Nacionalidad Española

¿Cuándo se da la nacionalidad española?

La nacionalidad española se otorga a los españoles de origen nacidos de padre o madre españoles, pero también se obtiene en otros supuestos.

Las personas no eligen la nacionalidad que quieren ostentar, sino que la nacionalidad es concedida por los Estados conforme a lo que recoja su normativa sobre esa materia. Esto pasa también con la nacionalidad española.

Así, el hecho de tener una partida de nacimiento o libro de familia no significa ser español, sino  en principio únicamente demuestra que ese niño o persona ha nacido en territorio español.

Criterios de los Estados para otorgar la nacionalidad española:

Actualmente los criterios existentes por parte de los Estados para la concesión de la nacionalidad de origen, son:

IUS SANGUINIS: Se transmite la nacionalidad de padres a hijos (en algunas legislaciones solo trasmiten la nacionalidad  los padres y no las madres, las cuales están sujetas a requisitos). Por ejemplo, España, sigue este criterio, por lo que serán españoles  los hijos de españoles con independencia de donde nazcan.

IUS SOLI: El país concede la nacionalidad de origen a las personas que nazcan en su territorio. Por ejemplo, Argentina concede su nacionalidad  a todas aquellas personas que nazcan en su territorio.

Tenemos que diferenciar entre españoles de origen (aquellos que nacen españoles) y aquellos que son españoles porque adquieren la nacionalidad por alguna de las vías que reconoce el Código civil.

¿Quiénes tienen nacionalidad española de origen?

Son españoles de origen, evidentemente, los nacidos de padre o madre españoles, pero también  los siguientes:

  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. ( Ej. Mujer ecuatoriana que nació en Granada y su hijo nace también aquí. Ese niño será español de origen).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. ( Ej. El hijo de dos Argentinos que se encuentran en España,  pueden solicitar la nacionalidad española de origen para su hijo, previa tramitación de expediente de nacionalidad con carácter de simple presunción)
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. (Ej: Niño recién nacido que es abandonado en las puertas de un Convento).

Así, igualmente el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Qué otras formas hay para obtener la nacionalidad española?

El Código Civil también recoge  la posibilidad de adquirir la nacionalidad española  por las siguientes vías:

  • A. -Por posesión de estado.
  • B. -Por carta de naturaleza.
  • B.1. -Concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.
  • C. -Por opción.
  • D. –Por residencia en España. 
  • E.-Adquisición de la nacionalidad con valor de simple presunción.

La solicitud se realiza en un impreso oficial, acompañado de la documentación exigida para cada una de las vías de adquisición de la nacionalidad española y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, Registro Civil Consular si no reside en España o mediante la vía establecida legalmente según el tipo de solicitud.

Una vez resuelto se deberá proceder a hacer la Jura o promesa de nacionalidad, para que se pueda hacer la inscripción correspondiente en el Registro Civil. Finalmente con la obtención del Certificado de nacimiento se procederá a solicitar el DNI.