Artículos derecho procesal penal

Nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado

Procederá la nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado aunque el investigado lo haya consentido.

Hablamos sobre la nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado.

Para ello, analizamos la doctrina del Tribunal Supremo (Sala 2ª de lo Penal) que sobre este aspecto viene declarando al hilo de la Sentencia de fecha 21.12.2017.

Uno de los motivos del recurso de casación alegado por uno de los condenados en sentencia era el siguiente:

1º.- Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución.

El condenado argumentaba que, la fuerza policial se dirigió a su casa para detenerle y que la fuerza instructora realizó un registro domiciliario sin su consentimiento, lo que supone una vulneración del derecho fundamental.

2º.- La sentencia de dictada por la Audiencia Provincial resuelve la cuestión afirmando que el detenido dio su autorización a la injerencia de forma expresa y que en todo caso esa autorización fue tácita.

Examinada la causa por el Tribunal Supremo, se comprueba que, en efecto, consta documentado, que en el acta levantada en el registro del domicilio del investigado se afirma que fue requerido para «la práctica registro voluntario de su domicilio por un presunto delito de tráfico de drogas manifestando el mismo libre, voluntaria y espontáneamente que consiente dicho registro firmando a continuación en prueba de conformidad con los agentes«.

Documentalmente consta por lo tanto su autorización.

3º.- Ahora bien, es preciso preguntarse si ese consentimiento por quien está detenido satisface las exigencias de un consentimiento habilitador de la injerencia.

¿Hay nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado?

En el presente caso, el recurrente estaba detenido cuando fue requerido para dar su autorización a un registro en su vivienda.

Ese acto como manifestación de su voluntad, debió ser practicado en condiciones de asesoramiento y asistencia letrada requerida por el artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Constatados tales datos como ciertos, ha de aplicarse la jurisprudencia de esta Sala que establece que cuando un sujeto se halle detenido resulta obligatoria la asistencia de un letrado para que sea válido el consentimiento prestado por el imputado para que la policía practique un registro en su domicilio (SSTS 678/2001, de 17-4; 974/2003, de 1-7; 1182/2004, de 26-10; 1190/2004, de 28-10; 309/2005, de 8-3; 1257/2009, de 2-12; 11/2011 , de 1-2; 794/2012, de 11-10; 420/2014, de 2-6; y 508/2015, de 27-7, entre otras).

Sentencia del Tribunal Supremo 1080/2005, de 29.09.2005:

4º.- Esta sentencia argumenta que la asistencia técnica jurídica es necesaria para que preste declaración, conforme al artículo 520.2 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que incluye también que será preciso tal asesoramiento, antes de otorgar el consentimiento, respecto al registro policial en su domicilio, y por tanto que el mismo se conceda después de que un letrado le asesore debidamente.

La falta de asistencia del abogado constituye una vulneración del artículo 17.3 de la Constitución Española , con los efectos previstos en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , esto es, la ineficacia total de dicho consentimiento y, por tanto, la imposibilidad de conferir validez al resultado de la entrada y registro efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar por otros medios lo que se descubrió en el registro, cuya diligencia debe ser declarada radicalmente nula.

5º.- En virtud de lo que antecede, es patente que en el caso enjuiciado el registro domiciliario practicado por la policía en la vivienda del recurrente es nulo puesto que, al haberse realizado merced a un consentimiento prestado por el detenido sin asistencia de un letrado, se han vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado, vulneraciones de derechos fundamentales que determinan la nulidad de la diligencia y la invalidez de las fuentes de prueba obtenidas en el curso de la diligencia ( art. 11.1 LOPJ ).

6º.- El efecto que se deriva de la anterior consideración es el de apartar de la causa la resultancia de la entrada y registro, y que resultó documentado, que, en el caso, se limita a la utilización como instrumentos de prueba corroborador de otra prueba.

Por otra parte, la afirmación del teniente que dirigió el operativo sobre la presencia del juez en el registro carece de la relevancia propia que resultaría de una autorización emitida por éste toda vez que el fundamento de la entrada es el consentimiento del morador de la casa, emitido sin la perceptiva asistencia de letrado.

7º.- Véanse como ejemplo los efectos que tendría la nulidad del resultado de la prueba cuando se ha practicado un registro sin la presencia del Abogado, comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17.03.2016  pinchando aquí.

Conclusión:

Procederá la nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado lo que conllevará como efectos la de apartar de la causa la resultancia de la entrada y registro.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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