NACIONALES RUMANOS Y SUS FAMILIARES

bandera rumania

Normativa aplicable a los nacionales Rumanos y sus familiares para poder residir y trabajar en España.-

IMPORTANTE: Ver modificación vigente desde 1 de Enero de 2014 respecto a requisitos exigidos a nacionales rumanos y a sus familiares para autorización de trabajo en España.

ACTUALMENTE NO EXISTE DIFERENCIACION EN APLICACION NORMATIVA ENTRE LOS NACIONALES RUMANOS Y EL RESTO DE NACIONALES COMUNITARIOS.

Cuando Rumanía ingresó en la Unión Europea, su tratado de adhesión establecía una moratoria para que los nacionales rumanos y sus familiares pudieran disfrutar del derecho a la libre circulación de los trabajadores. España decidió levantar dicha moratoria a comienzos de 2010, para posteriormente en 2011 justificado por el Gobierno en la situación de alto desempleo y con el beneplácito de la Comisión Europea,volver a reimplantar la exigencia del permiso de trabajo para los trabajadores nacionales  rumanos y sus familiares.

Es decir, a fecha de 1 de agosto de 2011, se reactivó el periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, alterando así el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.

Dicha medida consiste en que todos aquellos nacionales rumanos y sus familiares que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España, van a necesitar una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo, salvo que a fecha de 22 de julio de 2011 figuraran dados de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir para poder trabajar?

Estos requisitos serán en función de si se pretende obtener una autorización de residencia por cuenta ajena, de duración determinada o una exceptuación de autorización de trabajo.NACIONALES RUMANOS Y SUS FAMILIARES

Esta medida también afecta a los familiares de ciudadanos rumanos. Así, en esta guía debemos de diferenciar entre:

1.- Los familiares (también familiares rumanos o nacionales de terceros Estados) de los trabajadores nacionales de Rumania.

2.- Los nacionales rumanos familiares de ciudadanos comunitarios no rumanos.

De esta manera, el régimen de acceso al mercado de trabajo de unos y otros no es el mismo.

El régimen jurídico aplicable a los familiares de trabajadores rumanos puede ser resumido de la siguiente forma en relación con la reactivación del periodo transitorio a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena rumanos:

1. Si el familiar reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y al trabajador rumano no se le aplica el periodo transitorio, el familiar disfruta plenamente del régimen comunitario de extranjería (no está sometido a obtener autorización de trabajo alguna).

2. Si el familiar no reside en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y/o al trabajador rumano sí se le aplica el periodo transitorio, el familiar está sometido al régimen general de extranjería para acceder al mercado laboral. Ahora bien:

2.1. Si el familiar es al mismo tiempo ciudadano rumano no le resultará de aplicación en ningún caso la situación nacional de empleo (principio de preferencia comunitaria, específicamente concretado en el punto 14 del Anexo VII.1 del Acta de adhesión).

2.2 Si el familiar no es ciudadano comunitario:

Si el trabajador rumano ya estaba en España el 22 de julio de 2011 o con posterioridad ha obtenido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, al familiar no comunitario no le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.

Si el trabajador rumano no se encuentra incluido en los supuestos mencionados en el punto anterior, al familiar no comunitario sí le será de aplicación la situación nacional de empleo para obtener una autorización de trabajo.

Las restricciones referidas en relación con el acceso de los familiares de un trabajador rumano al mercado de trabajo tienen el siguiente límite:

Al cónyuge o al hijo menor de 21 años o que esté a su cargo ( con independencia del cual sea su nacionalidad) o de un trabajador rumano ( tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), cualquiera que sea la fecha en la que hayan entrado en España y esté el trabajador rumano sometido o no al periodo transitorio, le resultará el régimen comunitario de extranjería ( no estando sometido a autorización de trabajo alguna) a partir de la fecha en la que se cumplieron tres años desde la fecha de la adhesión, es decir, desde el 1 de Enero de 2010 en un principio y  dada su prórroga en 2011, dichas restricciones terminan el 31 de Diciembre de 2013.

A los familiares rumanos de ciudadanos comunitarios no rumanos residentes en España se les aplicará lo establecido respecto a los familiares rumanos de trabajadores rumanos.

IMPORTANTE: Tal y como se ha indicado con anterioridad, las restricciones mencionadas anteriormente respecto a los nacionales rumanos y sus familiares  serán derogadas a partir del 1 de enero de 2014, por lo que desde ese momento no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.