Negarse a la segunda prueba de alcoholemia

El Tribunal Supremo declara que negarse a la segunda prueba de alcoholemia será constitutivo de un delito contra la seguridad vial. 

En sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 28 de marzo de 2017 y en otras posteriores, el Tribunal Supremo (Pleno) declara que negarse a la segunda prueba de alcoholemia cuando la primera ha dado positivo, supone la comisión de un delito contra la seguridad vial (art. 383 Código Penal) castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y retirada el permiso de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar las dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda prueba no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatorio efectuarla y no voluntaria del conductor.

De ahí que negarse a la segunda prueba de alcoholemia es considerado delito.

Regulación del delito por negarse a realizar la prueba de alcoholemia

El artículo 383 Código Penal dice:

» El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

¿Que ha establecido el Tribunal Supremo respecto del delito por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia?

El Tribunal Supremo que mediante en la sentencia de 28.03.2017 viene a unificar criterio al respecto, pues existían algunas Audiencias Provinciales que no consideraban esta conducta delito, y así declara:

«…Mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario.

En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico «seguridad vial» está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 383.

Solo desde esa diferenciación entre los bienes jurídicos protegidos en este precepto y el art. 379 (seguridad vial) son admisibles las generalizadas soluciones de concurso real entre ambas infracciones Así lo ha entendido también esta la Sala Segunda (STS 214/2010, de 12 de marzo).

Que esta infracción además haya sido concebida como medio eficaz para lograr la efectividad del art. 379 generando las pruebas que permiten acreditar sus elementos, no puede despistar haciendo pensar que el art. 383 es un delito instrumental respecto del delito del art. 379 de forma que solo tendría sentido la condena por tal infracción cuando mediante la negativa se quisiese eludir el descubrimiento de un delito del art. 379. El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del artículo 379 Código Penal.

Es delictiva y existe antijuricidad material (referida al bien jurídico principio de autoridad y respeto a las órdenes legítimas emanadas de los agentes de la autoridad) tanto si la negativa responde a ese intento de ocultar un delito del art. 379 como si obedece a otras circunstancias (v.gr., rechazo visceral; ira momentánea); y lo es tanto si en efecto existe previamente una conducta incardinable en el art. 379 (o, en su caso, en la infracción administrativa), como si queda plenamente acreditado que el sujeto se hallaba en perfectas condiciones para pilotar un vehículo de motor.»

La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular de seis magistrados (17 son los componentes del Pleno del Tribunal Supremo) que discrepan de la mayoría y que vienen a considerar que negarse a la segunda prueba de alcoholemia no sería constitutivo de infracción penal.

RECOMENDACIÓN:

Leer nuestro anterior artículo sobre el delito de desobediencia por no someterse a los test de alcoholemia o drogas y el delito por conducir vehículos a motor bajo el efecto de estas sustancias.

CONCLUSIÓN:

Consideramos que si la Guardia Civil o la Policía te insta a que efectúes una segunda prueba de alcoholemia, no debes negarte, ya que en su defecto puede que estés cometiendo un delito castigado en el Código Penal.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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