Sucesiones

Muerte del heredero sin aceptar la herencia

Cuando se produce la muerte del heredero sin aceptar la herencia nos encontramos ante el llamado derecho de transmisión.

En este artículo vamos a hablar de que sucede cuando se produce la muerte del heredero sin aceptar la herencia.

¿Debería de incluirse la herencia no aceptada dentro de su propia herencia? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué pasa cuando uno de los herederos muere sin aceptar la herencia?

Cuando uno de los herederos fallece sin aceptar o repudiar la herencia sucede el derecho de transmisión y los derechos que tenia el difunto pasan a sus herederos.

Al morir un heredero y surtir el derecho de transmisión se manifiesta la regla en la que por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.

En este caso, el derecho a aceptar o renunciar la herencia del primer causante es un derecho que forma parte de la herencia del segundo.

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que el tenía

Artículo 1.006, del Código Civil

Requisitos del derecho de transmisión en la herencia

  • Que haya una herencia, da igual que sea con testamento o sin testamento
  • Que la herencia no haya sido aceptada ni repudiada por el heredero.
  • Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia deferida y siendo capaz de heredar.

Si ha muerto antes que el causante, la herencia ya no está deferida a su favor y entra en juego el derecho de representación.

Si el heredero ha aceptado la herencia no cabe ya derecho de representación, porque esos bienes ya han pasado a integrar su patrimonio.

Si renunció a la herencia o es incapaz de heredar, la delación queda inoperante y no tiene lugar el derecho de transmisión.

Intervinientes derecho transmisión herencia

En el derecho de transmisión intervienen tres personas:

1º.- El primer causante, cuya sucesión se apertura por su fallecimiento dando derecho a la delación o ofrecimiento de la misma.

2º.- El segundo causante o transmitente del derecho a la delación, el cual habiendo fallecido después del primer causante pero antes de haber aceptado su herencia, transmite su derecho a la delación a sus herederos.

3º.- El adquirente del derecho a la delación del primer causante por ser heredero del segundo, que puede libremente aceptar y repudiar la herencia del transmitente (segundo causante), sin que lo pueda hacer parcialmente ( CC art.988 y 990 ).

Ejemplo derecho transmisión herencia

«A» fallece habiendo otorgado testamento en el que instituía heredero universal a su único hijo «B», viudo y con un único hijo «C».

Antes de haber podido aceptar o repudiar la herencia de «A» se produce la muerte de «B» sin haber otorgado testamento.

El derecho de transmisión opera en el momento del fallecimiento de «B», de modo que transmite a su hijo «C» el derecho a aceptar o repudiar la herencia de «A».

Aunque se sostiene que existe una única transmisión a favor de «C», el montante de la herencia es el resultado de adicionar la herencia de «A» y «B».

Reglas del derecho de transmisión

1ª.- El heredero favorecido por el derecho de transmisión no puede optar por aceptar la herencia del primer causante y repudiar la herencia del transmitente, puesto que el derecho de transmisión es un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.

2ª.- Inversamente el heredero favorecido por el derecho de transmisión que acepta la herencia de su transmitente, puede repudiar la herencia del primer causante, porque lo que adquiere es el derecho de transmisión, es decir la facultad de aceptar o repudia.

3ª.-  Con independencia de que el heredero acepte o repudie  la herencia del primer causante, el valor del  derecho de transmisión se tiene en cuenta para determinar la legitima de los legitimarios de su transmitente.

4ª.-  El heredero favorecido por el derecho de transmisión no debe colacionar la donación recibida del primer causante.

5ª.-  Si se acepta la herencia del primer causante, se entienden adquirida con efecto retroactivo dese el momento de su muerte.

6ª.-  Si son varios los herederos puede unos aceptar la herencia del primer causante y otros no.

7ª.-  La capacidad para suceder se tiene en cuenta solo con respeto al transmitente no con respecto al primer causante.

El derecho de transmisión en los legados

¿Qué ocurre si el primer transmitente dejó un legado al causante que falleció sin aceptar ni repudiar dicho legado?

Puesto que el legado se adquiere de forma automática desde el fallecimiento del causante,  por aplicación del art 889 del Código Civil, se entiende que lo que se transmite es la facultad de repudiarlo.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Hola buenos dias:

    Mi abuelo fallecio en 1987.

    En el año 1992 mi padre pago acta de conformidad a Hacienda por Herencia, pero ni la acepto ni la repudio.

    En el año 2017 fallece mi padre.

    Al aceptar la Herencia de mi padre y de mi abuelo como transmisario, los bienes que todavía estan a nombre de mi abuelo en Registro de la Propiedad se unirán a los de mi padre (Masa Hereditaria conjunta) o bien tendre que hacer 2 liquidaciones en el ISD

    • Buenas tardes.
      Mi abuelo murio hace unos años dejando un testamento en el cual se repartirían los bienes 50% para un hijo y 50% entre otro 3 hijos, mi tio a quien le correspondia el 50% fallecio hace poco y ahora quisiera saber si se debe hacer algun tipo de sucesión o si se puede repartir el total de la herencia en 3 partes iguales como debe ser entre los ultimos
      3 hijos ya que esa herencia nunca ha sido repartida y mi tio nunca tuvo hijos ni cónyuge por una discapacidad adquirida de joven

  • Hola !

    mi abuelo ha fallecido dejando 2 herederos, su hija y su hijo. Asi mismo, antes de aceptar la herencia o rechazarla porque estaba desaparecido, su hijo ha fallecido.
    Su hijo tiene 3 hijos. tengo varias dudas:
    -la parte de la herencia de mi abuelo se heredará a partes iguales por sus hijos?
    -si alguno de ellos renuncia, que pasaría con su parte? si tuviera hijos, su hijo la heredaría?

    muchas gracias
    Luisa

    • Hola Luisa, efectivamente la parte de la herencia de su abuelo se distribuirá por partes iguales entre los descendientes del hijo falleció. Si alguno de ellos renuncia a su parte, esta acrecerá a sus hermanos

  • Estimados,
    Somos una familia bastante simple: Una abuela viuda, una madre hija única de la abuela, un padre y dos hijos del matrimonio.
    Mi abuela, viuda, falleció sin testamento en 2006, dejando un piso y una modesta cuenta corriente.
    Mi madre era su única hija y por tanto heredera universal, pero nunca aceptó la herencia.
    Mi madre murió en 2011. Dejó un testamento en el que dejaba todas sus propiedades (listadas), el usufructo a nuestro padre y la nuda propiedad a nosotros, los dos hijos. Tanto mi padre como sus hijos aceptamos la herencia expresada en el testamento de mi madre y se pagaron los impuestos correspondientes. Pero en el testamento, mi madre, no mencionaba en ningún sitio el piso de mi abuela (y recordemos que nunca había hecho aceptación de herencia).
    Nosotros, los dos hijos, creemos que el derecho a heredar el piso de mi abuela y la cuenta corriente es nuestro, no de nuestro padre, porque la herencia de la abuela va directamente a los nietos. ¿Estamos en lo cierto? O debemos revisar el testamento de mi madre, y ver si en espíritu, hubiera dejado el piso de mi abuela a mi padre, de saberlo?
    Muy agradecidos.

    • Hola Teresa, su padre también tendrá derecho a esos bienes como usufructuario del tercio de mejora de la herencia de su madre. El derecho de aceptar o renunciar la herencia de su abuela, y por tanto los bienes que ella tuviera si la aceptan integran la herencia de su madre y se divide entre todos sus herederos en la proporción que corresponda

  • hola,me gustarìa que por favor me aclararais un conflicto que tengo relativo a una herencia.A fallecido mi tia abuela dejando como heredera a su hermana (mi abuela), pero ésta lleva unos años fallecida,con lo cual entendíamos que la herencia pasaba a sus tres hijos entre los cuales se encuentra mi madre la cual tambien a fallecido y ahora mi tío por parte de madre dice que nosotros no somos herederos por estar mi madre muerta.Me podeis ayudar?. Muchas gracias

    • Hola María, en principio sus tres hijos heredarían por derecho de representación colocándose en el lugar de la abuela fallecida, si bien habría que conocer el contenido exacto del testamento porque puede que haya establecidos disposiciones testamentarias en otro sentido

  • Mi padre me abandonó cuando nací y no sé nada de el. Pero si que está inscrito en el registro y en el libro de familia como que soy su hijo y el es mi padre. El día que muera si tiene propiedades, pero no ha dejado testamento ni a favor ni en contra. Alguien nos avisará de su muerte y de la herencia? Nos enterameros de alguna forma? Porque no sabemos nada de el.

    • Hola Marta:
      En un principio nadie os avisará de la muerte.
      Respecto a la herencia, en el supuesto de que haya realizado testamento y vengais nombrados en el mismo, sería obligatorio para aceptar la herencia contar con vuestro conocimiento.
      En cualquier caso, sería importante, que intentéis de alguna forma saber a través de alguien si tu padre vive o no y sobre todo estar informada de su fallecimiento, ya que cuando se produzca la muerte, podrias pedir una partida de defuncion y averiguar si hizo o no testamento y si tenia o no bienes.
      Saludos

    • Hola Marta, nadie la avisará salvo casos excepcionales en los que haya dejado albacea, o la haya designado en testamento o algo similar. Será complicado que usted se entere si no tiene noticias de el.

  • Mi padre murio en 1984 llamado Modesto Dopado Garcia,sus hermanas vicen en illa garcia de arousa...yo solo las vi una vez a Dolores Dopazo Gomez ya olga Dopazo Gomez...mi abuela mrio en 2013o mas o menos .me gustaria saber si tengo alguna herencia x cobrar tengo el conocimiento q me llamaron pero no vivia en bilbao x ese tiempo...si me aclarariais os lo agradezco

    • Hola Carolina, tendría usted derechos en la herencia de su abuela como sustituta de su padre, por lo que le recomiendo contacte con ellas

  • Hola ¿Que pasa si fallece una heredera sin aceptar su herencia? Y esta tiene su testamento hecho? El heredero de ella ¿heredaria lo que ella no pudo?

    • Hola Sandra,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Hola Sandra, asi es, su heredero podrá aceptar o renunciar a la herencia que ella no pudo por el ius transmisionis

  • Hola,mi abuela falleció hace poco y su hermano empezó a hacer la sucesión de los bienes de los padres, hasta ahí entiendo que mi mamá es heredera pero ,¿quería saber si a mi abuelo, casado legalmente con mi abuela, le corresponde algo de esa herencia?

    • Hola Nadia, así es, su abuelo tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si no hay testamento que disponga la entrega de algo mas

  • Hola buenas , mi madre murio hace muchos años y mi abuela hace 2 solo ,al morir mi abuela tenia entendido que me pertenecia la parte de la herencia de mi madre pero segun me han comentado familiares mios salió hace poco una ley que al morir mi madre antes que mi abuela se me excluye de la herencia, eso es asi? Gracias de antemano

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024