Artículos comunidades de propietarios

Obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad

La obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad para que los discapacitados tengan acceso al edificio termina el 4 de diciembre de 2017

¿Cuándo termina la obligación de suprimir las barreras arquitectónicas por la comunidad para que un discapacitado acceda al edificio sin complicaciones?

Se ha cumplido la fecha tope para cumplir la obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad de propietarios.

Lo que seguidamente vamos a explicar es muy importante que sea conocido por las Comunidades de propietarios, pues se ha cumplido el plazo máximo para adaptación de edificios en materia de de accesibilidad para personas discapacitadas.

Normas que tenemos que tener presentes sobre el tema

  • Norma primera

Hay que tener muy presente el contenido del Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Esta norma tiene como objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Para satisfacer este objetivo los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapacidad.

  • Norma segunda

Igualmente es muy importante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En este texto legal se establece, entre otras cuestiones, las siguientes:

a)  El objeto de esta Ley es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) A efectos de esta Ley se entiende por:

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

AJUSTES RAZONABLES: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

c) Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adiciona tercera.

d)  La citada disposición adicional tercera, apartado 1, letra b)  establece el plazo máximo para cumplir la obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad de propietarios y a tal efecto dice:

Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:

Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:

Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables:   4 de diciembre de 2017.

Observación:

Como veis es una materia compleja y muy técnica, por lo que recomiendo para aquellos edificios que por su antigüedad no tengan adaptadas las instalaciones de acceso y utilización de espacios comunes para personas con discapacidad (rampas, etc.) , que se pongan en contacto con profesionales de la construcción (arquitectos, etc.) para que estudien  la viabilidad de efectuar esos ajustes razonables en el edificio para así cumplir la obligación de suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad de propietarios.

Por último recordar que la fecha tope para dichas obras de adaptación se produjo el pasado día 4 de diciembre de 2017.

Os iremos informando en caso de novedades en este asunto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

    • Hola I:
      Corregido el texto del artículo
      Fue el pasado 4 de diciembre de 2017.
      Gracias, un saludo y feliz navidad

  • Hola,
    ¿Significa esto que a fecha 7 de Abril de 2018 no es exigible a una comunidad de vecinos la adaptación para eliminar las barreras arquitectónicas?

    Gracias

  • suprimir barreras arquitectónicas por la Comunidad. Me gustaría saber como se aprobaría para suprimir barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos y quien se haría cargo de los costes.
    Gracias

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