Nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica

Falta de transparencia que conlleva la nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica que hace imposible su lectura.

Vamos a ver distintas resoluciones que declaran la nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica que impide la lectura y comprensión por parte de un consumidor.

Como sabéis muchos contratos de créditos al consumo o de tarjetas de crédito están redactados en letra microscópica, sobre todo el apartado referente a las condiciones del contrato donde figuran los intereses pactados, comisiones, seguros, etcétera, que hacen imposible e ilegible la lectura por parte del consumidor para poder entender lo que está firmando..

Esta cuestión ha llevado a los consumidores a plantear esta cuestión ante los tribunales de justicia que en algunas resoluciones, como veremos más adelante, han aceptado la declaración de nulidad del cobro de intereses o comisiones por falta de transparencia.

La consecuencia de la declaración de nulidad por falta de transparencia de estas cláusulas que están redactadas en letra tan pequeña que no se pueden leer, salvo que utilicemos una lupa, es la eliminación de la cláusula y por tanto que no pueda ser aplicada.

Esta nulidad por considerar la cláusula abusiva de intereses o cualquier otra, como veréis seguidamente, viene siendo esgrimida cada vez más en las oposiciones a procedimientos monitorios.

Veamos algunos EJEMPLOS de resoluciones y las consecuencias:

Nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica

Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 4ª), Auto 17.10.2017:

«Frente al auto que inadmite el monitorio se alza la entidad demandante. El auto recurrido razona que el contrato que fundamenta el procedimiento aportado por el promotor de este procedimiento es ilegible debido al tamaño de la letra y, por lo tanto, no resulta posible un control previo de abusividad.

Lo cierto es que en el supuesto ahora examinado, las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, y aún así, con lupa , resulta penosa su lectura, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.

Por lo tanto, al no ser legibles las condiciones generales no pueden superar un control de transparencia , por lo que la inadmisibilidad del monitorio se haya plenamente justificada.»

Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) Auto 7.09.2017:

–  Se presenta una demanda de juicio monitorio por una deuda proveniente de una tarjeta de crédito.

–  El interés remuneratorio pactado en el contrato de tarjeta era del 24,71%.

La Audiencia Provincial declara la nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica que determina la falta de transparencia. Y así dice:

«… es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato…, por otra parte han de redactarse de manera clara y comprensible para posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible…

Del examen del contrato de tarjeta de crédito, acompañado al escrito de demanda monitoria, debe coincidirse con la resolución del Juez en que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un consumidor medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.

Se declara la nulidad de la citada cláusula que fija el interés remuneratorio».

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), sentencia 2.03.2017:

» Conforme a la Directiva 93/13/CEE, artículo 4, apartado 2, : la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (apartado 191), : «el hecho de que una cláusula sea definitoria del objeto principal no elimina totalmente la posibilidad de controlar si su contenido es abusivo».

Según el artículo 4, apartado dos, de la citada Directiva 93/13/CEE, a contrario sensu, la apreciación de falta de claridad y comprensibilidad en la adecuación entre precio y contrapartida en el contrato puede dar lugar a la ulterior apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada individualmente si, pese a las exigencias de la buena fe, causan, en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

En el supuesto ahora examinado las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Para empezar, resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.

Además, aún de un examen con lupa , determinados párrafos del contrato son de imposible lectura y la cláusula general que fija el interés remuneratorio de la línea de crédito no supera el necesario control de transparencia de un elemento esencial del contrato que permita al consumidor percibir de una manera clara cual es la carga económica que le afecta de dicho contrato, lo cual permite examinar la abusividad de la condición general, con la consecuencia en este caso de decretar su nulidad, por abusiva.»

OBSERVACIÓN:

A partir de la reforma que hubo en marzo de 2014 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se exige en el articulo 80.1.b) que los contratos que se celebren con los consumidores tendrán que cumplir, entre otros, el siguiente requisito:

«b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.»

CONCLUSIÓN:

Respecto de la nulidad de la cláusula de intereses al redactarse en letra microscópica, si la letra en la que se redacta en un contrato celebrado con un consumidor (créditos consumo, tarjetas de crédito, etcétera) es tan pequeña e ilegible que no puede ser comprendida ni leída normalmente, no superará el control de transparencia y podrá ser declarada nula.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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