Antes de nada decir, que la libertad condicional es una medida que puede acordar el Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando una persona está cumpliendo pena de prisión, para que el resto de la pena que le falte por cumplir en dicho centro penitenciario sea cumplida en régimen de libertad.
Según reza en la Exposición de motivos de la Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), los supuestos de concesión de la libertad condicional se mantienen, sin embargo, se introducen desde nuestro punto de vista DOS modificaciones en la concesión de la libertad condicional de extraordinaria relevancia (al margen de la revisión de la prisión permanente revisable), como son:
1ª.- Se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión. En estos casos, se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena. Esta modificación refleja el sentido general de la reforma en el sistema de penas: se introducen mecanismos e instituciones que pretenden ofrecer una respuesta contundente a los delincuentes multirreincidentes; y, de un modo coherente, se ofrecen nuevas posibilidades de obtener la libertad a los penados primarios que presentan un pronóstico favorable de reinserción.
El artículo 90.3 del Código Penal establece: » Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:
2ª.- La libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora, el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo: si, durante ese tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento; por el contrario, si durante ese período de libertad condicional (o de suspensión de la ejecución del resto de la pena) comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba. Por esta razón, el régimen de la libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
El art. 90.5 dispone en su cuarto párrafo: » El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de DOS a CINCO AÑOS. En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado».
y a su vez el art. 90.6 dice: » La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena«.
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Si la suspensión por libertad condicional, lo fuera por una pena a la q le restara un periodo superior a cinco años de cumplimiento, el plazo de suspensión sería de 5 años ( plazo de suspensión entre 2 y 5 años), o sería superior y nunca manir q la pena q le restará por cumplir¿
Hola Goyo,
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Buenas mire yo estoy en los últimos 7 o 8 meses de dos años de libertad condicional y hoy me sn pillado con 2 o 3 porros y la verdad me quedaba un año de condena y firme 2 años de libertad condicional y me queda nada me pasara algo si la policía da parte al de la condicional