Obligatoria intervención del abogado

La obligatoria intervención del abogado se exceptúa en los juicios verbales inferiores a dos mil euros y en la petición inicial de monitorios.

Hablamos de la obligatoria intervención del abogado en la jurisdicción civil.

Tras las múltiples reformas llevadas a cabo en estos últimos años en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (en vigor desde el 8 enero 2001),  la obligatoria intervención del abogado en la jurisdicción civil, que hasta entonces era preceptiva en casi en todos los asuntos, se ha visto reducida en algunos procedimientos judiciales, por lo que el ciudadano podrá acudir personalmente a los Juzgados y Tribunales sin necesidad de contratar obligatoriamente a  un abogado.

¿Dónde se regula la intervención del abogado en la jurisdicción civil?

El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los litigantes (personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) serán dirigidos por abogados y no se tramitará ninguna solicitud que no lleve su firma.

Esta obligatoria intervención del abogado, como hemos dicho, tiene las siguientes excepciones:

Excepciones a la intervención obligatoria del abogado

1.- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.

Con la reforma de la LEC (7.10.2015), no es obligatoria la intervención del abogado cuando el juicio verbal sea por razón de la cuantía y ésta no supere los 2.000 euros. Cuando el juicio verbal sea por razón de la materia, aunque sea inferior a 2.000 euros, es obligatoria su intervención. (Por ejemplo en un juicio de desahucio por falta de pago).

2.- En la petición inicial del procedimiento monitorio, independientemente de la cuantía. En este último caso, da igual el importe reclamado mediante el juicio monitorio.

3.- Los escritos que tengan por objeto personarse en un juicio.

4.- Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

5.- Para pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

La obligatoria intervención del abogado, tampoco será necesaria según la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, por ejemplo en los siguientes procedimientos judiciales, que por habituales señalamos:

Cuando se trate de la petición y celebración de Actos de conciliación ante los Juzgados correspondientes (Juzgados de Paz o de Primera Instancia), artículo 141.3 de la LJV (Ley de la Jurisdicción Voluntaria).

Nombramiento de defensor judicial, artículo 28.3 LJV.

En los expediente de Tutela, Curatela y Guarda de hecho (art. 43.3 LJV)

La solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. (Art. 771.1 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se han publicado en 2016, las plantillas o modelos normalizados de algunos de los procedimientos judiciales que pueden ser presentados por los ciudadanos sin contar con abogado ni procurador.

Salvo los anteriores supuestos en los que no es necesaria la intervención de un abogado, en los demás sí es obligatoria.

No obstante lo anterior, se recomienda que aunque no se requiera la presencia del Abogado en los supuestos señalados, es aconsejable estar dirigidos por estos profesionales que son los que en definitiva conocen los pormenores procesales y sustantivos para poder alcanzar el resultado querido por el cliente.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Estimado: En España si no tengo ingreso para el divorcio y no hay hijos pequeños, ni bienes a repartir, solo se quiere el divorcio, ¿puedo solicitar un abogado de oficio y ¿dónde tendria que ir en Lanzarote? y¿que llevar como documentos para solicitarlo unilateralmente?, aunque la otra persona también esta dispuesta a hacerlo pero esta fuera del país.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Atentamente. Gilda Ortega

  • Buenas, tengo un pagaré por cobrar correspondiente a una factura de 2013, por trabajos realizados, el importe son 2500€, quisiera saber si voy a juicio monitorio y no se presenta la empresa o se presenta y alega que no puede pagar "cosa mas probable" si luego tendría que ir con abogado y procurador? o puedo decidir si sigo adelante o no? . Gracias

  • Buenas

    Yo interpuse un recurso a la administración pública por no estar deacuerdo con una resolución en una oposición y el juzgado me ha desestimado el recurso y me obliga a pagar las costas de una persona que se presentó como interesado en el juicio.
    Yo no he ido en contra a esa persona por lo que no entiendo esta decisión.

    Hay forma de reclamar esto?

    Gracias

  • Hola, gane un juicio por lesiones de un accidente de trafico que me causo una incapacidad, la suma asciende a 185.000€, de los cuales 37.000 y pico fueron los que le pague al abogado (20% que pacte con el ), 2.800 a la procuradora y 1.200 al perito. La compañia de seguros tambien fue condenada a pagar las costas del juicio, osea imagino que abogado, procuradora y perito. ¿que cantidad me corresponde cobrar de costas el total o ahi algun tope? Mi abogado despues de pagarle mas de 37000€ me dice que cuando reclame esas costas y las cobre le debo abonar otro 20% de las mismas, ¿esto es asi si el ya percibio lo acordado? es como cobrarme por pagarle a el y los demas tambien, puesto que esto no es un dinero de indemnizacion sino un dinero para resarcir mis gastos.
    Por favor solucionenme la duda antes de que se aprovechen de mi buen hacer.

    • Hola Conchin:
      1.- No se si tenía usted firmada una hoja de encargo u otro documento con el abogado sobre esta cuestión.
      También he de decirle que todas estas consultas jurídicas las tenemos centralizadas a través de nuestro servicio jurídico telefónico, marcando el 807 502 004 (extensión nº 6) donde podrá tratar las dudas que plantea con nosotros.
      Un saludo

  • Buenas tardes,

    Felicidades por su magnífica exposición. Al respecto de la representación de abogado y procurador me surgen va algunas dudas que agradecería me aclarara. Muchas gracias por adelantado por su tiempo. Le expongo:

    He de presentar varios monitorios cuya deuda coincide aproximadamente con los 2.000€...
    Si yo solicito en la presentación del monitorio intereses desde nació dicha obligación, reiteradamente reclamada por mí...pongamos durante un año y medio...¿he de/ o puedo capitalizar en mi petición inicial esos interes desglosandolo en la misma...¿o no?.... o puedo decir, simplemente que también ¿se solicitan intereses desde que existe la deuda.?...

    Y ahora vienen las preguntas que interés tengo en que tenga la amabilidad de aclararme...

    1..- Si el deudor se opone, teniendo en cuenta que la deuda reclamada son propiamente 2.000€ más intereses (capitalizados -o simplemente solicitados- que se reclamen también al deudor, desde que sobrevino la deuda o, incluso, si se solicitan desde la fecha de interposición del monitorio) ¿se tiene en consideración si el deudor se opone y hay juicio verbal que la deuda reclamada es de 2.000€ a los efectos de NO ser preceptiva la intervención de procurador y abogado o por el contrario puesto que la cuantía "real" o total solicitada es mayor deberá intervenir en el juicio verbal procurador?...

    2.- El mismo supuesto si no existe oposición pero cuando han transcurrido los 20 días y el juzgado te da (perdón por la inexactitud, pues no se si es exactamente así) un despacho de ejecución para que pueda solicitar la ejecución de la deuda) bien me lo dé ya o me lo otorgue por el importe total (los 2000€ + los intereses capitalizados) o bien por los 2.000€ reclamados más los intereses (no sé cómo se otorga) pero que de una u otra manera suma, o sumará, más de 2.000€ ...¿Se deberá solicitar la ejecución por medio de procurador y abogado puesto que supera o superará los 2.000€? o como "el principal de la petición es hasta 2.000€ no será necesaria su intervención.

  • Buenas tardes, yo presente un monitorio en su momento y luego una impugnacion a la oposicion, todo sin letrado y pedi celebracion de vista y me han señalado fecha para la misma. Ahora me gustaria ir con letrado a esa vista, puedo hacerlo o ya no se puede al no haberlo anunciado? gracias

  • Buenos días.

    Tuve un accidente de tráfico y el contrario culpable rellenó el parte amistoso con datos falsos. Al final he conseguido localizarlo, sólo tengo el parte, conversaciones con whatsapp y un testigo que no creo que pueda reconocerlo.

    En el taller me dicen que la reparación va a costar menos de 2000 euros y me han dado ya el presupuesto aunque no va a quedar bien del todo y si quiero que quede bien la cosa seguro que va a subir a 3000 euros. Por otro lado un abogado me ofrece ir a juicio cobrando él y procurador 1000 euros. ¿Podría intentar un juicio verbal en este caso? ¿Merece la pena un juicio por esas cantidades?

    Gracias!

  • Quisiera consultarle:
    En un expediente de jurisdicción voluntaria en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio Intervención en materia de patria potestad, bien por su desacuerdo de los progenitores bien por su ejercicio inadecuado por uno de los progenitores (Art. 85.3 LJV). En lo que no es preceptivo la presencia de abogado y procurador. ¿Se puede interrumpir el proceso por la solicitud de justicia gratuita y se puede acceder a ella?

  • Temgo un Monitorio, con la Comunidad de vecinos de 13.000 Euros, no puedo hacer frente al pago, puesto que mi marido cobra un subsidio de 430Euros mensuales,pagando casa, gtos y con una hija a cargo,¿ puedo aplazar dicho pago? es conveniente pagar algo a cuenta? cual es mi situación y que pasos debo seguir

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