Obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad
La Ley de Seguridad Ciudadana, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015, establece los derechos y obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Vamos a repasar mediante este artículo estas obligaciones así como las sanciones previstas.
¿Qué es el Documento Nacional de Identidad?
Es un documento público y oficial con suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y datos personales de su titular. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad (DNI).
El titular del Documento Nacional de Identidad no podrá ser privado de dicho documento, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, haya de ser sustituido por otro documento.
Obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad :
1ª.- Es obligatorio tenerlo a partir de los 14 años de edad.
2ª.- Es un documento personal e intransferible.
3ª.- El titular del DNI debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
4ª.- Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad tienen la obligación de exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. (Esta obligación la desarrollaremos más adelante).
5ª.- Comunicar la sustracción o pérdida del DNI, tan pronto como sea posible, en la Comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Obligación de exhibición del Documento Nacional de Identidad:
1ª.- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia civil, etc.) podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
-Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
-Cuando la Policia considere razonablemente necesario que una persona acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En ambos casos, los agente podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados en los dos puntos anteriores.
2ª.- Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio (vía telemática o telefónica), o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá SUPERAR LAS SEIS HORAS. Al terminar la identificación en dependencias policiales, es OBLIGATORIO expedir a su término un documento acreditativo de la hora de salida, del tiempo de permanencia en las dependencias policiales, la causa por la que ha sido trasladado y la identidad de los agentes actuantes.
3ª.- Si requerida una persona para identificación en sede policial, se negare o resistiere a ello, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Infracciones referidas al Documento Nacional de Identidad:
1ª.- La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. (INFRACCION GRAVE)
2ª.- Incumplimiento de la obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad (INFRACCIÓN LEVE).
3ª.- La omisión negligente de la denuncia de la sustracción o pérdida del Documento Nacional de Identidad (INFRACCIÓN LEVE).
4ª.- La negligencia en la custodia y conservación del DNI, considerándose que existe esa negligencia cuando su titular haya denunciado la pérdida tres o más veces en el plazo de un año. (INFRACCIÓN LEVE).
A) Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.
B) Las infracciones LEVES serán sancionadas con multa de 100 a 600 euros.
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
- La pena por no pagar la pensión de alimentos - 10 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
No han explicado lo de DNI intransferible.
Este punto es muy importante.
la entrega del DNI a una tercera persona o cuarta es legal o illegal
El artículo que lo prohibe
Gracias
No es cierto. Es la obligación del titular su custodia y si,para ello u por otro motivo (menores, ancianos, inacapacitados…) el titular considera que la mejor custodia es en una tercera persona, puede hacerlo.
Vamos, que yo tengo el DNI de mis hijos en mi cartera y no es ilegal.