Civil

Notificación de la subasta al ejecutado

No es obligatoria la notificación de la subasta al ejecutado que no esté personado en el procedimiento bastando solo la publicación en el BOE.

Notificación de la subasta al ejecutado

Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2015  se eliminó la notificación de la fecha de la subasta al ejecutado que no se encontrase personado en el procedimiento judicial.

Esta supresión ha obedecido a una necesidad de agilizar el proceso de ejecución porque la notificación al ejecutado no personado ralentiza, el inicio de la importante fase de realización del bien, en tanto que la redacción anterior a la reforma del 2015 establecía que la notificación debía efectuarse en el domicilio que constase en el título ejecutivo, o en el registro en caso de bienes hipotecados.

De cualquier forma, la supresión de la notificación no solo origina problemas de garantías, sino que afecta directamente al desarrollo del remate, por los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento establece sobre los derechos de los ejecutados a ofrecer un mejor precio al ofertado durante la subasta.

Antes y después de la reforma sobre notificación de la subasta al ejecutado

Antes de la reforma del año 2015, la Ley de Enjuiciamiento Civil establecía en el artículo 667  lo siguiente:

«La subasta se anunciará con veinte días de antelación, cuando menos, al señalado para su celebración. El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.»

Tras la reforma de la LEC el artículo 667 queda redactado de la siguiente forma:

«Convocatoria de la subasta:

1. La convocatoria de la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645.

2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.»

Como veis el citado precepto que está en vigor desde el año 2015, hace remisión a lo que dispone el artículo 645 LEC, y éste dispone en su actual redacción:

«1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.»

¿Es obligatorio que se le notifique el ejecutado la fecha de celebración de la subasta?

1º.-  Si el ejecutado (deudor) está personado en el procedimiento judicial mediante abogado y procurador es obligatorio que se le notifique, a través de dichos profesionales, la fecha de celebración de subasta.

2º.-  Si el ejecutado no está personado en el procedimiento judicial, el anuncio de la subasta se hará a través de Boletín Oficial del Estado, sirviendo el BOE de notificación al ejecutado.

3º.-  En los procedimientos hipotecarios, igualmente tras la reforma de la LEC, no es obligatoria la notificación de la subasta al deudor ni al hipotecante no deudor en el domicilio señalado a tal efecto en la escritura de hipoteca.

El artículo 691.2  (igualmente reformado) se remite a lo  dispuesto en el citado art. 667, y éste al artículo 645, por lo que al final hemos de concluir que con el anuncio de la subasta en el BOE es suficiente para su celebración si el ejecutado no está personado.

Conclusión

La actual redacción de la LEC  elimina la obligación de la notificación de la subasta al ejecutado no personado, lo que supone según mi opinión un evidente retroceso en el derecho de defensa del demandado ejecutado en un acto tan trascendente como es la salida a subasta de sus bienes.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, me han notificado que mi casa va a entrar en subasta por lo q he solicitado un abogado de oficio. El tema está en que la celebración del juicio en el q se ha decidido eso no me ha sido notificada. Soy divorciada y soy propietaria de la casa al 50% y es mi unica vivienda.
    Me gustaría saber si eso es legal y si tengo alguna posibilidad de poder parar la subasta?
    Yo solicité la dación en pago y comuniqué al banco mi intención de alquiler social. Me dijeron que normalmente el juicio llegaba antes de la contestación sobre el tema de la dación.
    Me gustaría saber si eso es legal y si tengo alguna posibilidad de poder parar la subasta?
    Por lo que me han dicho en la notaría la casa tiene clausula suelo.

  • soy coopropietario y estoy personado en la causa pero no me permit el sistema de podr pujar si antes no he hecho el deposito he leido que los copropitarios pued pujar din hacer el dposito

  • Para realizar la ejecución de la hipoteca es obligatorio avisar al deudor, por certificado???

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