Extranjería

Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE

Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.

Para la movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE a España se deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo que los habilite a  ejercer un empleo cualificado en España.

Normativa básica para la movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE.-

  • Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 38 ter).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 84 al 93).

Requisitos para solicitar y conseguir en España la movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE.-

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido dieciocho meses como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación exigible para la movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE.-

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o, en su caso, por el mismo trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Documentación acreditativa de ser Titular de Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud o contrato.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • En su caso, documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

Procedimiento a seguir para solicitar la movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE.-

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios
  • Plazo de solicitud: en cualquier momento anterior a la entrada en España o en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero.
    • Modelo 790 Código 062 a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.8 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE
  • Si durante la tramitación del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta Azul-UE del Estado miembro primero, se concederá una autorización de estancia cuya vigencia se extenderá hasta la terminación del procedimiento en España.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La resolución se notificará al empleador y al trabajador, suspendiéndose la eficacia de la autorización hasta la afiliación y/o alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Si en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución el trabajador no ha sido dado de alta en Seguridad Social, queda obligado a salir del territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE podrán obtener autorización de residencia, para obtener información sobre los requisitos y el procedimiento se podrá consultar la información disponible sobre REAGRUPACION FAMILIAR.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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