Extranjería

Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia

Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a  residencia y trabajo por cuenta propia.

La modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia es la solicitud que se realiza por parte del extranjero, nacional de tercer estado, para cambiar su autorización de residencia por una  autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 37).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 103 al 109 y 202).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Requisitos para la modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

Documentación exigible.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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