Obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía

En materia de arrendamientos urbanos hablamos de la normativa que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

Algunas cuestiones sobre la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

Muchos arrendadores desconocen que en la Comunidad Autónoma Andaluza es obligatorio, cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio («contratos distintos del de vivienda»), el depósito de la fianza en el Órgano administrativo correspondiente.

No cumplir con dicha obligación puede acarrear sanciones económicas para el arrendador.

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que establece la obligación de entrega de la fianza en los arrendamientos de «vivienda» y en los arrendamientos «para uso distinto del de vivienda».

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendatario deberá entregarle al arrendador una mensualidad de renta en concepto de fianza.

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento para el uso distinto del de vivienda (local de negocio) deberá entregarle al arrendador dos mensualidades de renta en concepto de fianza.

La fianza recibida por el arrendador deberá ser ingresada por éste en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía

La obligación parte de la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de Diciembre, por la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas y otras entidades de recaudación, contratación, Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Basándose en la Disposición Adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La fianza debe ser depositada, tanto si el arrendamiento tiene lugar para un uso destinado exclusivamente a vivienda, como si está destinado para uso distinto de vivienda, tal y como reza el artículo 82 de esta Ley del Parlamento Andaluz que hemos mencionado.

El obligado a depositar dicha fianza será el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda o inmueble alquilado.

Para conocer el contenido de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía, os dejamos el siguiente enlace PINCHANDO AQUÍ para que leáis los artículos 78 y siguientes que son los que hablan del depósito de la fianza arrendaticia.

Cómo decimos más arriba, es una obligación que muchos propietarios desconocen y que incluso despierta muchas dudas, pero la realidad es que existe y su incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 60 euros y 3.600 euros, sin que la sanción pueda nunca sobrepasar el valor del 50% de la fianza que no se depositó, dependiendo de la infracción ésta puede ser leve o grave, de 60 a 3.600 euros de sanción se considera infracción grave, mientras que de 30 euros y 1.800 euros de sanción será una infracción leve.

En cuanto a las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía, hemos hecho recientemente una nueva entrada explicando más detenidamente el procedimiento y los supuestos que se pueden dar, pincha en el enlace para verla.

En Andalucía se atribuye a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos. PINCHAR AQUÍ PARA VERLO.

Para ver las dirección y teléfonos de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Viviendas y Rehabilitación de Andalucía facilitamos la información que aparece en la página web de la Junta de Andalucía.

El plazo para depositar la fianza en un mes desde que se inicia el contrato y se procede a la entrega de la misma por parte del inquilino, en el caso de que nos pasemos de este plazo y realicemos el depósito fuera del mismo, se exigirá un recargo del 10%, excluyendo el interés legal y las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de esas sanciones exigibles alcance el nivel de las mencionadas anteriormente.

En el caso de que se descubra que no se ha depositado una fianza, por ejemplo, mediante una inspección, entonces se tiene que abonar por el procedimiento de apremio, exigiendo el importe de la fianza, más el interés legal y más el importe de las sanciones previstas según estemos ante una infracción leve o grave.

Una vez finalizado el contrato, la administración deberá devolvernos la fianza depositada, en este sentido, desde que solicitemos la devolución, la Junta tiene un mes para devolver la fianza.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Donde acudo en la Junta de Andaluci, para saber si mi arrendador depositó la fianza, del alquiler del apto que me alquiló.
    Diganme si es en Sevilla o en Huelva, ya que el apto. está en Isla Cristina.
    Pueden facilitarme el tfno.
    He escrito varias veces pero Vds. no me responden.
    Gracias.

    • Hola Maria del Carmen:
      En primer lugar perdona si no te he contestado antes. Si la vivienda alquilada pertenece a la provincia de Huelva, la Delegación Territorial de Fomento y vivienda de Huelva, perteneciente a la Consejería de la Junta de Andalucía es la encargada de llevar el registro de fianzas de alquileres al ser la competente en estos asuntos. He encontrado en internet la página oficial y aquí te dejo la dirección y teléfono:

      Fomento y Vivienda
      C/ Los Emires, nº 3 C.P.: 21071 - Huelva
      Teléfono: 959 52 64 00
      Fax: 959 52 63 99

      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.
      Te anunciamos que en breve vamos a poner un teléfono de consultas donde personalmente estudiaremos todas vuestras dudas.

  • Quisiera saber cual es la cuantía de la fianza que hay que depositar si el contrato de alquiler es de un tiempo inferior a 12 meses.

    • Hola Armando Luis:
      La Ley de arrendamientos (art. 36.1), sólo dice que en los supuestos de alquiler de vivienda, el importe de la fianza será de una mensualidad de renta. Como quiera que la ley no dice que esa mensualidad lo sea en relación por un tiempo determinado de duración, considero que en el supuesto de un contrato de alquiler por tiempo inferior a UN AÑO, la fianza que tiene que entregar el inquilino será la de UNA MENSUALIDAD y por tanto ese será el importe del depósito.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.
      Te anunciamos que en breve vamos a poner un teléfono de consultas donde personalmente estudiaremos todas vuestras dudas.

  • Buenos días
    Tengo una duda muy grande.
    Hoy firmo el contrato de arrendamiento por once meses.
    La arrendadora me pide dos meses de fianza para el depósito de la junta de Andalucía.
    Si por casualidad me despidieran del trabajo y tngo que prescindir del alquiler, me devolverían mi fianza?
    Muchas gracias

    • Hola Verónica:
      En un principio la fianza por el alquiler de la vivienda es de UNA MENSUALIDAD y no de dos como me comentas. En segundo lugar la modificación de la ley de arrendamientos urbanos reciente (6 de Junio de 2013) ha establecido que el inquilino puede desistir del contrato si lleva más de 6 meses con el alquiler y siempre que avise con 30 días de antelación al dueño. Si como preguntas, te vieses en la necesidad de abandonar la vivienda antes de ese tiempo tendrías que indemnizar al dueño con una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir (si es menos, la parte proporcional). (art. 11, reformado).
      Todo esto que te he dicho, en un principio (salvo que aparezca en el contrato otra cosa) nada tiene que ver con la devolución de la fianza. Es decir, que si tanto el dueño como tú decidís dar por finalizado el contrato, él tendría que devolverte la fianza (si no aparecen desperfectos en la vivienda).
      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.

  • Buenas tardes,
    Necesito que me ayudeis, estoy teniendo bastantes problemas por el tema que estáis hablado, la fianza.
    Hace unos meses recibí una carta de hacienda en la que decía que no había depositado la fianza en la Junta de Andalucía, así que tenía que hacer un ingreso de 434,87€, la fecha límite era ayer y fui al banco a hacer el ingreso. Todo eso es relacionado con el ejercicio del año 2011.
    Ayer recibí otra carta de hacienda relacionada con el ejercicio 2012, me piden que presente el contrato del alquiler, los pagos hechos al dueńo de la vivienda, los ingresos que recibí yo de la renta básica de emancipación y el documento de haber pagado la fianza. Esto me crea una confusión, los 434.87€ que pague anteriormente no corresponden a la fianza?
    No se dónde informarme sobre esto, solo tengo diez días para la presentación de documentos.
    No dispongo de Facebook ni Twitter para seguiros.
    Necesito ayuda, estoy muy agobiada con este tema.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,

    • Hola Mercedes:
      Por la pregunta que haces te comento:
      Al parecer tu tienes aprobada una ayuda de renta básica de emancipación y además te has deducido en la declaración de renta el pago del alquiler.
      Por lo que deduzco, el dueño de la vivienda no habrá depositado la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía, por lo que en Hacienda no consta la realidad del contrato de arrendamiento. Te comento que el depósito de la fianza es una obligación del dueño, no del inquilino.
      Al no constarle a Hacienda el depósito de la fianza, tú no te puedes beneficiar de las deducciones del alquiler, por eso te ha reclamado las deducciones que hiciste para la renta de 2011 (434,87 €) y también te las está reclamando para 2012 (otros 434,87 €).
      Como verás el que ahora te esté reclamado Hacienda la devolución de esas deducciones que hiciste en tu declaración de renta se debe (según entiendo) a que el dueño no cumplió con el depósito de la fianza, de ahí, que estén pidiendo el documento acreditativo de estar depositada, cosa que creo que no hizo el dueño, no obstante, pregúntale a ver si tuviera el resguardo.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  • Muchas gracias por la pronta contestación.
    El problema es que no sabía que había que entregar la fianza en la junta de Andalucía. La dueńa de la casa no me puso fianza, a parte de todo.
    Tengo posibilidad de hacer el ingreso a día de hoy? Teniendo en cuenta que hace tres ańos y medio que tengo el alquiler. Donde me puedo dirigir? Vivo en Jerez de la frontera.
    No sabéis cuanto os agradezco la ayuda que me estáis prestando, me estáis ayudando mucho.
    Un saludo,

    Mercedes Rivero

    • Hola de nuevo Mercedes:
      Sí se puede durante la vigencia del arrendamiento depositar la fianza en la Junta de Andalucía. Mientras que no se deposite no puedes deducirte las cantidades por alquiler. No tiene carácter retroactivo el depósito, es decir, que si se deposita la fianza en este mes, las deducciones de enero a Septiembre de 2013, cuya declaración de renta tendrás que hacer el año que viene, ya no podrás deducirlas. Así que mira ver lo que te queda de contrato y lo evalúas. Además como en el contrato de arrendamiento no viene establecida la entrega de la fianza, deberías hacer un documento anexo al mismo donde se recogiera esta entrega y el concepto, que junto con qué documento sería lo que el dueño debería llevar a la Junta para su depósito.
      El importe de la fianza en viviendas es de UNA MENSUALIDAD.
      Si la vivienda alquilada está en Jerez de la Frontera, la Delegación Territorial de Fomento y vivienda de Cádiz, perteneciente a la Consejería de la Junta de Andalucía sería la encargada de llevar el registro de fianzas de alquileres al ser la competente en estos asuntos. He encontrado en internet la página oficial y aquí te dejo la dirección y teléfono. Llama antes y te informas:

      Fomento y Vivienda
      Plaza de Asdrúbal, nº 6, Planta Baja, 5ª y Ático C.P.: 11071 - Cádiz
      Teléfono: 956 00 63 00

      Un saludo e igualmente quiero decirte que tú también nos ayudas visitándonos y recomendándole nuestra web a tus amigos y familiares. Suerte.

      • Buenos días Francisco.
        Ayer fui a hacienda y me han recomendado que con la documentación que me exigen adjunte una alegación en la que ponga que no he depositado la fianza del alquiler, me podrías ayudar a hacerla? no que como debe ir presentada.
        Como siempre muchas gracias por tu atencíón.
        Un saludo,

        Mercedes

        • Hola Mercedes:
          El escrito de alegaciones que te dice Hacienda no es complicado de hacer:
          1º.- Tienes que encabezarlo con tus datos personales (nombre, dirección, DNI, teléfono, etc)
          2º.- Seguidamente exponer lo que ha ocurrido, es decir que tienes concedida con fecha xxx una renta básica de emancipación. Que con fecha xxx suscribiste un contrato de arrendamiento de vivienda (acompaña copia); que te has deducido el importe del alquiler del ejercicio xxx; que el dueño al parecer no depositó la fianza del arrendamiento en el organismo pertinente; y que te han requerido para que devuelvas las deducciones que por alquiler hiciste constar en tu declaración. EN DEFINTIVIA ES CONTAR EN PÁRRAFOS SEPARADOS TODO LO QUE HA OCURRIDO EN ESTE ASUNTO.
          3ª.- Por último solicitas de la consejería de Economia y Hacienda (donde vayas a presentarlo) que tenga por hechas las anteriores alegaciones.

          De todas formas, si no se depositó la fianza del alquiler (bien porque no venía en el contrato o por despiste) no creo que Hacienda te vaya a considerar que puedes deducirte las cantidades por alquiler, ya que por imperativo legal, si no se depositó la fianza no procede la deducción. No obstane présntalo para que vean que no es culpa tuya.
          Si vas a seguir deduciéndote en otros ejercicios el alquiler, es requisito que se deposite la fianza en la Administración.
          Un saludo

          • Lo increíble es que la Chunga de Andalucía haga depender la posibilidad de una persona de ejercer su derecho a deducción, del cumplimiento del arrendador de su obligación de depositar su fianza. Habiendo formas de demostrar la existencia y vigencia del contrato, no debería recaer la "pena" sobre quien cumplió todas sus obligaciones (arrendatario), sino sobre el que no cumplió las suyas (arrendador). Además, deja al arrendatario en situación de indefensión, pues queda a expensas de lo que haga el arrendador.

  • Hola, he contratado un apartamento por 11 meses y voy a depositar el mes de fianza que me ha dado el inquilino, pero me dicen que por una Ley de este año, al ser inferior a 1 año, la fianza tiene que ser por el importe de 2 mensualidades. ¿Qué hay de cierto?. Saludos

    • Hola Miguel:
      Considero que la fianza ha de ser de un mes, ya que es para vivienda (y no para uso distinto, que exigiría dos meses). El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que está vigente actualmente, establece que ese será el importe de la fianza.
      Si te digo, porque me ha llegado información al respecto, que la Junta de Andalucía interpreta que cuando se hace un contrato inferior a UN AÑO, no es para vivienda, sino para uso distinto del de vivienda, lo cual me parece una barbaridad si sólo ese es el argumento. Exige que te den por escrito, la norma que obliga a pagar como en tu caso dos mensualidades o habla con el jefe del departamento y que te de una explicación que esté amparada en alguna ley.

      • Muchas gracias por la información, aunque se lo comenté al inquilino y no ha tenido inconveniente en entregarme otra mensualidad; ya he hecho el depósito, pero no obstante siguiendo tus indicaciones iré a a que lo aclaren.

  • Buenos dias,

    En su dia, el propietario de la vivienda donde estoy alquilado no deposito la fianza en la junta de andalucia, por culpa de eso me han puesto problemas al deducirme la vivienda en la declaracion de la renta. Puedo exigirle algun tipo de responsabilidad al propietario??

    • Hola José María:
      El arrendador es quien tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler, y el único responsable de las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento. Acreditada la existencia del daño y del perjuicio sufrido por dicho incumplimiento, considero que nada impide para que el arrendatario (que entregó la fianza obligatoria) pueda reclamar en el ámbito civil la indemnización correspondiente.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  • Buenos días,

    - En el ejercicio 2011 me deducí X por estar de alquiler (deducción estatal; casilla 774).
    - En el ejercicio 2013 me deducí lo mismo que el año anterior PERO además, incluí también la deducción autonómica de la Junta de Andalucia (no lo hice antes por puro desconocimiento)
    - Hace poco me llega requerimiento de Hacienda notificándome que están verificando mis datos porque "no se lo creen".
    - Alego en plazo presentando el contrato de arrendamiento y el modelo que me facilita mi arrendedador de haber realizado el depósito de la fianza.
    - Hace poco recibo la comunicación por parte de la AEAT en la que se desestima mi alegación, procediendo a la liquidación e ingresando la devolución correspondiente (sin haber tenido en cuenta lógicamente la deducción autonómica).
    - Indagando, resulta que el arrendador ha hecho el depósito en la JUNTA fuera de plazo; 4 años después! (justo cuando yo le pedí los papeles tras el requerimiento que me hizo AEAT). Por tanto, AEAT justifica su desestimación en que como dice Francisco, el depósito no tiene carácter retroactivo...

    Mi pregunta es..., qué opciones tengo, qué me aconsejáis para reclamarle a mi casero lo que me corresponde...? Puede Hacienda meterme mano y dudar de las deducciones estatales que apliqué en ejercicios anteriores o en esa deducción no es necesario tener la fianza depositada?

    Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda. Buena página!

    • Hola Carlos:
      Como la pregunta tiene dos vertientes, te contesto a la primera, que hace unos días hice un artículo (29.09.2013) sobre la responsabilidad de los arrendadores por no depositar la fianza. Pincha en la pestaña Buscar de la página inicio de nuestra web y escribe el siguiente título "responsabilidad por no depositar la fianza". Te dejo de todas formas el enlace directo https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/ . Como verás, considero que si se acredita por el arrendatario suficientemente que el incumplimiento del arrendador de depositar la fianza le ha supuesto unos perjuicios, se podría reclamar via judicial.
      En cuanto a las deducciones estatales, tengo que consultárselo a Cristina González, nuestra especialista en estos temas de Fiscal. Te contesto pronto.
      Un saludo y gracias por visitarnos. A su vez te pedimos nosotros que si te gusta nuestra web, se la recomiendes a tus amigos y familiares.

    • Buenas tardes Carlos:

      En primer lugar disculpa el retraso,en mi contestacion.

      En cuanto a la consulta que nos realizadas, puntuzalizar que, la normativa establece que los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), podrán aplicarse una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

      b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      c) Que se identifique al arrendador haciendo constar su NIF en la declaración.

      d) Que el contribuyente no aplique en el período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

      En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

      En cuanto al problemático requisito de la acreditación del deposito obligatorio de la fianza, el criterio mantenido por la Administracion Tributaria, es que la realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción, y la fecha en la que se realiza dicho deposito es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

      Por tanto:

      a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

      b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

      Si bien personalmente no comparto este criterio, habida cuenta, que exigen a los arrendatarios una obligación del arrendador, perjudicando con ello los intereses del inquilino, este es el criterio seguido por la Agencia Tributaria.

      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más detallada sobre tu asunto puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004

  • Hola,
    Felicidades primero por vuestra asesoría desinteresada en la web.
    He sido arrendador de un piso en alquiler desde septiembre 2012 a septiembre de 2013. Cuantía del alquiler mensual 450 eur. De mutuo acuerdo el contrato de alquiler acabo 15 días antes de su finalización a petición del arrendatario. La fianza pactada fue de 1 mes y medio. La devolución de la fianza ha sido de un mes consensuada con el arrendatario. El problema es que Hacienda le esta pidiendo ahora al arrendatario el justificante de haber registrado la fianza y desconocía por completo este requisito. Quiero que el arrendatario puede desgravarse el alquiler y subsanar de buena fe de inmediato mi error por desconocimiento absoluto.¿como y que puedo hacer ahora para subsanarlo para que mi arrendatario pueda beneficiarse de cualquiera desgravacion en Hacienda por favor? Quiero ayudar a mi arrendatario pero no se como ni que debo hacer ahora. También he leído de la multa. Imagino que tendré afrontarla. ¿Es leve grave o muy grave? Como puedo colaborar con la administración y el arrendatario para subsanar mi error por desconocimiento? Muchas gracias

    • Hola Luis:
      Aunque tendré que hablar con mi compañera Cristina (especialista en Derecho Fiscal) sobre el importe de las sanciones considero que Hacienda no le va a practicar las deducciones aunque se paguen ahora las sanciones correspondientes, por lo que no tendría mucho sentido para el inquilino ya que no se podría deducir el tiempo pasado. Sólo se me ocurre que se valore cuanto sería el importe de dichas deducciones y que se lo abonases, dejando constancia por escrito que con dicha cantidad se produce el resarcimiento total por esa cuestión y que este señor no podrá reclamar en el futuro por ese concepto. Creo que de esa manera él vería satisfecho sus derechos y tú cumplirías con tu obligación.
      En cuanto a Hacienda, no haría nada, ya que ella lo único que va a hacer es no deducirle el alquiler, y no creo (o al menos no me consta) que te requiera para imponerte una sanción por el no depósito de la fianza.
      Gracias por visitarnos. Para cualquier otra consulta jurídica también disponemos del teléfono de consultas 807 502 004 donde personalmente podremos atenderte. Un saludo y de nuevo gracias. Recomienda nuestra página a tus amigos y familiares, si te ha gustado.

    • Buenas tardes Luis.
      La unica solucion que tienes es pagarle la sancion que le reclama hacienda. Yo vivo de alquiler y la sancion que me ha
      llegado a mi es de 437, 84 euros. Si quieres mira mi consulta que esta mas arriba escrita.
      Espero haberte servido de ayuda.
      Un saludo

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