Notificación a la Comunidad de la venta del piso
Es una obligación legal la notificación a la Comunidad de la venta del piso o local para evitar responder del pago de las cuotas de comunidad que adeude el nuevo adquirente del piso.
Además de la venta, es obligatoria la comunicación del cambio de titular en casos de donación, liquidación de condominio, de la sociedad de gananciales, etcétera.
El incumplimiento de notificar el cambio de titular puede tener graves consecuencias como veremos más adelante.
Regulación de la obligación de notificación a la comunidad de la venta del piso
En el artículo 9.1 i) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que son obligaciones de cada propietario:
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de dicha obligación?
Si el vendedor no cumpliese con dicha obligación legal podrá verse en un futuro obligado a pagar las deudas por cuotas comunitarias del nuevo propietario.
El citado artículo 9.1 i) de la LPH, continúa diciendo:
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste
Para desligarse de esa responsabilidad económica es tan sencillo como comunicarle al Secretario de la comunidad dicho cambio de titular.
En la mayoría de las veces, el cargo de Secretario viene siendo desempeñado por el Administrador de la comunidad (artículo 13.6 LPH).
¿Por qué medio hay que efectuar la notificación?
La comunicación deberá hacerse por cualquier medio del que se deje constancia, no exigiendo la Ley que sea de modo fehaciente, por lo que un simple escrito dirigido al Secretario de la Comunidad expresando la venta del piso o local, así como los datos del nuevo propietario será suficiente para cumplir con dicha obligación.
Evidentemente, el vendedor deberá quedarse con una copia del escrito firmada por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción. También puede enviar un burofax o un correo electrónico siempre y cuando conste la recepción por el Secretario y éste le conteste dando por recibida dicha notificación.
Lo importante de todo esto es dejar constancia a los órganos de gobierno de la Comunidad, que el inmueble ha cambiado de manos, y quién es el actual titular.
Sentencias sobre la obligación de notificación a la comunidad de la venta del piso
Veamos algunas sentencia sobre las consecuencias de la falta de comunicación as la comunidad de la transmisión:
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), sentencia de 16.05.2013
Como ejemplo de lo anterior, os dejo una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a la vendedora solidariamente con la actual propietaria al pago de los gastos comunes al no haber cumplido con la notificación a la Comunidad de la venta del piso:
» En lo que respecta al recurso interpuesto por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN «EL PINAR DE LA JULIANA», relativo a la existencia de responsabilidad solidaria respecto de las deudas por contribución a los gastos comunes posteriores a la transmisión de las fincas, debe ser estimado, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 i) de la LPH , según el cual constituye obligación del propietario «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local», para continuar diciendo que «quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste».
Similar obligación de comunicar la enajenación o transmisión de las fincas, como se ha afirmado, estaba igualmente contenida en los estatutos, por lo que no acreditando la demandada haber procedido a dicha comunicación, deberá responder solidariamente de las cantidades devengadas con posterioridad a la transmisión.»
Plantilla de comunicación de notificación de la venta del piso a la comunidad
Os facilitamos como plantilla el siguiente texto de comunicación a la comunidad de la venta del piso o local:
» Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.1 regla i) de la Ley de Propiedad Horizontal, le hago constar que con fecha xxxx he vendido el piso (o local) xxxxxxx, de cuya Comunidad de propietarios es usted el Secretario.
El nuevo titular es D/Dª xxxxxxxxx, quien seguramente se pondrá en contacto con ustedes. En todo caso, esta notificación sirve para dejar constancia a la Comunidad de propietarios, que deberá tomar las medidas oportunas a los efectos de derechos y obligaciones en relación con dicha propiedad, por cuanto el actual propietario es la persona indicada.
Un saludo.
Datos personales del vendedor
Firma del vendedor
Recomendación
Os sugerimos que leáis nuestro artículo «deudas con la comunidad cuando el deudor y el titular registral son distintos» en el que comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 que fija doctrina en este asunto.
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Incumplo la ley de protección de datos si aporto los datos del nuevo propietario al secretario sin consentimiento del comprador. Gracias
He comprado una vivienda, y el anterior no me notifico que había una demanda desde hace 9 años contra el constructor. Teniendo unas grietas escondidas detrás de un inmueble .No pudiendolas haber visto , al enseñarme la vivienda
Ha habido una venta, el expropietario y Presidente lo comunica a la Administradora pero la Administradora no ha communicado nada a la Comunidad ni a mi, que soy la Vicepresidenta.
Al enterarme, dos meses despues,y preguntarle el por qué no nos ha informado, me contesta lo siguiente:
«la LPH en estos casos marca que sea la Vicepresidenta la que pase a ocupar el cargo de Presidenta hasta la nueva Junta Ordinaria»
¿Esto es asi, o debe de ser así? es normal esta desidia y la falta de comunicacion y…la respuesta???
HOLA,dentro de 5 dias tenemos cita con el notario para realizar (venta del piso -galicia) hoy nos presentamos en la gestoria,que lleva la comunidad ,solicitando documentación necesaria que acredite, estamos al corriente de todos los pago y no hay derramas.¿Cuando quedamos sorprendido? su precio es 27,50eur y dos días para su entrega.
¡Estos tramites tienen costo o no!
Hola Juan,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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