Arrendamientos

Obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad en viviendas alquiladas.

La regulación de las obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad viene recogida en el texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 24 LAU).

1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.»

«Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad:

De cualquier forma, debemos diferenciar entre las obras que se pueden realizar por el arrendatario con discapacidad en su vivienda ( casa alquilada) en tanto la Ley de arrendamiento urbanos lo permite. Y otra cuestión será, las obras que puede solicitar que se realicen en las zonas comunes de la Comunidad de propietarios.

7 cuestiones a conocer sobre las obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad en viviendas alquiladas.

Cuestiones que deben de tener en cuenta los arrendatarios con discapacidad acerca de las obras que pueden realizar en las viviendas arrendadas:

  1. El citado precepto da un tratamiento igual a los discapacitados y a las personas que hayan cumplido 70 años de edad, por lo que el texto es aplicable a ambos grupos.

2. El arrendatario discapacitado o el mayor de 70 años no necesita la autorización del arrendador, sólo se exige que aquellos antes de emprender las obras se lo notifiquen.

3. Las obras que pueden llevar a cabo son de carácter interno, es decir, dentro de la vivienda arrendada.

4. Las obras que pueden llevarse a cabo son las necesarias para que pueda ser utilizada la vivienda de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a 70 años.

5. También se pueden llevar a cabo obras en este sentido para los familiares del arrendatario discapacitado o mayor de 70 años, que recoge el precepto, como son: el cónyuge o de la persona que conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente.

6. Las obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni que tampoco provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

7. Si así lo exige el arrendador, al terminar el contrato de alquiler el arrendatario deberá reponer la vivienda al estado anterior a dichas obras.

Diferencias entre las obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad en viviendas alquiladas y obras realizadas en zonas comunes

De cualquier forma, debemos diferenciar entre las obras que se pueden realizar por el arrendatario con discapacidad en su vivienda ( casa alquilada) en tanto la Ley de arrendamiento urbanos lo permite y otra cuestión será, las obras que puede solicitar que se realicen en las zonas comunes de la Comunidad de propietarios.

Las obras que pueden realizar los arrendatarios con discapacidad no se extienden a las obras que hay que efectuar en elementos comunes de un edificio, por ejemplo la instalación de una rampa en el portal, etcétera; en estos casos, las obras no puede llevarlas a cabo el arrendatario por sí mismo, sino que debe comunicárselo al arrendador para  que este lo solicite a la Comunidad de propietarios.

Estas obras en elementos comunes en materia de accesibilidad universal, son obras obligatorias para la Comunidad de propietarios tal como así lo dispone el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal:

» 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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