Nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria

Nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria por defectos en la práctica del requerimiento de pago al demandado.

Hablamos sobre la nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Hoy nos vamos a ceñir a la nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el requerimiento de pago al demandado (deudor hipotecario) no se ha efectuado con todas las garantías exigidas por la Ley, según la interpretación que viene haciendo tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

Cuando se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor tiene reducidos por Ley los motivos de oposición.

Es decir, tiene muy pocas posibilidades de defensa frente a la acción ejercitada por la parte hipotecante (normalmente el Banco que ha prestado el dinero) para sacar a subasta la finca.

De ahí la importancia para el deudor (parte prestaría) de analizar pormenorizadamente que el procedimiento hipotecario haya cumplido con todas las exigencias procesales, pues de haberse cometido una infracción de dichas normas, cabe la posibilidad de que el demandado (si se le ha producido indefensión) solicite la nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

De estimarse la nulidad del proceso hipotecario las consecuencias son considerables, pues supondría que todo lo que se ha hecho no tiene validez, y que el Banco debe comenzar de nuevo el procedimiento desde la infracción procesal, lo que a la larga supone suspender la subasta que estuviese señalada.

Como ya anunciamos desde un principio, nos vamos a ocupar de la nulidad de actuaciones en el procedimiento hipotecario por falta de requerimiento de pago al demandado.

1º.-  Lo primero que hace el Banco cuando interpone una demanda de ejecución hipotecaria es señalar el domicilio del deudor a los efectos de que el Juzgado le notifique el despacho de ejecución y le requiera para que abone la totalidad de la hipoteca que falta por pagar.

Respecto del vencimiento anticipado de la hipoteca, recordar que ante la presumible declaración de abusividad de dicha cláusula, se ha planteado por el Tribunal Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y mientras tanto muchos Tribunales están acordando la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva esta cuestión.

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2º.-  El domicilio que va a señalar el Banco, para que se practiquen dichas diligencias por el Juzgado, será el que se haya hecho constar para tales menesteres en la escritura de constitución de hipoteca.

3º.-  Casi con toda seguridad, se hizo constar en la escritura de hipoteca que el domicilio a efectos de notificaciones, emplazamientos, citaciones y toda clase de comunicaciones con el deudor, es la propia finca hipotecada.

4º.-  La Ley establece (artículo 686.1 Ley Enjuiciamiento Civil) que dicho requerimiento de pago se efectúe «en el domicilio que resulte vigente en el Registro», es decir, si en la escritura de hipoteca se señaló como domicilio el de la finca hipotecada, y dicha escritura de hipoteca se inscribió evidentemente en el Registro, el domicilio para requerir de pago al deudor será en dicho lugar.

5º.-  Hasta aquí todo correcto. Pero, ¿Qué ocurre si el deudor hipotecario ya no vive en dicho domicilio?

En estos casos, la diligencia de requerimiento de pago vendrá negativa, es decir no se ha podido llevar a cabo con el deudor, y se publicarán edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, lo que a la postre significa que el procedimiento sigue adelante, sin que el demandado se entere de nada, y menos de la celebración de subasta, que igualmente se publicará por edictos.

6º.-  Si no se ha requerido de pago al deudor porque no se encuentra en dicho domicilio:

¿Cabe la nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria ?

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 31.01.2019:

Los antecedentes resumidos de esta sentencia son los siguientes:

1º.-  Una empresa presenta una demanda de nulidad del procedimiento hipotecario contra el Banco, por no haber recibido el dicho procedimiento notificación alguna.

2º.- Esta empresa alegó que el Banco conocía que el despacho de ejecución podía notificarse en el domicilio del administrador, aportando a tal efecto unos documentos.

3º.- El Banco demandado se opuso y alegó que el deudor (la empresa) no comunicó el cambio de domicilio de acuerdo con lo establecido en el artículo 683.1  en reacción con el art. 683.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); además alegó que antes de la notificación por edictos se averiguó el domicilio de la ejecutada y se intentó en 4 ocasiones.

4º.- Las sentencia dictadas por el Juzgado y por la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de nulidad de actuaciones en base a que no hubo ninguna irregularidad procesal en los actos de comunicación.

5º.- Se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

En el procedimiento de ejecución hipotecaria cual nulidad se pretende se intentó notificar a la deudora en el domicilio fijado en la escritura de préstamo hipotecario, lo que no fue posible, ni en los cuatro nuevos domicilios facilitados tras las pertinentes averiguaciones.

Consta que la demandante de ejecución hipotecaria en comunicaciones extraprocesales, había remitido comunicaciones a la sociedad ejecutada y a su administrador en c/ xxxx, las cuales fueron recibidas, firmando su recepción Dª xxxxx, en ambos casos, domicilio que el Banco conocía y en el cual no interesó notificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria, desconociendo si fue intencionada o negligentemente, pero con base en dicha documentación consta con claridad que los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes, máxime cuando dicha documentación estaba a disposición de la demandante, que la aportó, y del propio Juzgado.

Dichas comunicaciones por burofax, fueron remitidas por el Banco en 2012 y las notificaciones efectuadas en el proceso de ejecución hipotecaria lo fueron en 2013, es decir, en fechas que ya conocía la demandante el domicilio, y en el cual no interesó notificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria por lo que de acuerdo con el artículo 225.3 Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 155, 686 y 691.2 LEC, procede acordar la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria, dada la indefensión creada en la parte ejecutada.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

– Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª de 21 de julio de 2014:

»  Es necesario que el órgano judicial, en cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal le impone el art. 24.1 CE, agote los medios que tenga a su alcance para notificar al ejecutado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal. Por ello, si surgen dudas razonables de que el domicilio señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que figura en el Registro de la Propiedad sea el domicilio real del ejecutado, le es exigible al órgano judicial que intente el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio que figure en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de préstamo hipotecario y en el Registro de la Propiedad.

Resulta pues indudable que el órgano judicial no agotó los medios de que razonablemente disponía para averiguar el domicilio real del deudor, que no suponía en este caso la exigencia de una desmedida labor de investigación. El cumplimiento del deber de diligencia que en orden a la realización de los actos de comunicación procesal impone el art. 24.1 CE, exigía que el órgano judicial hubiese requerido a la entidad bancaria demandante para que informase si conocía otro domicilio del deudor; una vez surgidas dudas razonables de que el domicilio señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que figura en el Registro de la Propiedad fuese su domicilio real. Esta indagación hubiera permitido que el deudor fuese citado personalmente en su domicilio verdadero; como se desprende de la documentación que el recurrente en amparo presentó con su escrito solicitando la nulidad de actuaciones, la entidad bancaria conocía el domicilio real del deudor (travesía del Monzón núm. 1, de Majadahonda); ya que éste se lo había comunicado a la entidad bancaria mediante burofax el 9 de diciembre de 2008, y el banco lo había venido utilizando en sus comunicaciones con el recurrente en el marco de otras relaciones comerciales ajenas al préstamo hipotecario. Tampoco realizó el Juzgado ninguna actuación en orden a averiguar el domicilio real del demandado a través de registros públicos (oficina municipal del padrón de habitantes, Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social, o los propios archivos judiciales), como señala el Ministerio Fiscal.»

Con fecha 28 noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional, recordando esta misma doctrina ha dictado otra sentencia sobre este mismo asunto de nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Por su interés os dejamos el enlace sobre el texto íntegro de dicha sentencia, PINCHANDO AQUÍ.

RECOMENDACIÓN:

Ya vimos en otro artículo la nulidad de actuaciones en el proceso de ejecución, cuya lectura también os recomendamos para que os situéis en esta materia.

CONCLUSIÓN:

Si el deudor hipotecario, tiene la prevención de comunicarle al Banco el cambio de domicilio o dirección, o recibe comunicaciones en otro domicilio, o puede acreditar que el Banco conocía la dirección real, o el Juzgado no agotó los medios de búsqueda podría estudiar la posibilidad de plantear una nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria, por infracción procesal de los actos de comunicación que le han producido indefensión.

Los criterios del Tribunal Constitucional que podéis ver en la última de las sentencias que os proporcionamos son contundentes al respecto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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