Nuevos delitos leves contra la propiedad

La última modificación del Código Penal eliminó las faltas contra la propiedad, convirtiendo algunas de aquellas conductas en nuevos delitos leves contra la propiedad.

La última reforma del Código Penal  suprimió todas las faltas que venían contempladas en el anterior texto del Código Penal. Todas esas conductas  pasaron a convertirse en infracciones administrativas o en delitos leves. En este artículo vamos a ver qué nuevos delitos leves contra la propiedad  se crearon y se mantienen a fecha de hoy  y qué penas se establecen para dichas conductas.

Si te interesa ver igualmente los nuevos delitos leves contra las personas que se crearon tras la reforma PINCHA EN ESTE ENLACE.

OBSERVACIÓN: Antes de la Reforma del Código Penal las FALTAS no dejaban antecedentes penales, sin embargo las conductas que pasaron a considerarse DELITOS LEVES sí llevan la existencia de antecedentes penales y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal.

LOS NUEVOS DELITOS LEVES CONTRA LA PROPIEDAD:

–  HURTO por cuantía que no exceda de 400 euros

Artículo 234.2» Se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.»

  • Este nuevo sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.1 Código Penal.

–  SUSTRACCIÓN DE COSA MUEBLE DE AQUEL QUE LA POSEA cuyo valor no exceda de 400 euros

Artículo 236.2: » … el que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.   2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.2 Código Penal.

–  ALTERACIÓN DE LINDES cuya utilidad no exceda de 400 euros

Artículo 246.2: » El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.   2.- Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.«

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 624.1 Código Penal.

–  DISTRACCIÓN DE AGUAS cuya utilidad no exceda de 400 euros

Artículo 247.2: » El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.  2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 624.2 Código Penal.

–  ESTAFA cuya cuantía no exceda de 400 euros

Artículo 249, párrafo 2: » Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES«.

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.4 Código Penal.

–  ADMINISTRACIÓN DESLEAL cuyo perjuicio no exceda de 400 euros

Artículo 252.2: » … los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.  2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES«.

–  APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO cuya cuantía no exceda de 400 euros

Artículo 253.2: » …los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES«.

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.4 Código Penal.

–  APROPIACION INDEBIDA DE OTRAS COSAS MUEBLES cuya cuantía no exceda de 400 euros

Artículo 254.2: » … el que se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES«.

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.4 Código Penal.

–  DEFRAUDACIÓN LUZ, AGUA, GAS, TELECOMUNICACIONES, etc. cuya cuantía no exceda de 400 euros

Artículo 255.2: » Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.4 Código Penal.

–  USO INDEBIDO DE EQUIPO TERMINAL AJENO cuyo perjuicio no exceda de 400 euros

Artículo 256.2: » El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio… 2.  Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA UNO A TRES MESES

  • Este precepto sustituyó a la FALTA que venía recogida en el art. 623.4 Código Penal.

–  DAÑOS cuya cuantía no exceda de 400 euros

Artículo 263.1, párrafo 2: » El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código… 2.- Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES«.

  • Este precepto sustituyó ala FALTA que venía recogida en el artículo 625. Código Penal.

CONCLUSIÓN:

Los nuevos delitos leves contra la propiedad AUMENTARON LAS PENAS tras la reforma del Código Penal sustituyendo algunas de las conductas que antes se veían como FALTAS y dejando a partir de ahora ANTECEDENTES PENALES.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En el día de ayer, me ocurrió lo siguiente:

    Ayer día, 20-03-2019, me subí al tren con billete para hoy día, 21-03-2019.

    No pude cambiarlo por falta de tiempo (había mucha gente en ventanilla).

    Pasa el revisor y me pide el billete y se lo entrego y, me dice que ese billete no es válido.

    El revisor me pide que le abone un nuevo billete y le digo que no llevo dinero.

    Me pide el carnet de identidad y toma nota de mis datos personales.

    Francamente, no me dio tiempo a cambiar el billete en ventanilla. El viaje no estaba agotado porque era para el día siguiente. El revisor no me entregó el billete.

    ¿Qué puede pasar en estos casos?

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