Oponerse al tutor propuesto en una incapacitación judicial

Oponerse al tutor propuesto en una incapacitación judicial.

Oponerse al tutor propuesto en una incapacitación judicial.

Son muchos los casos en que dentro de una familia se decide iniciar un procedimiento de incapacitación judicial de un familiar. Respecto a esta cuestión surgen muchos problemas, ya que para empezar no todos están de acuerdo en iniciar esa incapacitación, o incluso estándolo no todos los familiares están de acuerdo en quién debe de ser la persona designada como tutor.

Ejemplo: La Sra. García, es una mujer de 77 años, que aunque físicamente se encuentra bien, tiene sus facultades mentales mermadas, por lo que algunos de sus hijos deciden iniciar un procedimiento de incapacitación judicial, señalando en su demanda de incapacitación que designan como tutor a uno de ellos.

Sin embargo, y por otro lado, las hermanas de la Sra. García no están de acuerdo con que sea designado ese hijo como tutor. La cuestión es ¿pueden hacer algo para oponerse a esa designación cuando los hijos ya han puesto la demanda?

Entonces ¿qué se puede hacer en estos casos por parte de aquellas personas que quieren que se designe un tutor diferente al solicitado en la demanda de incapacitación?

Lo primero que debemos deciros, es que para dar una respuesta completa lo correcto sería empezar por explicar los procesos sobre la capacidad de las personas, dónde se encuentra regulado, quién está legitimado para iniciarlo, sus particularidades….Si bien, con esta entrada simplemente pretendemos trasladar lo siguiente: QUE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA PUESTO YA UNA DEMANDA PARA SOLICITAR LA INCAPACITACION DE UNA PERSONA, INDICANDO A UN TUTOR, SI ES USTED ALLEGADO O FAMILIAR Y TIENE UN INTERES DIRECTO Y LEGITIMO, PUEDE OPONERSE A ESA DESIGNACION.

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En este punto debemos de tener en cuenta que la declaración de incapacidad sólo puede iniciarla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz ( artículo 757 de la LEC), si bien una vez iniciado el procedimiento, es decir, puesta la demanda,  cualquier familiar o allegado, con un interés acreditado y legítimo puede oponerse a esa designación.

La siguiente pregunta sería: ¿ y qué hay que  hacer?

Para contestar esto, debemos de decir, que caben dos posturas:

1.- Una sería la de una “ oposición fuerte”, es decir,  personarse en el procedimiento (presentarse en ese procedimiento para ejercer los derechos que se tengan).Para ello es necesario la figura de abogado y procurador.

2.- Otra vía sería la de una “oposición menos fuerte”. Aquí no nos personamos, simplemente en el momento en que somos oídos por el juez, como familiares o allegados, manifestaremos nuestra oposición a que se elija como tutor a la persona propuesta, dando nuestras opiniones sobre ello, y  sobre qué personas consideran más convenientes para ejercer las funciones de tutor .

Inmaculada Castillo

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