Las normas de régimen interno de las Comunidades de propietarios regulan los detalles de la convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes.

¿En qué consisten las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios?

Las comunidades de propietarios pueden aprobar una serie de normas que regulen los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes. Estas normas suelen agruparse en un documento denominado «reglamento de régimen interior«.

Estas normas de régimen interno no son obligatorias en las comunidades de propietarios y se diferencian de los estatutos y el título constitutivo. Ahora bien, en caso de existir este reglamento de régimen interior, es obligatorio su cumplimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1978:

» … los reglamentos o normas del régimen interior de las comunidades que regula el artículos 6 LPH son unas ordenanzas de tipo interno, que regulan los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes pero que no norman derecho ni crean limitaciones a tales derechos, pues para esto se requiere el consenso de todos los copropietarios, creando las normas estatutarias correspondientes.»

Regulación de las normas de régimen interno de las comunidades de propietarios

El artículo 6 de la LPH dispone:

» Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»

En una comunidad de propietarios existen dos clases de normas de muy distinto rango:

A)  Las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio.

B)  Las integradas en el Reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes.

¿Cuándo puede acordarse el reglamento de régimen interior?

Puede acordarse por el propio promotor del edificio al inicio del nacimiento del régimen de propiedad horizontal o en cualquier momento posterior por acuerdo de la mayoría de los propietarios.

No cabe la inscripción del reglamento de régimen interior en el Registro e la Propiedad.

Diferencias entre las normas internas de una comunidad de propietarios

Esta diferencia entre una clase y otras de normas, también lleva aparejado que existan diferencias en cuanto a las mayorías necesarias para su aprobación o modificación. Así, se necesitará:

A)  La unanimidad del total de los propietarios para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos (art. 17.6 LPH).

B)  Para la aprobación de las Normas de régimen interno, se requerirá:

  • En primera convocatoria, el  voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7 LPH)

Sentencia del Tribunal Supremo 25.04.2007

«… con lo cual viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el reglamento de régimen interior, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes y tan esencial es esta diferencia que mientras para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos exige la unanimidad regla primera del artículo 16 , en cambio, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, según la regla segunda del mencionado artículo 16.»

¿Existen límites a las normas de régimen interno de la comunidad?

En el Reglamento de régimen interno no se pueden establecer obligaciones y prohibiciones relacionadass con la propiedad privada.

Ejemplo: No es posible que las normas de régimen interno establezcan que un piso no podrá destinarse a despacho o que en los locales no se instalará un determinado negocio.

Tampoco se podría regular en el Reglamento de régimen interno la forma de contribuir a los gastos comunes, ya que estas cuestiones solo pueden ser reguladas en los estatutos de la comunidad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • He leído el articulo de supresión de barreras arquitectónicas.
    Expongo mi consulta.En mi comunidad se ha solicitado un ascensor por haber un minusvalido que lo necesita,una mayor de 70años.No se puede poner dentro de la escalera,lo quieren poner exterior tapando alguna ventana habitacion de
    Matrimonio o en otra opcion utilizar un trozo de balcón de cada vecino.
    No hay mayoría.Los votos en contra están a favor de buscar una solución con elevadores exteriores,el coste es menor i sirve para ellos.No están de acuerdo nos exigen que aceptemos su propuesta.
    No Pregunta:Tenemos derecho a negarnos y buscar otra opción.No estamos de acuerdo en ceder balcón para la obra ni que nos tapen una ventana de habitación de matrimonio para poner la entrada del ascensor.que derechos tenemos?Mirando la ley de propiedad horizontal deben tener mayoría favorable para decidir? Nos confunde con la ley de accesibilidad.

  • Soy presidenta de una comunidad de diez vecinos y uno de ellos, mi vecina colindante es una azerbayana un tanto provocante, (muy "masculina"), el caso es que me hace la convivencia difícil. Deja la bombona de butano con carga en la escalera, al lado de mi pared, a pesar de haberle dicho que no se puede dejar el gas en zonas comunes, la retira, pero a los dos días la vuelve a sacar. También me pone la música altísima, a la una de la madrugada llamé a la policía, pero cuando vinieron se dió cuenta y la quitó, así que no sirvió de nada.Pero lo de la bombona, después de advertirle, que la haya vuelto a poner... He llamado a su puerta y no me abre, si emprendo cualquier acción, se venga a través de l a música, ya que la pared que separa las viviendas es muy fina (ladrillo del cuatro), y eso me da pavor. Qué hacer?

    • Hola Araceli,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días

    ¿cuando prescribe un reglamento de régimen interno de la comunidad? En mi comunidad hay uno de 1995 que no se ha modificado nunca y aunque no se hayan hecho las cosas como ahí indica en casi 30 años, ahora quieren que se adopten las normas ahí indicadas.

    Gracias

    Un saludo

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