Podrá declararse nulidad de actuaciones si la notificación de la rebeldía al demandado no se hace por correo si su domicilio fuese conocido.

Si la notificación de la rebeldía al demandado no se hubiese intentado en su domicilio cuando éste fuese conocido o pudiese ser conocido por el Juzgado es posible que se declare la nulidad de actuaciones del procedimiento.

Hay que resaltar la importancia que tiene para la validez de un procedimiento judicial la obligación de cumplir escrupulosamente las notificaciones previstas en la Ley con las partes, en concreto con el demandado a fin de evitar su indefensión. La consecuencia de la infracción de dichos actos procesales puede anular todas las actuaciones practicadas con posterioridad al incumplimiento.

¿En qué consiste la declaración de rebeldía del demandado?

El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado.

artículo 496.1 LEC:

«1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.»

Esto significa que si el demandado deja pasar el plazo que se le concede para contestar o personarse en un procedimiento judicial civil o no acude a una citación que le efectúe el Juzgado, será declarado en rebeldía.

Causas para declarar en rebeldía al demandado

La declaración de rebeldía del demandado puede deberse a dos causas distintas:

1ª.-  El demandado es emplazado o citado en su domicilio pero deja transcurrir el plazo concedido sin hacer nada, bien por desinterés o por cualquier otro motivo.

2ª.-  No se conoce el domicilio o paradero del demandado por lo que es citado o emplazado por edictos.

¿Hay que notificar la declaración de rebeldía al demandado?

La resolución que declara la rebeldía y que será dictada por el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente llamado Secretario Judicial), deberá serle notificada al demandado.

El artículo 497.1 de la LEC establece:

«La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos.» 

Partiendo por tanto de que la declaración de rebeldía del demandado que se dicte en un procedimiento judicial hay que notificársela, tendremos dos supuestos en función de las causas para declarar dicha rebeldía, y así:

1ª.- Si el demandado que fue emplazado o citado en su domicilio dejó transcurrir el plazo concedido sin hacer nada, la declaración de rebeldía que se dicte deberá serle notificada por correo en su domicilio.

2ª.- Si el emplazamiento o citación del demandado se hizo por edictos por desconocer su paradero o domicilio, nuevamente la declaración de rebeldía habrá de notificársela por edictos. 

¿Qué ocurre si no se cumple con la notificación de la rebeldía?

En este caso, si el demandado alega que no se ha cumplido con la notificación de la declaración de rebeldía mediante correo en su domicilio y que dicho trámite le ha causado indefensión, es posible que se declare la nulidad de actuaciones del procedimiento.

La consecuencia de la falta de notificación de la rebeldía al demandado afectará exclusivamente a las actuaciones del Juzgado posteriores a la omisión de notificación de la declaración de rebeldía, momento al que se retrotraerá el juicio nuevamente si se estima la nulidad de actuaciones, por lo que todo lo practicado en el procedimiento con posterioridad no tiene validez.

Sentencias declarando nulidad de actuaciones por falta de notificación de la rebeldía

Aunque la mayoría de los Tribunales y Juzgados son reacios a declarar la nulidad de actuaciones e insisten mucho en que la infracción de la falta de notificación mediante correo de la declaración de rebeldía debe haberle causado indefensión al demandado, dejamos a modo de muestra algunas sentencias que sí declaran esa nulidad para que conozcáis sus argumentos.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) sentencia de 9.10.2013

«Una respuesta distinta merece, a nuestro juicio, la petición de nulidad de las actuaciones del juzgado posteriores a la diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2012, en que se declaró la rebeldía de los demandados. En concreto, por lo que atañe al Sr. Romeo , aquella diligencia ordenaba que, conforme al artículo 497.1 LEC , por ser conocido su domicilio, se le notificara (esa resolución) por correo certificado con acuse de recibo.

Sin embargo, el demandado niega haber recibido la notificación y en las actuaciones no hay documento alguno acreditativo de la remisión por correo acordada, pese a que sí constan otros acuses de recibo (del emplazamiento y de la notificación de la sentencia al Sr. Romeo ). En consecuencia, no podemos sostener con la certeza necesaria que se cumpliera lo dispuesto en el artículo 497.1 LEC . Tampoco lo afirma la parte apelada, que se limita a citar la diligencia de 9 de mayo de 2012, pero omite referirse a su cumplimiento.

Hubo, por tanto, infracción de las normas de procedimiento que causó indefensión al demandado, en la medida que le impidió conocer que había sido declarado en rebeldía y que el juicio seguía su curso -contra lo que pudo haber creído erróneamente tras la comparecencia de 28 de enero de 2011, más de un año anterior- y, con ello, le impidió ejercitar sus derechos en las fases ulteriores del juicio antes de la sentencia del juzgado.

Por lo expuesto, estimamos el motivo de recurso. La declaración de nulidad afectará exclusivamente a las actuaciones del juzgado posteriores a la omisión de notificación de la declaración de rebeldía al Sr. Romeo , momento al que se retrotraerá el juicio. En consecuencia, deberá notificarse la declaración de rebeldía al Sr. Romeo , por medio del procurador que lo representa, y seguir el juicio hasta dictar una nueva sentencia, sin perjuicio de la conservación de actuaciones que sea procedente.»

Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), sentencia de 30.01.2012

«Por consiguiente se infringió lo dispuesto en el art. 497.1 en tanto que no consta se llegase a notificar a la demandada la resolución de 17.11.2010 que le declaró en rebeldía , pese a haberse acordado así en la resolución citada, de modo que la misma no pudo llegar a conocer el señalamiento de día y hora indicado para la celebración de la audiencia previa privándosele, por lo tanto, de la realización de los actos procesales pertinentes, entre ellos la posibilidad de proponer prueba, de modo que tal falta de notificación generó indefensión a la apelante o, al menos, es susceptible de ocasionarla, con lo que procede acoger el recurso y declarar la nulidad de actuaciones desde la providencia de 17 de noviembre de 2010, momento al que las mismas se reponen a fin de se observe lo dispuesto en el art. 497.1 de la LEC».

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), sentencia de 31.10.2014

«Ha de recordarse que el artículo 497 LEC establece que «la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo , si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación , no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso».  Sin embargo, se reitera que no hay constancia documental de que la repetida notificación se llevara efectivamente a la práctica, y la consecuencia es obvia: aunque los demandados ya no podían evacuar el trámite de contestación a la demanda, les asistía aún el derecho de participar en la audiencia previa y de intervenir activamente en todos los trámites propios de dicho acto -también en los subsiguientes hasta la finalización del procedimiento, lógicamente-, con singular mención del derecho a proponer prueba y de tomar parte en la práctica de las admitidas a instancias de la contraparte.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • Mi consulta es la siguiente soy madre mi hija tiene 2años con 4 meses , el padre de mi hija que es estadounidense me hecho a mi hija y a mi a calle y nos agredió hace 5 meses atrás como no me ayuda económicamente le puse la pensión de la cual se niega a recibir la notificación por parte de los modificadores se esconde ya en esto se lleva un mes y aparte tuve que esperar 3 largos meses para que el juez diera el monto .Aparte de todo este drama quiere quitarme a mi hija . Mi consulta es que más puedo hacer.
    Gracias

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