Mediante el nuevo recurso de casación penal ,  introducido por la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal de 2015,  se amplía su ámbito de aplicación.

El nuevo recurso de casación penal ha ampliado su ámbito de aplicación, extendiéndose con la reforma llevada a cabo en 2015 a todos los delitos, a excepción de:

a) Aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

b) Contra las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.

 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de ser reformada por la Ley 41/2015, ha dejado el nuevo recurso de casación penal del siguiente modo:

Artículo 847 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1º- Procederá el recurso de casación penal en los siguientes casos:

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

  • 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • 2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

 

El Tribunal Supremo al respecto de el nuevo recurso de casación penal dice:

«La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal , ya se trate de sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Penal , ya por las Audiencias Provinciales.

En ambos supuestos se generaliza la segunda instancia, respectivamente ante la Audiencia Provincial o ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos.

Estas profundas modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia.

Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible.

La reforma extiende, el recurso de casación a todos los procedimientos seguidos por delitos, con la única excepción de los delitos leves, con independencia de su gravedad y del órgano al que competa la revisión a través de la apelación.

La ley ha instaurado una previa apelación lo que supone que la casación ya no tendrá como función necesaria la de satisfacer la revisión de las sentencias condenatorias que como derecho prevén el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, para hacer viable el nuevo sistema y equilibrar el modelo, la Exposición de Motivos de la reforma enumera las medidas previstas:

a) la generalización de la casación por el número 1 del art. 849 de la ley procesal, infracción de ley por error de derecho, reservando el resto de los motivos de casación a los delitos más graves;

b) se excluyen del régimen de la casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, se excluyen las que hayan sido anuladas en la apelación, para evitar un retraso en la resolución definitiva;

y c) se dispone la posibilidad de que los recursos interpuestos contra sentencias en apelación dictadas por la Audiencia provincial o la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional puedan inadmitirse a través de una providencia «sucintamente motivada» que se acordará por unanimidad de los magistrados cuando el recurso «carezca de interés casacional».

 

El nuevo recurso de casación penal. Interpretación del artículo 847 1º letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 ha unificado algunos criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación.

a) El art. 847 1º letra b) de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim) debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la Lecrim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

b) Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

c) Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio (art. 884 Lecrim).

d) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889 2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional:

  • si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo,
  • si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales,
  • si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

e) La providencia de inadmisión es irrecurrible (art. 892 Lecrim).

f) El recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.

OBSERVACIÓN:

Os recomendamos la lectura de nuestro post:  «El recurso de casación penal por denegación de prueba«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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