El objeto de la tercería de mejor derecho es conseguir que se reconozca que un crédito es preferente frente a otro crédito del mismo deudor.

El objeto de la tercería de mejor derecho tiene importantes consecuencias prácticas como veremos más adelante.

Antes de nada hay que saber que la tercería de mejor derecho es un procedimiento judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 613 y siguientes.

¿Qué objeto tiene el procedimiento de tercería de mejor derecho?

Quien interponga una tercería de mejor derecho pretende que el Juez le reconozca que el crédito que él tiene frente a un deudor es preferente frente a otro crédito de otro acreedor que está ejecutándose contra el mismo deudor común.

Ejemplo de tercería de mejor derecho:

1.- Existe un procedimiento judicial en el que una empresa (acreedor) reclama una cantidad contra una persona (deudor). Se dicta sentencia por la que se condena a esta persona a que le pague a la empresa una cantidad de dinero.

2.- Como la persona no paga voluntariamente, la empresa inicia un procedimiento de ejecución y le embarga el piso propiedad de dicha persona. La anotación de embargo por esta deuda se inscribe como letra A, es decir que no tiene ningún embargo preferente (por delante).

3.-  Esa misma persona (deudor común) adeuda a la Comunidad de propietarios (acreedor) los recibos de comunidad por gastos comunes de 2 años.

4.-  La Comunidad interpone un pleito (monitorio) al propietario moroso y se dicta sentencia estimando el crédito a favor de la Comunidad de propietarios.

5.-  La Comunidad solicita que se embargue el piso de esa persona y se inscribe el embargo como letra B, es decir, por detrás del embargo de la empresa que era letra A.

6.-  La Comunidad a la vista de que la empresa está ejecutando su crédito y quiere sacar a subasta el piso para cobrar su deuda, interpone en el procedimiento de ejecución que tramita la empresa una demanda de tercería de mejor derecho.

7.-  El objeto de la tercería de mejor derecho es intentar conseguir que el Juez que está conociendo de la ejecución de la empresa reconozca que el crédito de la Comunidad, pese a que se inscribió por detrás del que tiene la empresa, tenga una preferencia en virtud de lo dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, y que por lo tanto deba pagarse antes.

¿Dónde se regula la tercería de mejor derecho?

El artículo 614.1 LEC dice: «Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente

Para poder interponer una tercería de mejor derecho, el tercerista (es la persona que la interpone) debe ser titular en el momento de interponer su demanda de un crédito vencido, líquido y exigible.

La tercería de mejor derecho no podrá plantearse después del pago al ejecutante (que es el otro acreedor) por el deudor común.

Sentencias sobre el objeto de la tercería de mejor derecho

Tribunal Supremo, sentencia de fecha 29.04.2002:

«Las tercerías tienen un objeto delimitado por la Ley: la de mejor derecho es el proceso por el que un acreedor que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede hacer valer su derecho; es decir, el objeto de la tercería de mejor derecho es, exclusivamente, la declaración de preferencia de un crédito.

Esta limitación aparece hoy muy explícitamente reflejada en el artículo 620.1 de la LEC, a cuyo tenor la sentencia de la tercería de mejor derecho habrá de resolver sobre la existencia y el orden en que los créditos deban ser satisfechos, «pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento».

Tribunal Supremo, sentencia de fecha 26.03.2007:

«La tercería de mejor derecho , tiene por objeto, la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos.

Así pues, la tercería de mejor derecho, no podrá ser ejercitada antes de que nazca el crédito concurrente con otros, y cuya preferencia esgrime el actor; ni, por otro lado, después del pago al acreedor ejecutante, entendido como acto físico de entrega del numerario.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), sentencia de fecha 12.03.2008:

» La tercería de mejor derecho constituye una incidencia de un procedimiento de ejecución, que tiende al reconocimiento del derecho preferente de quien la ejercita a fin de obtener su satisfacción y con ella el reintegro del crédito del tercerista con preferencia al del ejecutante y a expensas del importe de la venta de los bienes embargados al ejecutado.

En este procedimiento sólo puede y debe ser objeto de debate la preferencia de uno sobre el otro de los dos títulos jurídicos del crédito enfrentados, para con su determinación hacer efectivo el que resulte preferente sobre los bienes del deudor, del que es característica esencial que éste intervenga en los dos títulos, es decir, el deudor ha de ser común del ejecutante y del tercerista, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de treinta de enero de 1983 y dieciocho de mayo de 1995 .

Los bienes embargados o por embargar no tienen ninguna influencia en la decisión del litigio, sólo son medios para la efectividad del derecho.

Se diferencia de la tercería de dominio en que no persigue el alzamiento del embargo, sino obtener el cobro preferente al ejecutante con el producto obtenido de los bienes embargados, lo que exige la previa determinación de cual es el crédito preferente con arreglo a las normas de prelación contenidas en los artículos 1921 a 1929 del Código Civil.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola sólo comentarles que soy un Biólogo que estudia la oposición de gestión procesal y son la única página en internet que me resuelve miles de dudas , muchas gracias por tan bien explicaros ejemplos así como temas de todo tipo en derecho.

  • Una buena explicacion. Pero si el primer ejecutante es quien tiene preferencia (por lo que la terceria no tendria lugar), no ejecuta al final la ejecucion porque pongamos por caso, el deudor le paga en metalico, entonces pasaria al segundo acreedror y se aceptaria la terceria? Es mi duda. Se le niega la terceria primero porque no tiene preferencia, pero luego el ejecutante primero como cobra en metalico la deuda no pide la ejecucion de la sentencia. Que pasa entonces?

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