Si queremos obtener el pasaporte de un menor de edad hay que acudir a las disposiciones legales que lo regulan.
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y que determina las características del mismo, fue modificado por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, el cual recoge nuevos requisitos para obtener el pasaporte de un menor de edad.
Desde el 26 de junio (2014), cada vez que un menor requiera la expedición de un pasaporte, deberá hacerlo acompañado de ambos progenitores, los cuales firmarán un documento otorgando su consentimiento junto con el funcionario que vaya a hacer los trámites.
En el supuesto de que uno de los padres o tutores no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor a la oficina policial deberá aportar un consentimiento firmado ante notario. Para el caso, de que ambos padres no se pongan de acuerdo, o no se pueda localizar a unos de los progenitores, será el juez el que emita la resolución pertinente en la que se recoja dicha autorización.
Habría que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado. Sobre esta cuestión hablamos en otro de nuestros artículos cuya lectura recomendamos haciendo clic en nuestro artículo un progenitor se opone a que se expida el pasaporte de su hijo.
El texto legal y vigente de los artículos relacionados con el cambio en los requisitos para obtener el pasaporte de un menor de edad, es el siguiente:
Artículo 2.2 “La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.”
Artículo 4.2 2 “Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.”
Si estáis interesados en leer los textos completos, os dejamos los enlaces:
Real Decreto 411/2014, de 6 de junio
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