Nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios

El nombramiento del Presidente de la comunidad de propietarios será obligatorio salvo que el elegido recurra en plazo ante el Juez.

Cuestiones sobre el nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios.

Regulación del nombramiento del Presidente de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su artículo 13 el nombramiento del Presidente de la comunidad de propietarios, así como sus funciones y las del resto de órganos de gobierno de la Comunidad.

Los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios son:

1º.- La Junta de Propietarios, es el órgano supremo y soberano de la Comunidad.

2º.- El Presidente de la Comunidad, representa a la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.

3º.- El secretario.

4º.- El administrador.

Cuestiones sobre el nombramiento del Presidente de la Comunidad:

a) El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios se efectuará entre todos los integrantes de la Comunidad, incluidos los propietarios morosos, que también podrán presentarse a la elección, o si la Comunidad tuviese regulado el nombramiento por turnos rotatorios o sorteo, serán igualmente nombrados.

b) El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los  propietarios, por lo que no cabe la posibilidad de nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquiera de los cónyuges podrá ser elegido.

Asimismo, si una persona jurídica (empresa) es dueña de un piso o local, también podrá ser elegida Presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la citada empresa.

c ) El cargo ha de ser desempeñado por quien ha sido nombrado Presidente, no pudiendo hacerlo un sustituto (en caso de enfermedad por ejemplo) elegido por éste, sino que tendrá nuevamente la Junta de Propietarios elegir a otro propietario que lo sustituya, salvo que previamente  la Junta hubiese previsto esta eventualidad y tuviese designado a un Vicepresidente.

d) Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Es aconsejable en fincas con cierta complejidad o embergadura que el cargo de secretario y administrador sean llevadas por profesionales (administrador de fincas colegiado) que tengan los suficientes conocimientos técnicos para el desempeño de dichas funciones.

e) El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios se hará en una reunión convocada por la Junta mediante elección de la persona que va a desempeñar dicho cargo, en su defecto también podrá ser elegido por sorteo o por turno rotatorio.

f) Para la elección del Presidente se requiere en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Si acuden a la Junta de propietarios 28 vecinos de los 70 de la Comunidad, y 20 de ellos (mayoría de los asistentes) eligen al Presidente, será válido el nombramiento en segunda convocatoria, siempre que los 20 que lo han elegido superen el 50% de las cuotas de participación de los 28 que han acudido).

g) El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios tendrá la duración que se haya hecho constar en los estatutos, si bien normalmente será de un año.

h) La elección será obligatoria para aquella persona que ha sido nombrada por la Junta de Propietarios.

¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado Presidente?

En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos Presidentes, bien sea por el trabajo que esta función tiene, como por motivos laborales, de enfermedad o por su avanzada edad. En estos casos y partiendo del hecho de que el nombramiento es obligatorio, el propietario designado que no quiere ser elegido, tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de la negativa a la aceptación del cargo, solicitando la sustitución («procedimiento de equidad«).

Plazo para solicitar la revocación del nombramiento de presidente de la comunidad

El plazo que tiene para solicitar del Juzgado la revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Mientras tanto, tiene la obligación de ocuparse de las funciones de Presidente, y si no lo hiciera o causase perjuicios a la Comunidad, puede incurrir en responsabilidad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿es legal que el presidente represente el voto delegado de muchisimos vecinos y este mismo se vote a el mismo para ser nombrado nuevamente? ¿puede ser elegido por votos delegados o debe ser por mayoria de los presentes en la asamblea?

  • ¿Puede ser elegido como presidente de la comunidad una persona no propietaria pero que tiene plenos poderes notariales del propietario? pues tenemos iniciados 2 procedimientos judiciales contra los morosos de la comunidad y me querria saber si puede representarnos.

    • Hola Consol:
      Desde mi punto de vista el art. 13 de la LPH es categórico, "el Presidente debe ser nombrado entre los propietarios de la Comunidad", y no cabria que este delegara el cargo a favor de otra persona distinta que no sea propietaria. Opino que esa persona no esta legitimada para representar a la Comunidad.
      Un saludo

  • ¿Puede nombrarse Presidente de la Junta de Propietarios a un vecino que le toca por turno, pero que no ha asistido a la junta?. Gracias.

  • Concreto mi pregunta.
    En la comunidad en cuestión es habitual, que el vecino que es vocal de la junta saliente, sea el Presidente de la nueva junta, pero éste no estará ni presente ni representado. Es posible su nombramiento aunque no acuda a la junta.

    En caso de establecerse la elección del Presidente por turno rotatorio, es necesario que el orden de rotación sea desde el primer piso hacia arriba o la rotación puede ser desde el ático hacia abajo. (no se haya especificado nada al respecto en los estatutos de la comunidad).

    Gracias por vuestra ayuda.

    • Hola Beatriz:
      1.- Si la forma de elección del Presidente ha venido siendo esa, desde mi punto de vista no importa que el Presidente no esté presente. Solo habrá que comunicarle el acuerdo (como en todos los casos y a todos los vecinos).
      2.- En cuanto a la segunda de sus preguntas, habrá de estarse a lo que decida la mayoria de la Junta de propietarios.
      Un saludo

  • ¿A partir de qué fecha se es presidente de una comunidad de vecinos: la fecha en que se celebra la reunión de propietarios en la que se nombra el presidente o la fecha en que se firma el Acta?
    Hace un mes y medio que celebramos la reunión de vecinos en la que se me nombró presidente y el anterior presidente todavía no me ha entregado el Libro de Actas.
    ¿Puedo ejecutar los acuerdos tomados en dicha reunión como nuevo presidente o debo esperar a tener el Acta en la que se me nombra presidente?

    • Hola Natalia,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda responder a tu pregunta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Es legal que un Presidente, por los motivos que fueren, sean sospechosos o no al haber obras importantes, solicite continuar de Presidente -pues cuenta con mayoría- y se le acepte así porque así?
    O, no puede, ya que todos los copropietarios tienen la obligación año tras año, acceder por turnos rotarios como es el caso de esta Comunidad, salvo los casos estipulados por un juez?
    En el caso de si poder continuar de Presidente, ¿Tendrá que ser elegido y nombrado en Asamblea anual de renovación de cargos, igual que si fuera la primera vez?. ¿Es así? o ¿ Vale simplemente qué en una reunión extraordinaria de obras se le acepte la sugerencia de continuar -al contar con mayoría- ?.

  • Vivo en un comunidad de 44 vecinos donde tenemos un parking comunitario. El constructor del edificio en su día hizo más plazas de parking por si algún vecino quería más pero no las ha vendido. Creo que con todas las plazas que tiene el constructor tiene mayoría de plazas pero no lo se seguro, ¿podría pedirle que me lo diga?.

    La cuestión es que los vecinos queremos hacer cosas en el parking (arreglar la puerta de entrada, ya que hay dos puertas para acceder al parking, la primera que esta rota y la segunda y entonces entre la primera y la segunda puerta se cuela la gente y aparca y como es una propiedad privada la policia no puede hacer nada).
    No se si es legal que se oponga a todos los arreglos que queremos hacer y que no podemos hacer porque él no quiere.
    En la reunión anterior conseguimos que por lo menos pidiera presupuestos para mirar de arreglarla e hiciéramos otra reunión para decidir (aunque todos los vecinos estábamos de acuerdo en hacer una derrama menos él) pero no ha convocado nada, si esta reflejado en acta está obligado a hacerlo ¿verdad?

    Por otro lado él es siempre el presidente y tampoco se si aunque tenga mayoría de plazas tiene derecho a ser siempre el presidente del parking, además cuando hace las reuniones no trae las facturas de pagos (luz, limpieza...) y dice que si lo queremos ver tenemos que ir a su oficina, ¿es legal que no traiga nada? ya que yo no puedo ir a su oficina en los horarios que él pone.

    ¿Si encuentro una empresa de limpieza de parking que sea más barata que la que él tiene contratada (que es su propia empresa) esta obligado a cambiar o puede hacer lo que él quiera?

    Son muchas dudas las que tengo y espero que me las puedan solventar pues creo que esta haciendo muchas cosas ilegales.
    Espero respuesta.
    Muchas gracias.

  • que penas puede llegar a poner un juez por negarse a ser presidente de la comunidad de vecinos o incumplir con sus obligaciones.

  • ¿Puede elegirse Presidente de la Comunidad de Propietarios a un@ de ellos si no está presente en la reunión y siendo la forma de elección por propuesta de candidatos y elección directa?

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