Penal

Ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización

La ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su dueño puede dar lugar a un delito de usurpación de inmuebles.

Vamos a explicar las consecuencias penales que pueden derivarse cuando se produce la ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización de su titular.

Antes de nada, como ya hemos explicado en otros artículos, habrá que estar al caso concreto, si bien queremos daros una visión genérica de cómo se mueven los Tribunales en estos casos.

Hemos de partir de que la Ley recoge como delito la ocupación ilegal de inmuebles.

En concreto el artículo 245.2 del Código Penal establece lo siguiente:

» El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Articulo 245.2 del Código Penal

En estos casos, a diferencia de lo que ocurre en el apartado N.º 1 del citado artículo, no se exige violencia o intimidación para la ocupación, sólo que «no cuente con la autorización de su titular».

Aunque específicamente el texto del Código Penal no habla de la ocupación de «plazas de aparcamiento» o «garajes», los Tribunales se han pronunciado favorablemente a incluir dentro del precepto las ocupaciones indebidas de plazas de aparcamiento. La pena que se puede imponer por este delito será la pena de multa de 3 a 6 meses.

EJEMPLO:

Una familia es dueña de una plaza de aparcamiento en otra ciudad donde tiene una segunda residencia de veraneo. Y cuando llegan a la urbanización descubre que su plaza de aparcamiento está ocupada por un vehículo ajeno: ¿este hecho tendría relevancia penal?

Los Tribunales en aras de preservar la aplicación del derecho penal sólo para los casos que revistan cierta gravedad, exigen para que estemos frente a un delito de usurpación, que se cumplan una serie de elementos:

Tipos de elementos que se deben de cumplir para que estemos frente a un delito de usurpación de aparcamiento

1º.-  Elemento subjetivo. 

Se exige la presencia de dolo por el ocupante, esto es, voluntad de realizar la usurpación y procurarse una utilidad o provecho económico.

2º.-  Elemento objetivo. 

La acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación y una coetánea desposesión del inmueble o derecho real a su legitimo titular.

3º.-  Ajenidad de los bienes presuntamente usurpados.

El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas que reporte una utilidad y se cause un daño, en función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar. Se exige, además una certeza sobre la ajenidad de los bienes presuntamente usurpados.

Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, como dijimos al principio, habrá que estar al caso concreto enjuiciado, puesto que no será lo mismo que una persona y en un día concreto ocupe la plaza de aparcamiento de otra sin su permiso, que el que la ocupe de manera continuada durante cierto tiempo. Veamos todo ello con distintas sentencias dictadas sobre este tema.

Sentencias sobre ocupación de una plaza de aparcamiento sin autorización

Dejamos sentencias tanto condenatorias como absolutorias acerca de ocupar una plaza de estacionamiento sin tener la autorización correspondiente.

Sentencias condenatorias sobre ocupación de una plaza aparcamiento.

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), sentencia 19.01.2018:

«Único.- se declara probado que XXXXX y su mujer YYYYYYYY adquirieron por escritura pública de fecha 3 noviembre 2015 la vivienda unifamiliar en planta primera sobre la baja o vivienda ubicada en el bloque del conjunto sito en c/ …. de Murcia.  La misma lleva aneja de forma inseparable la plaza de garaje.

Que del matrimonio formado por el Sr. XXXXXX y su mujer la Sra. YYYYYYYY no han podido utilizar la misma porque el denunciado la ocupó con intención de permanencia, careciendo de título que le legitimare para ello ni consentimiento de sus titulares.

Fallo: debo condenar y condeno al denunciado como autor de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses multa con una contra diaria de seis euros (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al desalojo inmediato del garaje ilegítimamente ocupado (número zzzz) y al abono de las costas procesales. Se advierte expresamente al acusado de que el incumplimiento de la obligación impuesta, una vez firme la presente resolución, supondrá la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena o delito de desobediencia»

Sentencia AP Madrid (Sección 16ª) 19 de abril de 2006:

«Desde fecha no determinada, en todo caso anterior al veintidós de julio de dos mil cuatro el acusado, sin antecedentes penales, accedió, de modo continuado al garaje sito en el número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de xxxxx y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula xxxxx en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello. Debido a ello personas que alquilaron la indicada plaza no pudieron dejar estacionados sus vehículos, lo que motivó quejas al presidente de la Comunidad de propietarios. Esta situación se prolongó hasta el mes de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de que en numerosas ocasiones en el citado vehículo fueron dejadas notas con la indicación de que debía proceder a retirarlo».

Auto de la AP Madrid (Sección 27ª) de 13 de julio de 2009:

» El concepto de usurpación abarca la ocupación de una cosa inmueble, independientemente de su naturaleza rústica o urbana. Por ocupación se entiende el ejercicio de los actos materiales propios del contenido del dominio: la entrada en el lugar, su cerramiento o cercamiento, la realización de obras en él o el aprovechamiento de sus posibilidades económicas. El usurpador es un ocupante sin título que legitime su comportamiento dominical. No es preciso que lleve a cabo la totalidad de las facultades que corresponden al dueño. Los elementos integrantes de dicha figura delictiva como son:   a) la ocupación sin autorización debida de un inmueble ajeno incluyéndose en el concepto de inmueble las plazas de aparcamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 334 del Código Civil y,  b) el dolo el cual requiere el conocimiento por parte del autor de la falta de título y autorización para ocupar el inmueble, y que se dirige exclusivamente a la ocupación o permanencia sin intención de apropiación definitiva.»

Sentencia absolutoria sobre ocupación de una plaza aparcamiento.

–  Sentencia de la AP Sevilla (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2004

» la ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede asimilarse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque el citado tipo penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de tal suerte que se excluyen aquellos actos que por esporádicos no acreditan un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena, actuación, desde luego, no amparada por la ley pero cuya protección se encuentra en el orden civil pero no en el penal.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿De qué forma se podría demostrar ante un juez, o de forma fehaciente, que una persona ha estado ocupando de forma continuada una plaza de garaje que no es la suya?. Para que así pueda ser tipificado como un delito de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 C.P.
    Gracias.
    Un saludo.

  • Hola buenos días. Según mis escrituras mi plaza de garaje es de 11 metros cuadrados pero luego me dice que incluyendo zonas comunes que es de 34 metros cuadrados. En esa zona común me están dejando una moto que es de una persona que tiene una plaza de aparcamiento en otra zona del garaje y me comenta que no la quita de ahí porque es zona común. Me esta dejando la moto pegada a la puerta de mi coche y no puedo entrar y salir. Yo he medido esa zona y es la que aparece en las escrituras. ¿Se podría actuar bajo demanda?
    Gracias

  • Puede una inmobiliaria vender plazas de garaje que son usadas por okupas? Es un edificio que tiene dos pisos ocupados, ellos alquilan las plazas y la inmobiliaria sabiendo esto intenta vender dichas plazas, es engañoso?

  • Hola quisiera obtener información sobre una ocupación o usurpación de una cochera cerrada embargada por el banco, el cual un vecino se metió en dicha cochera sin consultar con la comunidad, metió los inseres y el coche se ofreció pagar 20€ para gastos de comunidad, el embargo se produjo en 2018 y dicha cochera al ser un embargo el banco dejo la puerta de la cochera abierta sin cerraduras ni candados y este vecino que la okupo ha puesto cerradura nueva en la puerta de la cochera embargada, se hizo juntas para ver las consecuencias y estamos buscando consejos si puede pasarle algo a esta persona por ursupacion de inmueble del banco.
    Un saludo

    • Buenas tardes Jose,

      Te han repondido a tú consulta de la usurpacion de las plazas de garage.
      Yo tengo el mismo problema.
      Por favor, si eres tan amable dime que te ha dico.

      SALUDOS,
      Do. Cecilio

  • Se puede modificar el plano del projecto de obra nueva y division orizontal después de estar la division hecha y la certificación de fin de obra y las obras totalmente terminadas y entregadas al promotor y la cédula de calificación definitiva .después de aver viviendas vendidas según projecto un año después salió otro plano donde saltan tres plazas 17,18,19,que en este plano se sitúan en este orden 44,47,43 .agradezco información

  • Buenas tardes, les agradecería me pudiesen informar: Dispongo de una vivienda en el distrito de Aravaca con su plaza de garaje. Normal mente no suelo utilizar la plaza de garaje por estar ausente en ocasiones y otras veces porque hay sitio en la calle. Desde hace un tiempo hay un vecino que dispone de su plaza cuando vienen familiares y amigos utilizan mi plaza de garaje. Con el fin de no tener problemas , es legal poner en mi propia plaza un cepo con candado para que no aparque ningún vecino y menos familiares. Debido a que en ocasiones por la noche he ido a colocar el vehículo en la plaza de mi propiedad y lo he tenido que sacarlo a la calle.

  • Btardes. Un vecino ocupa una plaza de garaje que no es suya, sino que pertenece a una persona que lleva en paradero desconocido años, pues está en busca y captura por la AN. Lo he denunciado al administrador de la comunidad y me dice que ellos no son competentes, que debería ser el propietario el que denunciase. Es cierto? Que puedo hacer? Gracias

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