Categorías: Vivienda

Necesidad de autorización de la comunidad para dividir mi piso

A continuación explicamos si hay necesidad de autorización de la comunidad para dividir mi piso.

Con la reforma llevada a cabo de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/2013, en vigor desde el 27 de junio) se han modificado tanto las mayorías exigidas por la Junta como los  requisisitos que se exigen cuando un propietario quiere dividir, agrupar o segregar un piso o local perteneciente a una Comunidad de Propietarios. Hemos realizado un artículo reciente con el título » Agrupación o segregación de pisos o locales»  por lo que os recomiendo que lo leáis para ver el nuevo marco legal en este asunto.

Esta es una cuestión muy interesante que puede plantearse en el contexto de la convivencia vecinal, a veces puede darse la situación de una familia que adquiere un piso de construcción antigua, con un tamaño considerable, sobre todo en el centro de grandes ciudades, pisos que tienen 30 o 40 años, construidos en una época en la que el tamaño, al menos en cuestiones de vivienda, sí importaba. Esto puede llevarnos a considerar la posibilidad de dividir el piso por cuestiones de practicidad, dando lugar a dos pisos pequeños, en lugar de uno enorme.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que los pisos o locales y sus anejos en un edificio en régimen de propiedad horizontal, es decir, en comunidades de vecinos, podrán ser objeto de división física, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes, dentro del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte, si bien, en tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para el piso o pisos nuevos que surjan, según lo dispuesto en el artículo 5 de la misma ley, sin alterar las cuotas de los restantes.

En otras palabras, que necesitamos, no sólo autorización de la Junta de propietarios, sino también de los titulares de los pisos o anejos o locales que se vean afectados por las obras que vayamos a realizar. Además, una vez finalizada la obra, la junta de vecinos también deberá decidir la nueva cuantía de las cuotas que pagará el piso o pisos resultantes de la obra.

Es importante tener en cuenta la distinción entre división material y división jurídica de un piso o local, en el sentido de que cuando estamos ante una división material, no interviene la normativa de propiedad horizontal por lo que no existe ningún inconveniente para que el dueño de un piso o local los separe materialmente, sin embargo, cuando estamos ante una división jurídica en la que lo que se pretende es que un piso o local pase a convertirse en dos pisos o dos locales diferentes, con la consecuente desaparición de la primitiva cuota de comunidad, asignándose otras (o incluso sumando la actual) y para ello, se necesita un acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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