Modificar las condiciones de trabajo de la empleada de hogar

¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo de la empleada de hogar?

Son muchas las dudas que surgen acerca de si se pueden modificar las condiciones de trabajo de la empleada de hogar, así como los efectos o alcance que esta modificación pueden conllevar en la relación laboral.

PONGAMOS UN EJEMPLO:

José y María tienen contratada a Adela como empleada de hogar, siendo su jornada de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 8 de la mañana a 4 de la tarde.

Actualmente la situación familiar de José y María ha cambiado, por lo que han pedido a Adela el cambiar su horario de trabajo, siendo este a partir de ahora de 8  a 12:00 y de 16.00 horas a 20:00 horas.

Adela comenta que no le interesa ese cambio, ya que vive en una población a 45 minutos y  por motivos familiares no puede cumplir el horario de tarde.

¿Se pueden modificar la condiciones de trabajo de la empleada de hogar?

Para dar respuesta a esta pregunta concreta, así como atender los efectos o consecuencias que podrían tener la opción planteada por José y María a Adela en nuestro ejemplo, debemos atender previamente  si las condiciones que se pretenden modificar del contrato trabajo son o no, consideradas como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

El trabajo asalariado del servicio del hogar familiar está considerada como una relación laboral especial (artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores), y está actualmente regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre.

Esta normativa no regula expresamente el supuesto de la «modificación sustancial de las condiciones de trabajo», por lo que es necesario acudir al Estatuto de los Trabajadores de manera supletoria.

¿Cuándo estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores  recoge en su artículo 41 lo siguiente:

» Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.»

En tal sentido el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de febrero 2007 ha declarado que «por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas las previstas en la lista «ad exemplum» del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del «ius variandi» empresarial».

En el ejemplo planteado, hay numerosas sentencias que vienen a recoger que estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como por ejemplo, y entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 31 de octubre de 2012, que recoge:

“La modificación que se impugna, referida al horario y régimen de jornada asignado al trabajador que, siendo de 7 horas y 30 minutos en horario de 7:00 a 14:30 horas, pasó a ser jornada partida, desde las 8:45 hasta las 14:15 horas y desde las 18:30 hasta las 20:30 horas, sí constituye sin lugar a dudas una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.»

En igual sentido que la anterior, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 4 de julio de 2008, dispone:

“Siendo cierto todo lo alegado por la empresa recurrida también lo es que la entidad de la modificación de las condiciones de trabajo de la trabajadora, aunque esté justificada en necesidades de la empresa, pasar de jornada continuada a partida, debe calificarse de grave o sustancial tal como se califica por la Juez de instancia.

En este caso, la trabajadora que tiene su domicilio «a varios kilómetros de distancia del centro de trabajo» (hecho probado sexto), ve duplicado el número de traslados diarios de su domicilio al centro de trabajo, y viceversa, lo que supone una inversión de tiempo superior dedicado al trabajo que afecta a su vida privada, al descanso y al ocio.»

¿Qué consecuencias derivan de modificar las condiciones de trabajo de la empleada de hogar si estas son sustanciales?

Ante un supuesto como el planteado, cabría posibles vías de resolución  en función de la postura por la que optasen tanto los empleadores como la empleada. De esta forma, podríamos encontrarnos los siguientes supuestos:

  • En aquellos casos en los que los cambios supongan modificar las condiciones de trabajo de la empleada de hogar de manera sustancial, siendo perjudicada la misma, ésta tendría derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en virtud de lo recogido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • También cabría la posibilidad de que ante las nuevas necesidades de los empleadores, éstos decidieran directamente desistir unilateralmente del contrato no teniendo que proceder a la modificación del contrato, opción que reconoce el artículo 11, apartado 3º del Real Decreto 1620/2011.
  • Igualmente cabe la posibilidad de que la empleada de hogar y los empleadores negocien de mutuo acuerdo las nuevas condiciones, debiendo proceder únicamente a hacer la preceptiva comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social de los cambios producidos en las condiciones del contrato, especialmente si afectan  a las horas de trabajo y esto  al salario a percibir.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tengo una empleada de hogar con una nomina de 900 euros.Me pide que le ponga en nomina que cobra 1200 euros aunque le pague 900 por que necesita este sueldo en nomina para poder hacer una reagrupacion familiar. (Es georgiana)
    Puedo hacerlo?Me han comentado que falsear la nomina es delito
    Es cierto?.
    Si es asi,cual seria la manera legal de hacerlo?
    Graciasy saludos.

  • Hola soy empleada del hogar 40 horas semanales.Con la suba seguridad social me quieren bajar las horas a 30 y dejar a 12 pagas.. Tengo q ir a un abogado por el cambio o seguridad social directamente.. Gracias

  • Buenas tardes
    Con cuanto tiempo y que deberes tenemos como empleadores si queremos modificar un contrato a empleada de hogar de 40 horas semanales a 20 horas semanales.
    Muchas gracias

  • Que debo hacer para modificar las condiciones de trabajo que he contratado con mi empleada del hogar. Se la contrato como jornada parcial y quiero contratarla como jornada completa.
    Gracias

  • Hola.He trabajado 8años y 7 meses en una casa con 30 horas semanales.De 01.10.2010 hasta 31.05.2019.El sueldo en contrato es de 650 €,me han pagado dos media pagas a lugar de dos enteras.La familia ha vendido su piso y se han ido a vivir en un pueblo de 30 km de la cuidad.Me proponen ir a trabajar en pueblo pero me quitan las horas y bajan el sueldo,y claro,a mi no me conviene.Dicen que en este caso no tengo derecho a cobrar finiquito.Toda via no me han pagado ni mi sueldo para el mayo.¿Que derechos tengo?Me coresponde el sueldo,la paga extra y dias de vacanciones proporcional de 5 meses de este año?Y 7 dias por año trabajado tambien?

    • Hola Atanaska,

      Cuando se produce un cambio de domicilio de la familia y te proponen el que continues prestando servicios, pueda entenderse como un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, por lo que si no aceptas las condiciones actuales, debemos concretar el caso como un desisitimiento del contrato por parte del empleador, y con ello el pago de la indemnización correspondiente, más el salario que te corresponda, parte proporcional de pagas extraordinaria y vacaciones, ello además de las horas extraordinarioas y/o de presencia que hayas realizado hasta e momento de finalización del contrato.

      Para finalizar, recodar, que tienen que hacerte formalmente el preaviso del desistimiento indicando el motivo de éste, y poner a tu disposición las cantidades correspondientes.

      Un saludo.

  • BUENOS DÍAS,
    MI SUEGRA TIENE CONTRATADA UNA EMPLEADA DEL HOGAR INTERINA, AHORA ESTA HOSPITALIZADA Y POSIBLEMENTE 3 MESES QUISIERAMOS REDUCIRLE JORNADA YA QUE SOLO VA 3 HORAS AL HOSPITAL. Y EN CASO QUE VUELVA A CASA CONTINUARA CON LA JORNADA QUE HACIA, ES TEMPORAL. seria posible una novacion contractual
    gracias.

  • Hola, buen día
    Me acaban de decir que ha partir de septiembre me reducirán jornada y salario ya que los niños que cuido se quedarán en comedor. Llevo 6 años trabajando con esta familia. Mi pregunta es: si me niego a continuar trabajando para ellos, porque no ne compensa las nuevas condiciones del contrato, tengo derecho a la liquidación y finiquito?
    Muchas gracias de antemano.

  • Hola . Mi empleador quere lodificar mi contrato de trabajo a menos horas y pagar menos ....tengo derecho a liquidar el contrato y pagarme una indemnizacion y empesar con el otro?

  • Hola yo quiero saber si me pueden ayudar miren yo trabajo 7 horas en una casa desde hace 8 años pero tengo 2 pagas entera la de Navidad y la de vacación es el cual el sueldo es de 787.50 euros y si falto un día por motivos que me da una ciatica fuerte me descuentan 35.80 al día me dice que ellos me pueden quitar el 40% del salario es decir 14.30euros por día ellos empezaron a quitarme esa cantidad cuando hubo la subida en enero que les reclame y me subieron los 87.50 pero hay momento que no puedo caminar y falto pero les aviso y me descuentan al darme el sueldo por favor quiero que me ayuden se los agradecería

  • Llevo trabajando como empleada de hogar 5años con una familia jornada completa 40 horas de lunes a viernes como externa y cobro 850€ netos con dos medías de paga , hace unos dias mi jefa quiere hacerme una reducción de jornada a 35horas Manteniendo el mismo salario , yo creo para evitar subirme el salario segun la nueva ley , yo soy una persona de 62años esa reducción es Legal ?? Y me puede perjudicar el mi jubilación??

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Publicado por
Inmaculada Castillo

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