Obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad

La Ley de Seguridad ciudadana establece las obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad y las nuevas sanciones por su incumplimiento.

La Ley de Seguridad Ciudadana, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015, establece los derechos y obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Vamos a repasar mediante este artículo estas obligaciones así como las sanciones previstas.

¿Qué es el Documento Nacional de Identidad?

Es un documento público y oficial con suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y datos personales de su titular. Los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad (DNI).

El titular del Documento Nacional de Identidad no podrá ser privado de dicho documento, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, haya de ser sustituido por otro documento.

Obligaciones del titular del Documento Nacional de Identidad :

1ª.-  Es obligatorio tenerlo a partir de los 14 años de edad.

2ª.-  Es un documento personal e intransferible.

3ª.-  El titular del DNI debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

4ª.-  Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad tienen la obligación de exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. (Esta obligación la desarrollaremos más adelante).

5ª.-  Comunicar la sustracción o pérdida del DNI, tan pronto como sea posible, en la Comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Obligación de exhibición del Documento Nacional de Identidad:

1ª.-  Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia civil, etc.) podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

-Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

-Cuando la Policia considere razonablemente necesario que una persona acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En ambos casos, los agente podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados en los dos puntos anteriores.

2ª.-  Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio (vía telemática o telefónica), o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá SUPERAR LAS SEIS HORAS. Al terminar la identificación en dependencias policiales, es OBLIGATORIO expedir a su término un documento acreditativo de la hora de salida, del tiempo de permanencia en las dependencias policiales, la causa por la que ha sido trasladado y la identidad de los agentes actuantes.

3ª.-  Si requerida una persona para identificación en sede policial, se negare o resistiere a ello, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Infracciones referidas al Documento Nacional de Identidad:

1ª.- La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. (INFRACCION GRAVE)

2ª.-  Incumplimiento de la obligación de obtener el Documento Nacional de Identidad (INFRACCIÓN LEVE).

3ª.-  La omisión negligente de la denuncia de la sustracción o pérdida del Documento Nacional de Identidad (INFRACCIÓN LEVE).

4ª.- La negligencia en la custodia y conservación del DNI, considerándose que existe esa negligencia cuando su titular haya denunciado la pérdida tres o más veces en el plazo de un año. (INFRACCIÓN LEVE).

  A) Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.

B) Las infracciones LEVES serán sancionadas con multa de 100 a 600 euros.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • No han explicado lo de DNI intransferible.

    Este punto es muy importante.

    la entrega del DNI a una tercera persona o cuarta es legal o illegal

    El artículo que lo prohibe

    Gracias

    • No es cierto. Es la obligación del titular su custodia y si,para ello u por otro motivo (menores, ancianos, inacapacitados...) el titular considera que la mejor custodia es en una tercera persona, puede hacerlo.
      Vamos, que yo tengo el DNI de mis hijos en mi cartera y no es ilegal.

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