En este artículo hablamos de la modificación de la partición de la herencia ya realizada.
En anteriores post hemos hablado y analizado como la partición de la herencia en cuanto negocio jurídico, puede adolecer de vicios o imperfecciones que den origen a su ineficacia y por ende puedan conllevar a la modificación de la partición hecha.
Esta modificación de la partición hereditaria puede llevarse a cabo mediante una serie de acciones judiciales. Entre ellas está la acción de Rescisión de la partición hereditaria.
» Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas».
Dentro de los preceptos reguladores de la rescisión de la partición, el Código Civil regula también los casos de modificación de la partición.
Mediante la acción judicial de complemento o adición de la partición
Esta acción deberá ejercitarse contra los demás herederos.
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Hola a tod@s!
Me gustaría saber si tiene algún motivo el hecho de extinguir el proindiviso de una herencia en dos momentos diferentes, esto es, hacer una extinción en un primer momento sobre unos bienes determinados, y transcurridos cuatro años y seis meses después, hacer de nuevo otra escritura de extinción de proindiviso sobre los bienes restantes??
Puede ser para evitar el impuesto de sucesiones y donaciones?
Hola Nuria,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
SI SE INCLUYEN BIENES POR ERROR EN LA FORMACION DE INVENTARIO YA APROBADO, QUE ACCION EXISTE PARA MODIFICAR EL INVENTARIO