Obligación de informar al casero del subarriendo
La obligación de informar al casero del subarriendo es una cuestión muy importante de cara a la validez del mismo. Se da el caso muchas veces, que por lograr un cierto ahorro en alquileres con rentas muy elevadas, bien por la situación de la vivienda, bien por el tipo de vivienda, bien por ambas, los inquilinos de una vivienda, subarriendan una o varias habitaciones libres de la misma, sin comunicárselo al arrendador o casero a fin de que éste no sienta la tentación de elevar la renta. De esta forma, reducen el precio de lo que cada uno paga, y por lo tanto, la renta mensual que han de satisfacer.
Pero esta es una práctica un tanto peligrosa, ya que si no informamos al dueño de la vivienda del subarriendo, éste se tiene por no realizado, lo que significa que el inquilino subarrendado entra en una situación de precario, que ya hemos comentado en entradas anteriores de mundojuridico. En otras palabras, si se ha producido el subarriendo y el dueño se entera, puede solicitar la resolución del contrato de arrendamiento ya que se ha introducido un tercero en la vivienda sin su autorización o conocimiento. De otro lado, si el dueño no se ha enterado de que el inquilino ha subarrendado, una vez cumplido el plazo del contrato de alquiler si no se producen prórrogas, el inquilino obviamente abandonará la vivienda, pero con él, se tienen que marchar todos los demás inquilinos subarrendados en la medida en que son considerados precaristas por no haberse dado cumplimiento a la obligación de informar al casero del subarriendo citado.
El artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se ocupa del subarriendo de la vivienda en los siguientes términos:
» 2.- La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.»
Un caso así tuvo lugar en Pamplona (Navarra). Un inquilino habitaba una vivienda en régimen de alquiler, compartiendo el piso con otro inquilino que estaba en régimen de subarriendo. El casero desconocía este hecho, de manera que pasado el plazo que habían pactado en el contrato de alquiler, decidió resolverlo e instó al inquilino a abandonar la vivienda, en ese momento descubrió que había otro inquilino más en régimen de subarriendo, por lo que resolvió desahuciar también a este inquilino por precario.
El inquilino subarrendado recurrió la sentencia dictada en favor del casero ante la Audiencia Provincial de Pamplona, la cual resolvió en apelación (sentencia 30 de mayo de 2012) de forma contraria al inquilino subarrendado y da la razón al casero, considerando al inquilino subarrendado como precarista.
En el contrato de alquiler que firmó el inquilino con el casero, se había pactado que el uso del inmueble estaba destinado a vivienda exclusivamente del inquilino, aparte, ya había transcurrido el plazo de vigencia de dicho contrato. El contrato estipulaba expresamente que el inquilino no podía ceder, alquilar o subarrendar el piso, ni en todo ni en parte, y tampoco podía destinarlo total o parcialmente al hospedaje, tan solo podían vivir en el piso las personas que firman el contrato de alquiler o sus familiares, pero nadie más.
Por todo ello, una vez finalizado el contrato y los inquilinos abandonan la vivienda, cualquier otra persona que se encuentre dentro, es considerada precarista automáticamente, por lo que no puede permanecer en el piso alegando un subarriendo. Distinta es la situación en la que el contrato no prevé nada sobre el subarriendo y el casero consiente la existencia del mismo, en estos casos, si estamos ante un subarriendo.
Cuando se trata de arrendamientos para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio) la Ley de arrendamientos urbanos en su artículo 32 regula el procedimiento para que sea válido el subarriendo.
Pero recordad que lo ideal es siempre informar al casero de esta situación, a fin de evitar futuros conflictos desagradables para todas las partes.
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Alquile una vivienda a través de una inmobiliaria que me puso en contacto con la dueña, el martes pasado fui a mi casa y me encontré a un señor cambiándome la cerradura, le pregunte que hacia y me comunico que era el dueño de la casa y que la chica a la que el le tenia alquilada la vivienda llevaba dos meses sin pagar, le informe que yo era quien vivía actualmente allí y que tenia mis pagos al corriente con contrato por inmobiliaria la cual me presento a la que en teoría era la dueña.
Muy a regañadientes me dio una llave de la nueva cerradura y me dijo que el se encargaría de hablar personalmente con la susodicha y que lo solucionaría.
Si yo llego a llegar a mi cada diez minutos mas tarde me hubiera encontrado en la calle y sin ningún tipo de explicación, pues tras muchas llamadas a la “dueña” pidiendo explicaciones, siempre se anda con rodeos y no me da ningún tipo de información.
En la inmobiliaria no me cogen el teléfono.
Ruego me ayuden en esta situación porque no se que tengo que hacer,ni a quien denunciar porque aparte del disgusto que me dio tengo la inseguridad de que en cualquier momento pueda volver a entrar en mi casa sin avisar.
Entiendo que la persona que me alquilo el piso sin conocimiento mio me lo subarrendo,¿es legal?
¿La inmobiliaria tendría que haberme informado de que me estaba subarrendando el piso?
Puesto que en el contrato no hay ningún dato sobre subarriendo.
El dueño en principio me quiere hacer un nuevo contrato, ¿tengo que volver a pagar fianza?
¿Me puede cambiar las condiciones iniciales pactadas?
muchas gracias por su atención
Hola Gloria,
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