Notas básicas de las medidas cautelares en el procedimiento civil. Exponemos diez características principales de esta figura procesal que es poco utilizada.

Antes de hablaros de las notas básicas de las medidas cautelares que nos han parecido fundamentales, hay que explicar en qué consisten este tipo de medidas a adoptar en un proceso civil.

Las medidas cautelares son una serie de actuaciones que puede solicitar el demandante en un proceso civil para garantizar el cumplimiento del Fallo de la futura sentencia cuando se resuelva el pleito a su favor.

Lo que pretende el demandante con la adopción de estas medidas cautelares por el Juzgado es que se garantice el cumplimiento de la sentencia, que espera sea a su favor.

EJEMPLO:

Se interpone una demanda de reclamación de cantidad contra una persona y se solicita del Juzgado, mientras se resuelve el procedimiento, que se le embarguen al demandado una serie de bienes para garantizar que el futuro Fallo de la sentencia a su favor, se va a poder ejecutar.

Notas básicas de las medidas cautelares

1.-   Las medidas cautelares aparecen reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de una manera amplia dentro de su Libro III, en su Título VI, Capítulos I a V (artículos 721 a 747).

2.-  Principio de rogación, es decir, para que se adopten por el Juez, necesariamente han de ser solicitadas por el interesado (demandante). No cabe de oficio su adopción por el Juzgado, hay que solicitarlas. (artículo 721.2 LEC).

3.-  Su objetivo es asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse con la sentencia estimatoria que se dictare.

4.-  Otra de las notas básicas de las medidas cautelares es que se han de adoptar buscando el menor perjuicio para el demandado (artículo 726.1.2 de la LEC).

5.-  Tienen carácter provisional (artículo 726.2 de la LEC), instrumental y temporal, sólo pueden durar lo que dure el proceso.

6.-  Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.  No obstante, la Ley permite que antes de iniciar la demanda se pueda solicitar por razones de urgencia y necesidad la adopción de medidas cautelares, en cuyo hay que poner el pleito en el plazo de 20 días (artículo 730.2 de la LEC).

7.-  Otra de las notas básicas de las medidas cautelares es su variabilidad; las medidas cautelares se adoptan a la vista de las circunstancias de hecho existentes, circunstancias que pueden cambiar, por lo que, lógicamente, dichas medidas ya acordadas pueden ser modificadas para adaptarse a la nueva situación creada (artículo 743.1 de la LEC).

8.- Pieza clave en el sistema de medidas cautelares lo constituye la caución y la caución sustitutoria (artículos 728 , 746 y 747 de la LEC). El solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

9.-  En cuanto a los requisitos para que el Juez adopte las medidas cautelares, se exige:

  • a)  Apariencia de buen derecho («fumus boni iris«);  con relación a tal presupuesto se ha de indicar que la apariencia de buen derecho está ligada con la pretensión principal de la parte solicitante, aquella que se ejercita en el pleito principal, por tanto únicamente cuando se muestre un aspecto de probabilidad, en suma, una viabilidad en torno al pleito, se puede interesar que se asegure la efectividad de una sentencia favorable, o probablemente favorable. De manera que si los hechos se muestran poco probables, el juicio de apariencia será negativo y el Juez rechazará la medida cautelar.
  • b)  El peligro procesal («el periculum in mora«) que pretende afirmar la necesidad de que la medida se adopte cuando haya riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la Sentencia (artículo 728.1 de la LEC).

Dado que el peligro se deduce únicamente del hecho del transcurso del tiempo, la Ley establece un límite para alegarlo (el peligro de demora), lo que significa, invocando el artículo 728.1 de la LEC, que la medida cautelar habrá de ser denegada cuando con ella «se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medida no se ha solicitado hasta entonces».

10.-  Aunque la Ley no establece un número cerrado de medidas cautelares que se pueden adoptar por el Juez, el artículo 727 LEC establece una serie de medidas que son las más habituales, entre las que destaca:

–  El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos.

–  La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.

–  La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.

–  La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad ; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta ; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Me apeteceria saber si el juez tiene un tiempo imposado para dar sentencia de medidas cautelares ?
    Gracias

  • Hola buenas quería saber si es legal que a una persona a la cual le han sentenciado a que no se meta en lios durante 4 años , pero ahora por una denuncia antigua o mejor dicho hecha antes de la sentencia hecha es legal que lo utilicen para meterlo preso? gracias

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