Si el vendedor no hace la notificación a la Comunidad de la venta del piso puede responder en el futuro de las deudas del nuevo propietario.

Cuando uno vive en una Comunidad de propietarios debe saber que es obligatoria la notificación a la Comunidad de la venta del piso.

No cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, puesto que como veremos más adelante,  la Ley establece que si el vendedor no hace esta notificación, vendrá obligado al pago solidario de las deudas con la Comunidad que contraiga el nuevo adquirente del piso o local.

Regulación de la obligación de notificación a la comunidad de la venta del piso

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula las Comunidades de propietarios, establece en su artículo 9.1 i) lo siguiente:

» Son obligaciones de cada propietario:

 i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.»

¿Qué puede ocurrir si no se cumple con dicha obligación?

Si el vendedor no cumpliese con dicha obligación legal podrá verse en un futuro obligado a pagar las deudas del nuevo propietario.

Por tanto, repetimos, para desligarse de futuras deudas que contraiga el nuevo titular con la Comunidad de propietarios previamente ha de comunicarse la venta del piso al Secretario de la Comunidad. En su defecto si no lo hubiera al Presidente o administrador.

La comunicación o notificación a la comunidad de la venta del piso, deberá hacerse por cualquier medio del que se deje constancia, no exigiendo la Ley que sea de modo fehaciente, por lo que un simple escrito dirigido al Secretario de la Comunidad expresando la venta del piso o local, así como los datos del nuevo propietario será suficiente para cumplir con dicha obligación.

Evidentemente, el vendedor deberá quedarse con una copia del escrito firmada por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción. También puede enviar un burofax o telegrama.

Si no puede notificarse la venta al Secretario de la Comunidad (aunque hay que intentarlo en su persona) puede enviársele la notificación a cualquier otro cargo de representación de la Comunidad de propietarios. Lo importante de todo esto es dejar constancia a los órganos de gobierno de la Comunidad,  que el inmueble ha cambiado de manos, y quién es el actual titular.

Sentencia sobre la obligación de notificación a la comunidad de la venta del piso

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), sentencia de 16.05.2013:

Como ejemplo de lo anterior, os dejo una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena a la vendedora solidariamente con la actual propietaria al pago de los gastos comunes al no haber cumplido con la notificación a la Comunidad de la venta del piso:

» En lo que respecta al recurso interpuesto por la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN «EL PINAR DE LA JULIANA», relativo a la existencia de responsabilidad solidaria respecto de las deudas por contribución a los gastos comunes posteriores a la transmisión de las fincas, debe ser estimado, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 i) de la LPH , según el cual constituye obligación del propietario «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local», para continuar diciendo que «quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste».

Similar obligación de comunicar la enajenación o transmisión de las fincas, como se ha afirmado, estaba igualmente contenida en los estatutos, por lo que no acreditando la demandada haber procedido a dicha comunicación, deberá responder solidariamente de las cantidades devengadas con posterioridad a la transmisión.»

Plantilla de comunicación de notificación de la venta del piso a la comunidad

Os facilitamos como plantilla el siguiente texto de comunicación a la comunidad de la venta del piso o local:

»  Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.1 regla i) de la Ley de Propiedad Horizontal, le hago constar que con fecha xxxx he vendido el piso (o local) xxxxxxx, de cuya Comunidad de propietarios es usted el Secretario.

El nuevo titular es D/Dª xxxxxxxxx, quien seguramente se pondrá en contacto con ustedes. En todo caso, esta notificación sirve para dejar constancia a la Comunidad de propietarios, que deberá tomar las medidas oportunas a los efectos de derechos y obligaciones en relación con dicha propiedad, por cuanto el actual propietario es la persona indicada. 

Un saludo.  

Datos personales del vendedor

Firma del vendedor

Recomendación

Os sugerimos que leáis nuestro artículo «deudas con la comunidad cuando el deudor y el titular registral son distintos» en el que comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 que fija doctrina en este asunto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • HOLA,dentro de 5 dias tenemos cita con el notario para realizar (venta del piso -galicia) hoy nos presentamos en la gestoria,que lleva la comunidad ,solicitando documentación necesaria que acredite, estamos al corriente de todos los pago y no hay derramas.¿Cuando quedamos sorprendido? su precio es 27,50eur y dos días para su entrega.
    ¡Estos tramites tienen costo o no!

    • Hola Juan,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Ha habido una venta, el expropietario y Presidente lo comunica a la Administradora pero la Administradora no ha communicado nada a la Comunidad ni a mi, que soy la Vicepresidenta.
    Al enterarme, dos meses despues,y preguntarle el por qué no nos ha informado, me contesta lo siguiente:
    "la LPH en estos casos marca que sea la Vicepresidenta la que pase a ocupar el cargo de Presidenta hasta la nueva Junta Ordinaria"

    ¿Esto es asi, o debe de ser así? es normal esta desidia y la falta de comunicacion y...la respuesta???

  • Incumplo la ley de protección de datos si aporto los datos del nuevo propietario al secretario sin consentimiento del comprador. Gracias

    • He comprado una vivienda, y el anterior no me notifico que había una demanda desde hace 9 años contra el constructor. Teniendo unas grietas escondidas detrás de un inmueble .No pudiendolas haber visto , al enseñarme la vivienda

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