMPORTE Y MI SORPRESA ES QUE ME AVISA EL 15 DE MARZO 2.016 POR TELEFONO QUE SE VA DE LA VIVIENDA PERO AUN NO ME HA ENTREGADO LAS LLAVES . EL CONTRATO NO HACE REFERENCIA A LA INDENNIZACION POR DESESTIMIENTO ANTICIPADO.
QUE PUEDO HACER? ¿ ME TENDRIA QUE PAGAR HASTA CUMPLIR LOS SEIS MESES MINIMO DEL CONTRATO?
GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA
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