Categorías: Extranjería

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación

Modificación del régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación

Es una autorización de residencia y trabajo para investigación que podría obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del ví­nculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Normativa básica

  • Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros paí­ses a efectos de investigación científica.
  • Ley Orgá¡nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgá¡nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artí­culo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACION DEL REGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNION

  • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberían solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a tí­tulo personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
      • Haber sido ví­ctima de violencia doméstica.
      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
      • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que el organismo de investigación esta autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad
  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en el mismo  esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  • El organismo de investigación deberáestar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o tí­tulo de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o paí­ses en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la organismo de investigación:
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del contrato.
  • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros paí­ses deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el paí­s en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del paí­s emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento está exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada la residencia
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
  • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trá¡mite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez dí­as hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epí­grafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero …10,30 euros
    • Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epí­grafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador…192,02 euros
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epí­grafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.….384,07 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 dí­as desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podría entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular, y su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación.
  • La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social (o desde la notificación de la concesión si ya estuviera en alta), deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trá¡mite de huella su pasaporte o tí­tulo de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024