La nulidad de la partición de la herencia se podrá instar cuando exista un vicio que la invalida y por tanto hay que hacer otra nueva.
La partición de la herencia en cuanto negocio jurídico puede adolecer de vicios o imperfecciones que den origen a su impugnación e ineficacia.
Las acciones que pueden esgrimirse por los respectivos perjudicados son:
En esta publicación nos ocupamos de la nulidad de la partición de herencia.
No hay en el Código Civil precepto alguno relativo a la nulidad de las particiones hereditarias, pero deben aplicarse los principios generales de nulidad de los negocios jurídicos, si bien se ha de tener en cuenta de que opera un principio de conservar la partición siempre que sea posible.
Distinguimos entre particiones nulas y anulables.
Motivos, son los previstos por los artículos 1262 a 1267 del Código Civil.
La respuesta es SÍ. La partición nula, se tiene por no hecha y se ha de proceder a una nueva partición.
Ejemplos de partición nula
La Partición de herencia anulable tendrá lugar cuando existe un vicio cuya subsanación es posible. Se llevara a cabo la subsanación de conformidad con los artículos 1300 a 1314 del Código Civil. y podrán pedirla todos aquellos que estén llamados la herencia.
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BUEN DIA NECESITO UN FORMATO DE NULIDAD DE PARTICION DE HERENCIA, GRACIAS,
Lo siento pero no enviamos formularios
Como se debe ejecutar una sentencia de nulidad de partición de herencia, se tiene que hacer una nueva partición es evidente pero como se ha de ejecutar concretamente la sentencia que declara la nulidad. Se podría restituir los bienes al caudal hereditario en el propio procedimiento de ejecución? y que pasa sí se restituyen los bienes, se quedan en el juzgado hasta que se realice la nueva partición? No atenta eso contra el derecho de propiedad reconocido en el art. 33.1 de la Constitución Española, del cónyuge superviviente? Muchas gracias por sus comentarios
Como se debe ejecutar una sentencia de nulidad de partición de herencia, se tiene que hacer una nueva partición es evidente pero como se ha de ejecutar concretamente la sentencia que declara la nulidad. Se podría restituir los bienes al caudal hereditario en el propio procedimiento de ejecución? y que pasa sí se restituyen los bienes, se quedan en el juzgado hasta que se realice la nueva partición? No atenta eso contra el derecho de propiedad reconocido en el art. 33.1 de la Constitución Española, del cónyuge superviviente? Muchas gracias por sus comentarios
Hola Javier,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Mi padre fallecio sin testamento en el año 1995
La casa era un bien ganancial
Somos 4 hermanos que cambiamos nuestra parte de la casa por fincas que eran de mi madre
El reparto tanto en la casa como en las fincas que tenia mi padre ha sido desigual
Cada uno tiene su cupo firmado
Yo por ignorancia acepte y firme
Habria alguna forma de ver si esto ha sido justo??
Muchas gracias
Estimados, a los cuantos años prescribe la acción de nulidad o no prescribe? Es nula si a uno de los herederos no se le entrega la cuota hereditaria? En este caso fueron a partición de los bienes quedados al fallecer mi abuela...fueron mi abuelo con sus hijos entre ellos mi padre alcohólico que ni supo que firmó, en esta Adjudicación y Partición de los bienes de mi abuela, se entregó LAS DOS PROPIEDADES DEL MATRIMONIO una a cada hija..y a mi padre solo se mencionó que le pagarían un dinero ínfimo... Resulta que a mi "abuelo" no se le dio NADA en dicha adjudicación... a pesar de ir cono comunero junto a sus hijos. A pesar de que era la Partición y Adjudicación de los bienes de su esposa, en esta escritura supuestamente mi abuelo no quedaba con nada, mi padre tampoco. Aún así se inscribió en el conservador de bienes raíces de San Miguel y a pesar de tener una nota al margen que dice..Adjudicación invalida por continuar error ..igual la tía que se la adjudicó vendió el total de la propiedad. Consulta, que nos queda por hacer ahora? Agradezco muchísimo su respuesta, muchas gracias.
muy claros y completos los contenidos de los criterios expuestos.. Gracias