Molestias por ruido de música del vecino que toca un instrumento. Demanda por ruidos y molestias provocados por los vecinos del inmueble y la declaración de daño moral.

Aunque hemos ceñido el título de este artículo a «ruido de música del vecino que toca un instrumento«, no se debe más que al comentario de la sentencia que veremos más adelante, aunque bien podríamos haber utilizado en el texto otro instrumento, aparato o actividad que cause tales ruidos.

Es importante recordar dos cosas:

1.- Una de las nomás básicas de la convivencia es la de no causar ruidos o molestias que perturben el derecho de los demás vecinos a descansar y vivir tranquilamente.

2.- La Comunidad de propietarios, cuando se dan una serie de requisitos, tiene a su alcance la acción de cesación de actividades molestas (art. 7 LPH), que puede llevar aparejada incluso la prohibición del uso de la propiedad.

Pasamos a comentar un supuesto en el que se planteó una demanda por un vecino alegando ruidos y molestias porque el vecino toca el violín.

Caso supuesto de ruido de música de un vecino que toca el violín:

1.-  El demandante es propietario de un piso y en la planta inmediatamente inferior se ubica la vivienda del demandado, en la que, desde hace mas de dos años, el hijo del demandado toca el violín durante varias horas cada día de lunes a viernes, y de manera variable también durante los fines de semana.

2.- La habitación donde practica el hijo del demandado carece de aislamiento acústico adecuado para impedir las molestias y el violín no está dotado de dispositivo alguno para evitar emisiones sonoras elevadas, produciendo ese ruido molestias en la vivienda del demandante de forma persistente y continuada, impidiendo al anterior y a su familia disfrutar de un ambiente sin ruidos.

3.-  En la demanda se solicita:

Primero.- Se declare que la vivienda del actor se encuentra libre de servidumbre de inmisiones acústicas.

Segundo.-  La condena al demandado a estar y pasar por esta declaración y, alternativamente, a elección de la parte demandada a:

  • A) que por el hijo del demandado se deje de tocar el violín al no estar la vivienda acondicionada a tal fin o,
  • B) que si desea que el hijo del demandado continúe tocando el violín, en la vivienda se adopten las medidas y se realicen las obras de insonorización necesarias para la evitación del ruido del violín, las cuales deberán ser constatadas por un perito de manera previa a volver a tocar el citado instrumento.

Tercero.- La condena del demandado a pagar a la actora una indemnización en concepto de daños morales por importe de 4.500,00 euros.

RESOLUCIÓN DEL ASUNTO: Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 23.10.2015

1º.-  En el presente caso se produjo el allanamiento del demandado (aceptó y reconoció judicialmente) a la petición consistente que en su vivienda se adopten las medidas y se realicen las obras de insonorización necesarias para la evitación del ruido del violín, las cuales deberán ser constatadas por un perito de manera previa a volver a tocar el citado instrumento, oponiéndose a la pretensión indemnizatoria en base a las siguientes alegaciones:

  • a) el hijo del demandado no está aprendiendo a tocar el violín y, en consecuencia, el sonido que emite el instrumento no constituye un ruido desagradable.
  • b) se impugna el informe pericial aportado con la demanda por no contener una correcta medición del sonido.
  • c) hace tiempo que se ha insonorizado la habitación del hijo donde toca el violín y durante la práctica utiliza una sordina, que disminuye ya en 3 decibelios el valor de las emisiones.
  • d) por el demandado se ha intentado una medición por parte de la comunidad de propietarios y una medición a realizar conjuntamente con el demandante, lo que ha resultado infructuoso, entre otros extremos, porque el demandante ha negado la entrada en su vivienda a ese fin.

2º.-   Es pacífico en nuestra doctrina jurisprudencial que las molestias generadas por la percepción de inmisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia constituye en si misma un daño moral o extrapatrimonial indemnizable, de forma que la certeza del daño moral sufrido por quien se ha visto compelido a soportarlas no requiere una prueba adicional de las reacciones, sentimientos o sensaciones que han acompañado a su padecimiento, doctrina recogida en las STS de 31 mayo de 2007 al referirse al daño moral per se de quien directamente soporta ruidos frecuentes y molestos, y en la de 5 de marzo de 2012 que considera que los daños y perjuicios existieron porque la intromisión acústica se prolongó en el tiempo, perturbando muy considerablemente la intimidad en el ámbito domiciliario, y ello aunque la parte demandante no probó suficientemente el daño a la salud alegado en la demanda al no someter a contradicción los documentos médicos acompañados con su demanda.

3º.-  En el presente caso se han superado los límites permitidos administrativamente, y también excede de los señalados por la Organización Mundial de la Salud a fin de permitir una conversación en condiciones confortables en el interior de una vivienda -para ello el nivel de inmisión ruidosa durante el día no debería superar los 35 decibelios (A)- y por supuesto, los fijados para evitar perturbaciones del sueño -para un sueño de buena calidad, el nivel sonoro equivalente no debe exceder de 30 decibelios (A) para el ruido continuo.

4º.-  No ha constituido hecho controvertido en el procedimiento que el hijo del demandado toca el violín durante varias horas cada día de lunes a viernes, y de manera variable también en otros horarios durante los fines de semana.  Esta frecuencia, lógicamente, ha de tomarse con la flexibilidad lógica que requieren las circunstancias, no obstante, aun cuando se tratara de que el ruido se produce en horario diurno y no a lo largo de todo el día, y no durante todos los días de la semana, estas circunstancias no disminuyen el daño moral del demandante en cuanto que igualmente supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente su vida en su propio domicilio, pues, aunque disfrute de horas sin ruidos, los que se producen en las horas y días que elige unilateralmente el demandado le impide a él y a su familia, no solo descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor en el propio domicilio ( STS 5 de marzo de 2012).

5º.-  Consecuencia de todo lo anterior es que procede establecer como indemnización por los daños morales sufridos la cantidad solicitada en la demanda de 4.500 euros, casi coincidente con la establecida por la referida STS de 5 de marzo de 2012 dictada en un caso casi idéntico al enjuiciado en esta litis.

RECOMENDACIÓN:

Podéis leer nuestro artículo sobre el «delito por exceso de ruido«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Son una real basura este tipo de profesionales, nos hacen quedar como si fueramos lo peor, si sos musico profesional mas aun, no importa tu estatus si sos un concertino o un guitarrista frustrado practicando, tenes que ser inteligente y saber que tu violin genera unas cuantas frecuencias altas muy molestas y esta pensado para tocarse sin amplificacion, las mediciones no importan por que son variables las frecuencias, aseguro como profesional se como tocar por debajo de las mediciones y torturar a alguien con los agudos, por eso un profesional en este caso sabria conseguir una sala insonorizada para practicar a gusto sin generar molestias a nadie, tocar en un apartamento horizontal ... señores hay que ser muy pero muy idiota y haciendo quedar mal al resto, no somos todos asi pero tenemos camaradas que creen tener mas derechos que el resto y cero empatia.

  • Me parece lamentable que no puedas disfrutar de la música durante el día en tu propia casa. No tenéis abogados para el caso opuesto?? Vecinos amargados carentes de sexo molestan a un pobre Niño que se esfuerza por aprender música!!
    Mis respetos para el muchacho, tocar bien el violín requiere horas de práctica diaria durante años, mucho ánimo 💪

    • A Damian, usted si puede disfrutar de musica en su domicilio siempre y cuando no traspase dicha inmision a la casa de su vecino, su vecino no tiene por que sufrir su musica o ruidos, usted es un idiota por el tipo de comentario que hace, la propiedad privada esta primero el descanso y disfrute de la unidad funcional por igual, su vecino no le puede imponer que escuchar, no tiene que ver con los decibeles es respeto, si te dedicas a tocar el violin vete a hacerlo a un lugar adecuado y preparado para dicha actividad, si no tu vecino podra armarse un taller en la habitacion con la misma excusa volverte loco y no dejarte estududiar

  • Yo tengo a una vecina, adulta y profesora de musica, toca de lunes a domingo,justo toca encima de mi habitacion, es muy desagradable, esta avisada pero ella no para.
    Da classes desde su casa por online y que hago?
    Pues no se....

    • Estos seres no empaticos gustan de hacer sufrir, saben que irritan a quien no solicita ese ruido en su propiedad , se los llama agresores acusticos.

      Llegado caso extremo como ellos pueden manejar los decibeles a gusto y las normas los favorecen , le recomiendo un taladro en modo rotopercutor y presionarlo contra su techo para que le llegue la vibracion directa, hagalo en intervalos menores a 3 minutos asi entonces no puede ser considerado ruido molesto, si le preguntan que hace, indique que su nueva pasion es hacer artesanias y reparar cosas, cada vez que esta profesora inicie su ruido usted interrumpala con ese otro ruido, es la unica manera que entienden son muy basicos.

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