Momento de la valoración del vehículo ganancial
Vamos a explicar el momento de la valoración del vehículo ganancial cuando un matrimonio se ha divorciado, y pasado un tiempo procede a la liquidación de la sociedad de gananciales. Con un ejemplo creo que nos situaremos con más precisión sobre la problemática planteada.
EJEMPLO:
a) Un matrimonio se divorcia en 2011 sin que hayan liquidado la sociedad de gananciales (habitual en divorcios contenciosos donde los cónyuges no liquidan).
b) Desde el divorcio el marido utiliza en exclusiva el vehículo ganancial, es decir, el coche que se compró durante el matrimonio.
c) La esposa a finales de 2015 plantea la liquidación del régimen de gananciales y considera que el valor del vehículo ganancial ha de ser el que tenía en 2011 cuando se divorciaron (disolución del matrimonio), y no en 2015 cuando se liquida la sociedad de gananciales, donde se ha depreciado su valor.
d) El esposo considera que el momento de la valoración del vehiculo ganancial será ahora que se va a liquidar la sociedad de gananciales (2015), y no cuando se disolvió el matrimonio (2011).
¿Cómo lo entiende el Tribunal Supremo?
Dice el Tribunal Supremo, que los artículos 1396, 1397 y 1398 del Código Civil distinguen entre dos momentos distintos, disolución y liquidación, relacionando la elaboración del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales con los valores «actualizados» de los bienes que se suman o se detraen al tiempo de la liquidación; añadiendo que «durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria y en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el «totum» ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice en una parte concreta de bienes para cada uno de los comuneros».
Por tanto, hasta el momento de la liquidación el patrimonio continúa siendo común, de manera que los incrementos de valor o plusvalías que los bienes hayan podido experimentar y las disminuciones o minusvalías son de riesgo y ventaja de todos.
Trasladada la anterior doctrina a la pregunta de, ¿cual será el momento de la valoración del vehículo ganancial, a la fecha de divorico (disolución) o a la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales?, la RESPUESTA sera:
A la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.
Un caso real, muy parecido al que hemos utilizado en el EJEMPLO que hemos puesto al principio, es resuelto por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en sentencia de 12.01.2016, de la siguiente manera:
«Valoración del vehículo ganancial Dacia Logan.
El problema radica en determinar el momento de la valoración. Pues desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta que se ha producido la liquidación ha trascurrido un período de tiempo que devalúa el vehículo. Mientras que el apelante (la mujer) sostiene que debe fijarse como valoración el momento de la disolución (divorcio), la sentencia se remite al de la liquidación.
La resolución ha optado por la solución adecuada, porque es la doctrina marcada por el TS. Para el avalúo de los bienes debe tomarse en cuenta su valor a la fecha en que se practique la liquidación y no a la fecha de disolución de la sociedad. La disolución de la sociedad no equivale a su completa extinción inmediata, pues determina la apertura del pertinente proceso o periodo de liquidación en el que la sociedad subsiste y conserva su personalidad jurídica como sociedad en situación de liquidación. De modo que sigue conservando los rasgos característicos del modelo de sociedad diseñado por el Código Civil.
No cabe la posibilidad de modificar la mentada doctrina, por razón de equidad, en atención al tiempo transcurrido desde que se produjo la disolución de la sociedad y la liquidación de la misma.»
CONCLUSION:
El momento de la valoración del vehículo ganancial será el de la liquidación de la sociedad de gananciales y no el del divorcio o disolución del matrimonio.
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Hola, tengo pendiente liquidar la soc de gananciales y tengo duda si la propuesta la tengo que redactar yo o es necesario un abogado. Tengo justicia gratuita y es complicado porque cada procedimiento lo lleva un letrado diferente.
Y por último, en la propuesta se valoran los vehiculos, a fecha de la liquidación o lo pide el juez si lo considera necesario.
Dos vehículos se vendieron y el que soy titular lo cedi a mi padre pendiente del cambio de nombre.
Un saludo, y gracias.
Ángeles
Hola, mi pareja y yo nos hemos separado y solo queda el coche, que está a mi nombre pero pagamis a medias. ¿Cómo y dónde se hace la tasación?
Gracias
Hola.
Durante mi matrimonio en gananciales pagué al contado un coche que compré con el dinero de una herencia mía. ¿En la liquidación puedo incluir a mi favor ese importe?
Saludos cordiales.
Mi divorcio ha sido a partir de un convenio de común acuerdo que se presentó en febrero y que, debido al covid, no se ha producido sentencia hasta octubre. En el figuraba que ya se haría la liquidación de bienes más adelante. Pero entretanto, al tardar tanto, en julio presentamos capitulaciones matrimoniales y justo al firmar respectivas hipotecas (una con extinción de condominio de la vivienda común en favor de mi ex y otra para la adquisición de una vivienda para mí), el día antes por fin tuvimos la sentencia de divorcio firmada.
El principal bien a repartir ya se hizo con la extinción. Los muebles y enseres han sido repartidos por consenso. Pero quedan los vehículos y es que queríamos intercambiarlos; yo me quedo con el más caro que está a su nombre y para el cual le he pagado la mitad de su valor por tasación y el se queda con el otro por el mismo método. El problema es que ahora tengo que pagar el impuesto de transmisiones para hacer el cambio de titularidad y, al declararse por el valor total, se me sube a más de 600€.
¿Hay alguna manera de hacer una liquidación de únicamente estos vehículos que no sea muy onerosa y compense el impuesto? o ¿hacer la liquidación es de por sí igual de costosa? Encima mi ex no está dispuesto a (sus palabras) perder más tiempo en una notaría….
Por favor; agradecería una ayuda al respecto.
Gracias
buenas tardes
eb el años 2000 compre con mi pareja una vivienda para la compra yo aporte 42mil para la compra y asi lo señaló el notario el dia de la firma. 7 años despues de la compra nos casamos y en 2012 nos separamos de hecho y el divircio vino en 2017. no tenemos hijos en comun solo wsa casa. Puedo recuperar mis 42mil. Ademas aun no hemos hecho la liquidacion de bienes. La jueza en el divorcio concedio 18 meses de disfrute a cada uno pero no mos ponemos de acuerdo para la venta ya que mi ex quiere el 50% de la venta sin tener las aportaciones por mi realizada. ademas tambien yo pagaba 2/3 de la hipoteca antes de casarme.
Hola mi pregunta es la siguiente nos hemos divorciado ahora en septiembre pero solo divorcio
Tenemos un piso en común y no hemos hecho separación de bienes o como se diga
Tenemos tres hijos y la custodia y disfrute de la vivienda se la han concedido a ella
El piso ya esta pagado en su totalidad YA era nuestro antes de la separación
Mi pregunta es tengo derecho a pedir la mitad del piso?
Y q pasos tendría q dar y q derechos tengo
Repito el piso es de ambos gracias espero su respuesta
Hola Nando,
1º.- Os habéis divorciado, pero entiendo por lo que dices que no habéis liquidado la sociedad de gananciales.
2º.- La propiedad de la vivienda será de la sociedad de gananciales, y salvo otra información , constáis al 50% en proindiviso.
3º.-Con el divorcio, no se discute la propiedad, sino que únicamente se le ha concedido el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio. Tu sigues siendo copropietario del mismo.
4º.- Habría que valorar el caso concreto para plantear el que puedas usar también la vivienda o proceder a la venta del bien a tercero o adjudicación por uno de vosotros.Atendiendo a que ella tiene atribuido el uso, una opción sería liquidar la sociedad y que ella se adjudique el lote en el que figure el piso, obteniendo tu dinero y/o resto de cosas-propiedades por igual valor.
EL VALOR DE UNA VIVIENDA GANANCIAL -EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACION DE GANANCIALES- VIVIENDA QUE FUE APORTADA AL MATRIMONIO POR UNA DE LAS PARTES, SI BIEN EL PRESTAMO FUE ABONADO DURANTE EL MATRIMONIO; SE PUEDE MANTENER EL VALOR DE DICHA VIVIENDA EN EL MOMENTO EN QUE FUE APORTADA AL MATRIMONIO POR UNA DE LAS DOS PARTES¿ O NECESARIAMENTE HAY QUE TASARLA O ESTAR DE COMUN ACUERDO EN SU VALORACION¿. En mi caso compré la vda. la aporte a la sdad. de gananciales -crédito a mi favor por 33.000 euros aproximadamente, en el supuesto de liquidación de la misma-. Ahora al liquidarla puedo exigir el valor que tenia al momento de la aportación¿ Lógicamente la otra parte quiere un valor actual como si fuese a ser vendida a terceros,pero yo quiero continuar con mi vivienda y entregarle a la otra parte un metálico razonable. GRACIAS.
Y si el vehículo se vende antes de la liquidación de gananciales pero después de la disolución? ¿Cual es el valor?
Hola mi pregunta es la siguiente nos hemos divorciado ahora en septiembre pero solo divorcio
Tenemos un piso en común y no hemos hecho separación de bienes o como se diga
Tenemos tres hijos y la custodia y disfrute de la vivienda se la han concedido a ella
El piso ya esta pagado en su totalidad YA era nuestro antes de la separación
Mi pregunta es tengo derecho a pedir la mitad del piso?
Y q pasos tendría q dar y q derechos tengo
Repito el piso es de ambos gracias espero su respuesta
En el mismo caso que refiere el artículo pero tratándose en lugar de un coche del ajuar de la casa ¿Cómo se resolvería? ¿que ocurre en caso de que el exconyuge cambie todos los muebles pero acredite la compra de los nuevos mediante facturas posteriores a la disolución del régimen de gananciales pero anteriores a la liquidación?