La obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura

EL pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura

Una de las cuestiones que más se plantean es quién tiene la obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura, es decir, tras el divorcio o la separación, especialmente  cuando la vivienda ha sido adjudicada a uno de ellos y no se ha acordado nada al respecto.

Observación: Si en el convenio regulador de la separación o divorcio tramitado de mutuo acuerdo se pacta expresamente por ambos cónyuges la obligación de pago exclusivo por uno solo de ellos de algún gasto relacionado con la vivienda, dicho pacto es válido y exigible (artículo 1255 Código civil).

En el presente post hablamos dela obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura del procedimiento de separación o divorcio contencioso, sin acuerdo entre los cónyuges.

Es claro que tras la ruptura se van a tener que seguir sufragando los gastos derivados de la vivienda, pero para determinar quien tiene la obligación del pago de los mismos, lo primero que se debe de tener claro es ante qué tipo de gastos nos encontramos.

En materia de vivienda, podemos determinar que existen gastos derivados del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad.

Los primeros deberán ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los segundos deberán  ser sufragados por el o los propietarios.

Es claro que la dificultad estriba en discernir cuando estamos ante gastos derivados del uso y cuando estamos ante gastos inherentes a la propiedad.

A continuación expondremos de manera resumida cómo vienen siendo entendidos de manera mayoritaria por nuestros Tribunales los gastos que a continuación exponemos, si como gastos derivados del uso de la vivienda y por lo tanto pagaderos por el usuario de la vivienda o como gastos inherentes a la propiedad, y por lo tanto con obligación de su pago por el o los propietarios.

¿Quién tiene la obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura de la pareja?

Pago de gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.):

Los gastos derivados de estos suministros deben de ser satisfechos por el cónyuge o persona a cuyo favor queda atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Pago de cuotas de la comunidad de propietarios:

Respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 27.06.2018 ha vuelto a recordar que dichos gastos son a cargo de los propietarios con independencia de quién tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.

Es decir, que aunque el esposo, por ejemplo no tenga el uso de la vivienda, deberá contribuir al pago de la mitad de los gastos de comunidad si la vivienda pertenece a los dos cónyuges.

De la citada sentencia de 27.06.2018, destacamos lo siguiente:

» El motivo del recurso ha de ser estimado. Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.

Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, …) lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.

En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de la comunidad y el IBI, que tienen carácter “proter rem”, corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble…

En cuanto a los gastos de comunidad, esta Sala ha considerado en sentencia de 25.05.2005 que la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios,…

Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.” 

Si finalmente solo uno de los ex cónyuges es quien paga los gastos de comunidad puede reclamárselos al otro ex cónyuge o en la liquidación de los gananciales proceder a su inclusión como pasivo de la sociedad de gananciales.

Igualmente, los gastos extraordinarios o derramas que apruebe la Comunidad de propietarios son de cuenta de quien ostente la titularidad del inmueble. Lo deberá soportar el cónyuge titular aunque no se le hubiese atribuido el uso, o bien los dos cónyuges si a ambos les pertenece o es de la sociedad de gananciales. El motivo es que estos gastos se producen con independencia del uso de la vivienda y benefician a la propiedad.

Pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la personas o personas que ostenten la titularidad del derecho. Sería un gasto a soportar por los propietarios del inmueble.

Si uno de los copropietarios paga la totalidad del recibo de IBI puede ejercer una acción de repetición contra el otro ex cónyuge para reclamarle su parte.

El plazo de prescripción para dicha reclamación sería el general de las acciones personales, de cinco años (antes eran 15 años), previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Pago de las reparaciones de la vivienda:

Respecto a las reparaciones de la vivienda, también  debemos distinguir entre las reparaciones ordinarias o necesarias y las extraordinarias o mejoras.

Las reparaciones ordinarias o necesarias son aquellas que derivan del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo, cuyo objetivo es mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y habitabilidad. Estas obras son de cuenta de quien tenga atribuido el uso del inmueble.

Sin embargo, las obras o reparaciones extraordinarias o mejoras son aquellas que repercuten más en la propiedad que en el propio uso, afectando y revalorizando la propiedad. Estas son de cuenta del titular o titulares de la vivienda, no del usuario de la misma.

Parece claro que las pequeñas reparaciones serán de cargo de quien hace uso del inmueble.

En muchas ocasiones, surge la duda de si nos encontramos ante una reparación necesaria o una extraordinaria. Para determinar si estamos ante una u otra, habrá que tener en cuenta el coste de la obra, la envergadura en cuanto al tiempo para llevarla a cabo, la revalorización del inmueble tras la obra, etc.

Pago del seguro del hogar:

Salvo que se acuerde lo contrario, la tendencia mayoritaria en que debe de ser satisfecho por el titular de la vivienda, ya que la finalidad del seguro del hogar es cubrir los daños que pueda sufrir la misma, tanto el continente (la vivienda en sí) como el contenido (ajuar), además de los daños que pueda sufrir un tercero en la misma.

Recordar dos cuestiones importantes sobre la obligación del pago de los gastos tras la separación:

1.- Lo acordado respecto a la vivienda, ya sea por sentencia o por acuerdo, afecta únicamente a las partes no a terceros, por lo que la Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, compañía de seguros, etc. pueden reclamar el pago conforme a lo pactado  o lo establecido legalmente.

2.- Si una una vez establecidos los acuerdos respecto a las obligaciones de pago referentes a la vivienda o su imposición por resolución judicial, una de las partes incumple, la parte  que haya satisfecho  los gastos, podrá requerirle a la parte que no lo ha cumplido su reembolso. Para el supuesto de que la vivienda perteneciere a la sociedad de gananciales, por haber sido la misma disuelta pero no liquidada, será la sociedad de gananciales la acreedora frente a la  parte incumplidora, teniéndose en cuenta la  cantidad debida cuando llegue el momento de liquidar ésta.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, mi pregunta es la siguiente ¿gano 1100€ al mes pago 250€ de alquiler +gastos de luz,agua, gastos de escalera,+ mi alimentación y aseo,estoy separado y tengo 3 hijos,viven con mi ex en el piso de vienes gananciales y con su actual pareja que
    pensión debo pasarle según mi nomina ?

  • Su articulo me parece muy interesante, pero me gustaría me aclararan que ocurre cunado el domicilio familiar es una vivienda alquilada.
    ¿Puedo cancelar el contrato de alquiler y que cada uno de los conyuges establezca su nuevo domicilio? Debo continuar pagando indefinidamente el alquiler de esta vivienda? Y si el alquiler me supone más del 50% de mis ingresos tengo que pagar el alquiler y la manutención de los hijos?

  • En sentencia de divorcio, dice en la vivienda de propiedad de ambos cónyuges, se le asigna la atribución de la vivienda a uno de los propietarios, siendo a cargo de la asignataria, los gastos que derivan de su uso.
    Quiere cambiar una ventana,
    Esto es por uso o es para mantener la propiedad.

  • Resido con mis dos hijos en una vivienda en régimen de gananciales, en el convenio regulador del divorcio, se deja claro que las derramas extraordinarias de la comunidad iran al 50 % al igual que otros conceptos. Ahora se ha aprobado en junta la instalación de un ascensor y mi ex mujer se niega a ello. Que puedo hacer?. GRACIAS

  • Hola, mi pregunta es la siguiente. Tras el divorcio se firmó de mutuo acuerdo que los gastos de la casa de la playa adquirida en separación de bienes correrían al 50 %. Actualmente llevo dos ingresos hechos y él no ha hecho ninguno. La cuenta está en números rojos. Alega no tener dinero para hacerle frente. ¿Qué dice la ley al respecto? Si soy yo la que hace frente a dichos gastos, ¿en qué me beneficio legalmente?

  • necesito poner una reja por seguridad al quedarme sola con la niña, quisiera saber si le corresponde pagar la mitad

  • Mi actual pareja divorciado anteriormente ,se ve obligado a pagar el solo todo los gastos de la vivienda.hoy tenemos una niña de 1 año y no llegamos a fin de mes...y aun así el banco le ha negado la dacion en pago y su ex sigue sin dar un duro

  • Uso y disfrute de mi ex mujer y mi hija.
    Quien paga cuota de comunidad de vecinos.

    Cambian de provincia,pueblo,colegio,ect ect,ect y no usan ni disfrutan de la vivienda. Me dice que yo no puedo disfrutar de la vivienda.

    Hipoteca al 50%.

    No puedo ver a mi niña ya que esta a 80 Km. Y el trabajo no me lo permite.
    La veo cada 15 dias y cuando ella quiere

    Pierdo mas o menos 15 horas a la semana.

    ¿que puedo hacer?

    Un saludo.

    • La empleada de hogar es un gasto a repartir .?
      El disfrute del piso es para la madre y dos niños, los dos trabajan
      Si fuese así sería al 50%?

  • A mi exmujer le han atribuido él uso de la casa de la que somos propietarios al 50% durante 5 años.
    Los contratos de suministros están a mi nombre pero ella cuando no paga las facturas me las reclaman a mi.no hace caso a mis peticiones de que cambie los suministros a su nombre.
    puedo dar de baja los suministros? Ya que no me permiten cambiarlos a su nombre si no llama ella.
    Tenemos custodia compartida.

    Gracias.

  • Si la casa es de un solo miembro puesto que esta comprada antes del matrimonio (del marido)pero el usufructo es para la mujer y es la que vive alli quien debera pagar la tasa de basuras?

    • Hola Joaquin,

      1º.-Habría que estar a si se quedó recogido en el Convenio o en la Sentencia quien debe de pagar este gasto.

      2º.- Si no se indicó nada, la basura es una tasa no un suministro, por lo que en el sentido más estricto le correspondería pagarla al propietario ya que es un gasto inherente y vinculado a la propiedad del inmueble en cuestión.

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

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