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Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia

Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia

La modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia, consiste en cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia por un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgá¡nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACION DEL REGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNION

  • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberían solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
    • Ascendientes y descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a tí­tulo personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
      • Haber sido ví­ctima de violencia doméstica.
      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
      • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos:
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así­ como en su caso la colegiación cuando así­ se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberían aportar:
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trá¡mites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b, c y d pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros paí­ses deberían estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero debería ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el paí­s en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
  • Presentación de la solicitud: se debería presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
  • Las tasas de residencia: se devengaran en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 052: …10,30 euros
    • Modelo 790, Código 062: ..192,02 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podría entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero debería ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, (según proceda) el extranjero debería solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o títulode viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • buenas !
    cuando terminas 3 años con la pareja de hecho y tienes una tarjeta comunitaria
    si vas a hacer la modificacion de la tarjeta comunitaria a regimen general cuanto te dan 2 años o 1 año?
    gracias
    atentamente

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