Obras para la instalación de una rampa en la Comunidad
Preguntas frecuentes para aprobar las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad de propietarios.
Regulación de las obras en la comunidad de propietarios
Antes de nada, vamos a señalar los preceptos que la Ley de Propiedad Horizontal dedica a esta cuestión:
– Artículo 10.1 b) LPH:
«Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».
– Artículo 17.2 LPH:
» Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
¿Son obligatorias las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad?
La respuesta es afirmativa.
Las obras tienen carácter obligatorio para la comunidad cuando la finalidad es suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de propietarios con discapacidad o propietarios que tengan más de 70 años.
La exigencia de estas obras a favor de los discapacitados y personas con más de 70 años, en principio, solo cabe si el importe de las mismas no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas.
Si la derrama supera la cuota de 12 meses (descontadas las posibles ayudas públicas), el resto tendrán que pagarlo de forma directa los propios solicitantes.
¿Además de los propietarios pueden otras personas que vivan en el edificio pedir la instalación de la rampa?
Si en la vivienda o local del propietario viven, trabajan o prestan servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, el propietario podrá interesar de la comunidad que se realicen obras para la instalación de la rampa. La petición habrá de hacerla el propietario.
¿Hay que celebrar Junta de propietarios para acordar dichas obras?
Aunque la Ley no lo exige es importante que se adopte el acuerdo a través de la correspondiente Junta de propietarios, sobre todo a la hora de establecer las derramas, impugnaciones, etc.
¿Es importante el precio de las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad?
Es un dato importante:
1.- Si la obras no supera 12 mensualidades de gastos comunes, la comunidad está obligada a pagar dichas obras.
2.- Si el coste de las obras supera ese límite, caben 2 posibilidades:
a) Que la diferencia la pague el peticionario de la rampa (art. 10.1 b ).
b) Si la comunidad en la Junta donde se haya discutido el tema de las obras de la rampa, hubiese aprobado su instalación por mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, el coste de las obras vinculará a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.
¿Los locales deben contribuir al pago de las obras para la instalación de una rampa en la Comunidad?
La respuesta es afirmativa.
Los locales están obligados a dicha contribución, salvo que los estatutos o el título constitutivo expresamente declare exento de dicho gasto a los locales.
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Si en una comunidad de vecinos se está instalando un ascensor a cota 0,es obligatorio poner una rampa de acceso en el portal?
si hay dos pressupuestos finales de la obra distintos , deben ser votados ambos por la comunidad?
en este apartado (b) Si la comunidad en la Junta donde se haya discutido el tema de las obras de la rampa, hubiese aprobado su instalación por mayoria del total de propietarios y cuotas de participación, el coste de las obras vinculará a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.)
Cuando se expone CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a que se refiere, participación en la votación o se refiere a los porcentajes de participación en los gastos de la comunidad ?
en nuetra comunidad quieren hacer una salida para el interior una rampla ya que sa salida es 1.50 quieren suprimir los escalones de salida y obligarnos a subir y bajar por la rampla , mi preguna es una rampla bien , pero porque tengo yo que sibir y bajar por la rampla cuando estoy operado de una piena que por desgracia on puedo doblarla y para mi los escalones seria mas pratico
Buenos dias,
Se puede solicitar la obra con urgencia? Es decir la CCPP lleva años poniéndola pero ya es super necesaria por la gente que lleva silla de ruedas…no pueden subir para nada… no salen de sus casas. Como se podra solucionar este problema?
Mi vivienda es un bajo alto de forma que por mi ventanas no pasa nadie. La comunidad ha puesto una rampa y la han hecho de forma que ahora la rampa hace que todo el mundo que accede al portal pase por mi ventana del salón de forma que he perdido toda la intimidad. He intentado solucionar el problema en una reunión de la comunidad pero no ha sido posible. Mi pregunta es, ¿es legal que una obra posterior en la que se pone una rampa haga que pierda toda mi privacidad cuando mi casa si la tenia?. ¿Como afectada qué puedo hacer algo?
Hola Sara, estoy en la misma situación que tú, has conseguido algo? o sabes que se puede hacer?
Hola Sara, estoy en la misma situación, se puede hacer algo?
Hola , queremos modificar la rampa actual en mi comunidad.Cuando se construyó el
bloque ya la tenía hecha ,pero es muy corta y con demasiada inclinación,para personas de más de 70 años.
Los locales desde un principio , no pagan cuotas mensuales de comunidad , sólo pagan
gastos extraordinarios por obras en el edificio(terrado,fachada,etc.)
Mi consulta es:
Aunque los locales no utilicen el acceso normalmente del vestívulo , supongo que
igualmente tendrán ,que contribuir a los gastos de la modificación de la rampa.Es así.
Gracias , Saludos
Y si la Comunidad de propietarios no tiene fondo.
Y si no conceden subvenciones.
Y si ningún propietario ha solicitado la rampa.
Gracias.
que porcentaje deben pagar los locales comerciales sitos debajo de la comunu
idad de propietarios en cañada real 16 plasencia
hola , quisiera conocer el porcentaje a pagar para construir una rampa para discapacitados, ya que hay tres locales comerciales en mi bloque. y mas o menos el importe de dicha obra, gracias.
Hola. Mi duda es la siguiente, mi padre necesita una silla de ruedas para moverse, el ayuntamiento nos ha dicho que xa hacer accesible la entrada de la cada, teneos que rebajar nosotros la acera de la calle y no podemos hacer una rampa q es más económica porque invade la calzada que mide alrededor de 10m. Mi duda es si hay alguna ayuda en el ayuntamiento, vivo en un pueblo de Valencia. Y si tenemos que correr nosotros con todos los gastos por ser vivienda unifamiliar.
Además edificios como la casa de la cultura no son accesibles desde la calle, tiene ascensor pero tiene 3 escalones xa entrar.
Gracias
Buenas ,tengo un local en entreplanta al cual solo se puede acceder por un tramo de escaleras por los dos accesos que tiene,uno ascendente desde el portal y el descendente desde un patio interior,con una inclinacion bastante grande.Tengo derecho a pedir a la comunidad la instalacion de una sistema para que puedan acceder personas en sillas de ruedas y discapacitados?,el edificio tiene una antigüedad no superior a 15 años.
Hola Esmahli,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes! Nosotros hemos hecho una reforma en el portal.Decidimos poner una rampa voluntariamente para facilitar el acceso a todos los vecinos, personas mayores, jóvenes con carritos de niños y para el acceso a cubos de la basura.
Pues en la licencia de obra q presentamos nos contestaron diciendo que no cumplía la rampa con la normativa.
Pues una vez estuvimos informados de esto; contratamos un arquitecto con un nuevo proyecto sobre la rampa.
Argumentanda q la rampa es para uso de los cubos de la basura.
La contestación ha sido contundente:
Demolición de la rampa y poner mecanismos mecánicos para personas con movilidad reducida.
En toda la comunidad de vecinos no hay nadie q se haya quejado de dicha rampa, en el día a día y usos varios todo el mundo es conteno con la rampa actual.
Nos parece que el técnico del ayuntamiento no se ajusta a la realidad.
En nuestro caso nadie a solicitado nada y toda la comunidad estamos bien co lo que hay actualmente.
Que hacemos?
Muchas gracias.
Buenas tardes ,mi pregunta es la siguiente mi hija tiene una discapacidad del 75% por lo que hemos solicitado una rampa,los gastos comunes de toda la comunidad son 140.000, el coste según el administrador son 2600€ y quiere que paguemos nosotros 1700 , ya que dice que anualmente pagamos nosotros 810 € en comunidad, eso es asi, o estamos exentos porque es menos que el gasto común anual de la urbanización de 140.000€
En mi comunidad de vecinos se ha construido una rampa para «facilitar» la accesibilidad. El problema es que el presidente no ha seguido la normativa y la rampa tiene un 40% de desnivel, por lo que es imposible bajar o subir y ademas ocupa más de la mitad del ancho del portal quedando sólo unos 60 cm para pasar. Vamos, una chapuza en toda regla. Algunos hemos pedido que se elimine por su inutilidad y peligrosidad y se vuelva al estado original, pero hay quienes no quieren volver a pagar nuevas obras ¿que puedo hacer?
Soy la propietaria de una lonja en una comunidad, quieren hacer una rampa en el portal para accesibilidad, pero necesitan para el desarrollo de la misma, un pedazo de la altura de mi lonja. ¿Estamos obligados a darla?
Buenas tardes, en una comunidad de 4 portales se va a instalar una rampa en uno de ellos, quien debe hacerse cargo de los gastos de instalación los 4 portales o aquel en el que se va a instalar la rampa?
Gracias
Buenas tardes, en una comunidad de varios portales, se va a poner rampa de acceso en uno de ellos, ¿podrían indicarme en este caso quien ha de pagar los gastos de instalación: los 4 portales o el portal donde se va a instalar?
Gracias
Buenos días,
Mi padre de 77 años y con problemas de movilidad ha comprado una vivienda en un bloque con tres escalones en el portal y hemos hablado tanto con la administradora de finca y el presidente para que pongan una rampa y una barandilla. Al presidente no le hizo gracia ya que en el bloque de 8 viviendas y 3 locales, todos los propietarios son hermanos (3) que heredaron estas viviendas pero ninguno vive allí y solo rediden hay inquilinos, y ahora mi padre, por lo que no se ven que estén por la labor de colaborar. Así que nos centramos en reclamarlo a la administradora de finca, una señora con la que desde que compramos el piso no hemos conseguido contactar nunca a excepción de una vez en la que me llamó y le expuse todo el problema de la rampa y me dijo que buscaría presupuestos para hacerla… Pero ha pasado casi dos meses y le escribo email y no responde, la llamo y nada… Y ya no sé a quién acudir… Ayer llamé a la administración de finca y le dije al chico que siempre coge el teléfono, pero que no me la pasa, que tomaría medidas legales, ni por esas ella se ha dignado a llamarme. ¿Que puedo hacer? ¿ A quién me puedo dirigir para denunciar esta situación? Gracias
Hola Rocio,
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buenas tardes. mi consulta es la siguiente: mi vivienda esta dividida en dos escaleras una para las viviendas y otra para los locales de oficinas, en la entrada y hasta la mitad del zaguan las viviendas tienen acceso al ascensor en llano. A la mitad siempre desde la entrada, comienzan unas escaleras que dan acceso al ascensor de los locales-oficinas . este bloque que tenemos acceso por el mismo portar,y que se conforma con una terraza indicidual a la de las viviendas, con lo que ellos soportan los gastos de mantenimiento. temos una misma cuenta y un mismo administrador, formada por una misma comunidad pero con todos los detallaes como coeficientes repartidos segun escritura de division horizontal. Una oficina solicita la instalacion de una rampa por apertura nueva, ya que el resto de oficinas no lo ha pedido.¿ Que obligacion tienen las viviendas en participar en los gastos ? ¿y quien o quienes tienen derecho a solicitar la instalacion de una rampa?
Para adaptar la movilidad de personas discapacitadas en mi comunidad quieren instalar una plataforma elevadora con un precio muy elevado, existiendo salva escaleras mucho mas económicos…..no me niego a la eliminación de barreras arquitectónicas pero si a elegir un producto muy caro ¿Estoy en mi derecho?. Cual es el ancho de escalera minimo que marca la normativa?
En 2016 se aprueba poner una plataforma, para lo cual de se acuerda abonar todos los meses una cuota de 60 euros por vecino. En el 2017 cuando esta recaudado el dinero para la instalación varios vecinos solicitan bajar el zaguán a cota cero, con el sobrecoste que eso supone (pasamos de 12.000 euros a unos 50.000 E. Si hay mayoría debemos acatarla, ¿ no vale de nada lo acordado en 2016 por unanimidad de los asistentes?
Gracias anticipadas por su contestación.-
Se puede hacer una rampa fuera del edifico aunque este pegada a él. Motivo es que dicen que no hay sitio en el portal de salida
Hemos instalado una rampa del portal a la calle,agradeceríamos que tipo de IVA debemos pagar
Respecto al tema de las rampas, existe algunas carácterísticas definidas en cuando a inclinación, material, dimensiones y estética respecto al edificio que sean de obligado cumplimiento a la hora de proyectar y llevar a cabo la construcción de una rampa en una comunidad de propietarios?
En la comunidad Autónoma de Murcia,que angulo de inclinación para la rampa de acceso en una comunidad de propietarios, es el máximo permitido?
Tengo vecinos nuevos y tienen un familiar que va en silla de ruedas y piden a la comunidad poner una rampa.
Mi pregunta es pueden obligarnos a pagar la rampa, cuando ellos han comprado un piso donde la entrada no está acondicionada para minusválidos y ahora quieren que la paguemos todos, también podían haber comprado una vivienda sin barreras arquitectónicas.
Cuanto tiempo tiene la comunidad de vecinos para hacer la rampa de acceso para personas discapacitadas? En el caso de mis padres el presupuesto y todo se aprobó a primeros de diciembre y todavía no saben nada y le dan largas. Se puede denunciar?
Hola Pilar,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
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