Artículos derecho procesal civil

Ocultación maliciosa del domicilio del demandado

La ocultación fraudulenta del domicilio del demandado vulnera la tutela judicial efectiva con efectos de rescisión de la sentencia dictada.

Vamos a examinar los efectos jurídicos que tiene la ocultación maliciosa del domicilio del demandado cuando se interpone un procedimiento judicial.

Jurisprudencia sobre la ocultación maliciosa del domicilio del demandado

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 22 de julio de 2014

Aprovechamos para ver dichas consecuencias en esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo en un asunto relacionado con un procedimiento judicial sobre el  arrendamiento de una vivienda.

Previamente situaremos el tema debatido para posteriormente resumir los criterios del Tribunal Supremo al respecto.

Antecedentes del asunto enjuiciado:

1º.-  Una empresa, arrendadora de una vivienda, interpone un procedimiento de desahucio por resolución del contrato de arrendamiento contra una señora que era la arrendataria.

2º.-  El  Juzgado estima la demanda de desahucio y declara resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la señora a que haga entrega de la posesión del inmueble.

3º.-  Una vez firme la sentencia (no cabe recurso contra ella), la señora interpone un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo al amparo de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley de Enjuciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta» y en el recurso se alega:

A.  Que la situación de rebeldía de la demandada, que se mantuvo durante todo el proceso, estuvo determinada por la actuación de la parte demandante que no instó en forma adecuada su emplazamiento pese a constarle su verdadero domicilio, habiendo sido llamada dicha demandada por edictos.

B.  En el recurso se acredita que la parte demandante había señalado como domicilio de la señora la vivienda arrendada a pesar de que la empresa sabía, por haber recibido un burofax, que había cambiado de domicilio, sin que la parte demandante lo comunicara al Juzgado para poder llevar allí el emplazamiento. Al silenciar este extremo, la señora fue citada por edictos (tablón de anuncios del Juzgado) y declarada en rebeldía.

Razonamientos del Tribunal Supremo:

1º.- De lo actuado cabe extraer la presencia de una actuación fraudulenta en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión.

2º.- La ocultación maliciosa del domicilio del demandado supone una maquinación fraudulenta, que está representada por una concreta actuación maliciosa, lo que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión.

3º.-  Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

4º.-  No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación ( STS 19 de febrero de 1998 ). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria ( STS 3 de marzo de 2009 ).

5º.-  La sentencia termina afirmando que la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél.

6º.-  Los efectos de estimar el Recurso de Revisión, serán los de rescindir la sentencia dictada por el Juzgado y dar la posibilidad de defensa, en este caso a la señora, en el procedimiento orirginario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola me a llegado una carta no certificada del juzgado de Madrid en la cual pone que me tengo que presentar un día en concreto al objeto de practicar un acto de comunicación.
    Pienso que es para desahuciarme del piso que tengo en alquiler.
    Mi pregunta es tengo que ir al juzgado a recoger dicha notificación, o tiene que mandarme una carta certificada. Para que valla al juzgado.
    Cuanto tardan en echarte de la vivienda una vez llegue la carta de desahucio.
    Tengo hijos menores y estoy en paro cobrando una ayuda de 250 euros.
    Que puedo hacer-

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