Por su importancia para consumidores y usuarios, vamos a comentar una sentencia dictada recientemente que declara la nulidad del contrato por infracción del derecho de desistimiento. Antes de nada, paso a recordar algunos conceptos sobre estas cuestiones:
Es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. (artículo 68.1 Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios).
Para más información sobre este derecho vease nuestros artículos sobre:
Por tanto, si celebrado un contrato en los que es obligatorio el derecho de desistimiento, o cuando en aquellos que no lo fuera viniera recogido en la oferta, promoción o publicidad del propio contrato, si el consumidor después de recibir el producto no lo quiere, puede dejar sin efecto el contrato siempre que lo comunique dentro del plazo establecido y sin penalización alguna.
La sentencia que declara la nulidad del contrato por infracción del derecho de desistimiento y a la que nos vamos a referir en este artículo ha sido dictada por la AP Madrid (Sección 9ª) de fecha 12 noviembre de 2014.
a) A un ciudadano le venden en su casa una serie de colecciones de libros.
b) Este contrato de compraventa fuera de establecimiento comercial estaba vinculado a un contrato de préstamo con una entidad financiera. Firmado el contrato de compraventa y del préstamo para su pago, el consumidor a quien tenía que pagarle los recibos mensuales de los libros era a la entidad financiera.
c) Transcurrido el tiempo, el consumidor deja de abonar los recibos y la entidad financiera le interpone un procedimiento monitorio, al que se opone el consumidor alegando entre otras cuestiones infracción del derecho de desistimiento.
d) Derivado el procedimiento monitorio a un juicio verbal, la entidad financiera alega que ella no fue quien le vendió los libros, sino que ella solo financió la operación. Igualmente consideraba que el derecho de desistimiento a favor del consumidor figuraba en el reverso del contrato de compraventa de los libros.
Respecto del derecho de desistimiento (ya que la sentencia toca otros aspectos), el Tribunal de apelación considera lo siguiente:
1º.- Ha quedado acreditado en el procedimiento que la financiera no entregó al comprador un «documento específico» a los efectos del derecho de desistimiento, pues a estos fines solo se le informaba en el reverso del contrato de préstamo (estipulación octava), de que el plazo para ejercitarlo sería de 14 dias naturales.
2º.- En similar sentido, en el contrato de compraventa de los libros (subyacente al anterior) se concedía al comprador el plazo de 7 dias desde la recepción de la mercancía para devolver la misma.
3º.- Se declara, respecto del contrato de compraventa de los libros, la nulidad del contrato por infracción del derecho de desistimiento, y ello porque NO SE SUMINISTRÓ UN DOCUMENTO INDEPENDIENTE al efecto, insertándose la previsión de tal derecho inadecuadamente en el reverso del contrato, tras un sinfín de cláusulas, prácticamente ilegibles, desvaneciéndose la garantía establecida a favor de consumidores y usuarios para contratos, como es el caso, celebrados fuera de establecimiento comercial (art. 92 y siguientes de la Ley General defensa consumidores y usuarios).
4º.- La recepción del documento de desistimiento, hay que diferenciarlo del propio contrato. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta entregará al consumidor y usuario uno de los ejemplares y además el documento de desistimiento, en el que se debe precisar de manera clara, comprensible y precisa el derecho en cuestión. El contrato celebrado o la oferta realizada con infracción de estos requisitos podrán ser anulados a instancia del consumidor y usuario.
5º.- En otro orden de cosas, al estar en presencia de contratos vinculados, la ineficacia del contrato de consumo determinará la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación.
Esta sentencia viene a recordar que podrá declarse la nulidad del contrato por infracción del derecho de desistimiento, tal como ocurrió en este caso, cuando no se facilite al consumidor un documento específico separado del propio texto del contrato, donde se haga constar el derecho de desistimiento.
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