Modificación situación residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

Modificación situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia

Modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia.

La modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia, procede cuando un extranjero que tiene una autorización de residencia no lucrativa en España quiere solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Requisitos para solicitar la modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia.

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación exigible

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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

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Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento está exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento a seguir para solicitar la modificación de situación de residencia a residencia y trabajo cuenta propia.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjeros.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación…….15,45 euros
    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia” ………192,02 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX– 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografí­as recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Shokan

    Hola! Muchas gracias por este blog tan util. Mi pregunta es, podemos nostros yo con mi esposa comprar un traspaso y hacer la modificacion de nuestra residencia no lucrativa despues de un año a la residencia de trabajo por cuenta propia y trabajar en este negocio? Gracias.

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