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Modificar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a otras autorizaciones

Modificar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a otras autorizaciones

Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia podrán modificar la autorización y obtener autorización de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación o de altamente cualificados.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 203).

Requisitos

Excepcionalmente, se podrá solicitar la mutación durante la vigencia de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de la renovación cuando se acredite necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Deberá presentar el siguiente modelo oficial:

    • Si solicita autorización de residencia no lucrativa, el EX-01.
    • Si solicita autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo, EX-09.
    • Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, EX-03.
    • Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, EX-07.
    • Si solicita autorización de residencia y trabajo para investigadores, EX-04.
    • Si solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, EX-05.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
  • Documentación referida a la autorización que solicita.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador extranjero, personalmente.

  Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros.

  Las tasas de trabajo: las de residencia se devengarán si la autorización se solicita en el momento de la renovación, y las de trabajo si la autorización tiene una vigencia igual o superior a 6 meses.

  En su caso, la eficacia de la autorización estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación deberá afiliarse

  El trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o el alta el Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

  El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros si tiene residencia inicial, o 18,18 euros si tiene residencia renovada.
  • En su caso acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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