¿QUÉ NORMATIVA SE LES APLICA A LOS NACIONALES COMUNITARIOS?
Hemos de señalar que se debe de diferenciar desde un punto de vista jurídico, ya que la normativa aplicable no será la misma, a los Nacionales Comunitarios y sus familiares de los Nacionales de Terceros Estados.
De esta forma, cuando hablamos de extranjeros tenemos que diferenciar entre:
- Nacionales de la Unión Europea
- Nacionales de Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo: Liechtenstein, Noruega e Islandia.
- Nacionales de Suiza
- Nacionales de Terceros Estados.
A los nacionales de los tres primeros epígrafes se les denomina coloquialmente nacionales comunitarios y la normativa que se les va a aplicar a cada uno de ellos a los efectos de entrada, permanencia, residencia y/o trabajo en España, entre otros, no será la misma que a los Nacionales de Terceros Estados.
Así, la norma que se le aplica a los nacionales comunitarios, será el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeos.
Este Real Decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Estos nacionales, que son los que se detallan a continuación, tiene derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios.
LISTADO DE PAISES CUYOS NACIONALES SON CONSIDERADOS COMUNITARIOS A EFECTOS DE ENTRADA, SALIDA, ESTANCIAS Y RESIDENCIA EN ESPAÑA.-
- Alemania (1952) Hungría (2004)
- Irlanda (1973) Austria (1995)
- Italia (1952) Bélgica (1952)
- Letonia (2004) Bulgaria (2007)
- Lituania (2004) Chipre (2004)
- Luxemburgo (1952) Croacia (2013)
- Malta (2004) Dinamarca (1973)
- Países Bajos (1952) Eslovaquia (2004)
- Polonia (2004) Eslovenia (2004)
- Portugal (1986) España (1986)
- Reino Unido (1973) Estonia (2004)
- República Checa (2004) Finlandia (1995)
- Rumanía (2007) Francia (1952)
- Suecia (1995) Grecia (1981)
Debemos incluir: Liechtenstein *, Noruega*, Islandia* y Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal
¿Cuánto tiempo se puede permanecer en España?
La Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, que es la norma europea que regula los desplazamientos de nacionales comunitarios a otros Estados. Dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento de cada uno de los países indicados con anterioridad, entre ellos, al Ordenamiento jurídico español dando lugar al Real Decreto 240/2007.
En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración superior a los tres meses, los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en definitiva, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
En el caso de que en ese plazo no soliciten el mencionado Certificado, cabe la posibilidad de que sean sancionados con una multa.
Si únicamente van a permanecer por un tiempo inferior a los tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
¿Qué documentación necesito para solicitar el Certificado de ciudadano de la Unión?
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
- Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea
¿Pueden trabajar los Nacionales Comunitarios que vengan a España?
Los nacionales comunitarios residentes en España podrán trabajar tanto cuenta ajena como cuenta propia en igual de condiciones que los españoles.
¿Pueden venir a España para residir los Nacionales Comunitarios con sus familiares, aunque éstos sean Nacionales de Terceros Estados?
La respuesta es SÍ. Los familiares, serán considerados como familiares de Nacionales Comunitarios, y por lo tanto se le aplicará la misma normativa que a éstos a efectos de entrada y residencia en España, siempre que viajen o se vayan a reunir con ellos en España.