Normas de régimen interno de las Comunidades
Las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios tienen como objetivo fortalecer las relaciones de vecindad mediante el establecimiento de normas de convivencia y uso de los servicios y cosas comunes.
Contenido de las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece respecto de las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios lo siguiente:
» Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»
La Ley de Propiedad Horizontal, en el citado artículo, prescribe que, con independencia de lo que determina el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales, y para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular con lo cual viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango:
a) Normas contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio.
b) Normas de régimen interno integradas en el Reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes.
Las normas de régimen interno no son obligatorias en las comunidades de propietarios, ahora bien, en caso de existir es obligatorio su cumplimiento.
El Tribunal Supremo define las normas de régimen interno de la siguiente manera:
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1978
» … los reglamentos o normas del régimen interior de las comunidades que regula el artículos 6 LPH son unas ordenanzas de tipo interno, que regulan los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes pero que no norman derecho ni crean limitaciones a tales derechos, pues para esto se requiere el consenso de todos los copropietarios, creando las normas estatutarias correspondientes.»
Diferencia entre los estatutos y las normas de régimen interno
Los estatutos de la comunidad de propietarios no tiene como finalidad fijar normas de convivencia y uso de las cosas comunes como ocurre con las normas de régimen interno, sino que los estatutos son reglas de mayor relevancia.
El artículo 5 párrafo tercero de la LPH establece respecto de los estatutos, lo siguiente:
«El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.»
Esta diferencia en cuanto a la finalidad de unas normas y otras también se aprecia a la hora del número de votos que se requiere para su aprobación o modificación, y así:
a) Para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos se exige la unanimidad.
b) En cambio, para la validez de los acuerdos que afecten a las reglas de régimen interno bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.7 LPH).
También se pueden diferenciar este tipo de normas en cuanto a si son inscribibles o no en el Registro de la Propiedad, y así:
a) Las normas de los estatutos pueden y deben inscribirse en el Registro de la propiedad para alcanzar la publicidad registral que vinculen a terceros.
b) Las normas de régimen interno no acceden al Registro de la propiedad porque no forman parte del título constitutivo.
¿Qué mayoría de votos se necesita para aprobar el Reglamento de régimen interior?
Puede acordarse por el propio promotor del edificio al inicio del nacimiento del régimen de propiedad horizontal o en cualquier momento posterior por acuerdo de la mayoría de los propietarios.
Para la validez de dicho acuerdo se requerirá:
- En primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
- En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7 LPH)
Sentencia del Tribunal Supremo 25.04.2007
«… con lo cual viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes y tan esencial es esta diferencia que mientras para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos exige la unanimidad regla primera del artículo 16 , en cambio, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, según la regla segunda del mencionado artículo 16.»
¿Existen límites a las normas de régimen interno de la comunidad?
En el Reglamento de régimen interno no se pueden establecer obligaciones y prohibiciones relacionadas con la propiedad privada.
Tampoco se podría regular en el Reglamento de régimen interno la forma de contribuir a los gastos comunes, ya que estas cuestiones solo pueden ser reguladas en los estatutos de la comunidad.
Se tendrán por no puestas las normas de régimen interno que vayan contra el sentido común y que perjudiquen al resto de propietarios.
Por último, las reglas contenidas en los estatutos y las de régimen interno no pueden ser contrarias a las normas jurídicas, o a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuyo caso se tendrán por no puestas, ya que el régimen de mayorías en la propiedad horizontal no puede abrigar la posibilidad de adoptar acuerdos contrario a ley o contra la propia jurisprudencia que resuelve determinados temas en un sentido, ya que ello significaría que la comunidad de propietarios se está atribuyendo competencias o funciones por medio de la junta de propietarios que exceden el alcance de lo que se puede acordar.
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Buenos días
¿cuando prescribe un reglamento de régimen interno de la comunidad? En mi comunidad hay uno de 1995 que no se ha modificado nunca y aunque no se hayan hecho las cosas como ahí indica en casi 30 años, ahora quieren que se adopten las normas ahí indicadas.
Gracias
Un saludo
Soy presidenta de una comunidad de diez vecinos y uno de ellos, mi vecina colindante es una azerbayana un tanto provocante, (muy «masculina»), el caso es que me hace la convivencia difícil. Deja la bombona de butano con carga en la escalera, al lado de mi pared, a pesar de haberle dicho que no se puede dejar el gas en zonas comunes, la retira, pero a los dos días la vuelve a sacar. También me pone la música altísima, a la una de la madrugada llamé a la policía, pero cuando vinieron se dió cuenta y la quitó, así que no sirvió de nada.Pero lo de la bombona, después de advertirle, que la haya vuelto a poner… He llamado a su puerta y no me abre, si emprendo cualquier acción, se venga a través de l a música, ya que la pared que separa las viviendas es muy fina (ladrillo del cuatro), y eso me da pavor. Qué hacer?
Hola Araceli,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
He leído el articulo de supresión de barreras arquitectónicas.
Expongo mi consulta.En mi comunidad se ha solicitado un ascensor por haber un minusvalido que lo necesita,una mayor de 70años.No se puede poner dentro de la escalera,lo quieren poner exterior tapando alguna ventana habitacion de
Matrimonio o en otra opcion utilizar un trozo de balcón de cada vecino.
No hay mayoría.Los votos en contra están a favor de buscar una solución con elevadores exteriores,el coste es menor i sirve para ellos.No están de acuerdo nos exigen que aceptemos su propuesta.
No Pregunta:Tenemos derecho a negarnos y buscar otra opción.No estamos de acuerdo en ceder balcón para la obra ni que nos tapen una ventana de habitación de matrimonio para poner la entrada del ascensor.que derechos tenemos?Mirando la ley de propiedad horizontal deben tener mayoría favorable para decidir? Nos confunde con la ley de accesibilidad.