Oposición a la ejecución de la pensión de alimentos

Oposición a la ejecución de la pensión de alimentos

Los Tribunales opinan que los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos son limitados y están tasados en la Ley.

Antes de entrar a conocer los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos hay que recordar lo siguiente:

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos acordada en sentencia?

En estos casos en los que no se abona la pensión de alimentos acordada judicialmente hay que interponer un procedimiento de ejecución de sentencia.

Técnicamente a esta ejecución de sentencia se le denomina procedimiento de «ejecución de títulos judiciales«.

Como las sentencias y resoluciones de los Juzgados se consideran «títulos judiciales» según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se pretende con este procedimiento de ejecución es que el Juez que dictó la sentencia en materia de alimentos proceda a ejecutar lo acordado por él mismo en su resolución.

EJEMPLO:

En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se aprueba el convenio regulador firmado por los cónyuges donde se estableció que el esposo debía abonar todos los meses la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su menor hijo.

El Juzgado dictó sentencia de divorcio, aprobando el convenio regulador presentado.

Con el tiempo, el esposo no abona dicha cantidad. La esposa interpone un procedimiento de ejecución de títulos judiciales (ejecución de sentencia), a fin de que se ejecute lo acordado y aprobado judicialmente.

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¿Puede el obligado a pagar la pensión de alimentos oponerse a la demanda de ejecución?

Presentada la demanda de ejecución, el obligado al pago de los alimentos puede oponerse a dicha ejecución.

¿Qué motivos de oposición a la ejecución se pueden alegar? 

El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que el demandado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales pueda alegar como motivos de oposición los siguientes:

  • El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
  • La caducidad de la acción ejecutiva ( 5 años).
  • Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Estos motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos constituyen un «númerus clausus«, es decir, son los que son y no pueden ser alegados otros distintos a los enumerados en el citado precepto legal.

En este sentido se han pronunciado la mayoría de las Audiencias Provinciales, que sostienen la imposibilidad por parte del ejecutado de alegar motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos distintos a los enumerados en el citado artículo 556 LEC.

Resoluciones que sólo admiten como oposición a la ejecución de la pensión de alimentos las causas previstas en la ley

Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), Auto 28.10.2016:

«Las alegaciones que efectúa la parte apelante referente a la difícil situación económica que padece y falta de recursos, únicamente podrían dar lugar a que se instara una posible modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, pero no tienen virtualidad para oponerse a la ejecución, que tiene como hemos visto anteriormente unos motivos muy tasados….

En definitiva la angustiosa situación económica que describe la parte ejecutada, sería causa de una posible modificación de medidas definitivas, pero nunca podrán ser consideradas como causa de oposición a la ejecución despachada.»

Audiencia Provincial de Guadalajara, Auto de 30.11.2007:

» En el específico cauce procesal de ejecución de sentencias firmes las causas de oposición que puede invocar el ejecutado se hallan tasadas a las que específicamente prevé el artículo 556 L.E.C, en ninguna de las cuales tendría encaje la aducida por el ejecutado, pues lo alegado no es el pago de la cantidad reclamada, ni puede serlo en ningún caso el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, ya que en dicha resolución se fijó una pensión alimenticia que no ha sido la abonada por el demandado, sin que tampoco pueda hacerse valer la existencia de pactos o transacciones sin los requisitos que el indicado precepto menciona y los que se derivan de los arts. 1814 Código Civil».

Autos de la AP Badajoz, Sección 3ª de 25.02.2005 y de la AP Cáceres, Sección 1ª de 4.04.2005:

«… tratándose de ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente, los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos se encuentran limitados a tres, esto es, el pago o cumplimiento, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones que las partes hubieran convenido para evitar la ejecución, los cuales, como establece de modo expreso el art. 556 LEC habrán de constar en escritura pública; negando virtualidad a los que carezcan de dicha formalidad. Argumentan, además, dichas resoluciones que no cabe oponer la compensación ni la transacción cuando esta se refiera  a alimentos futuros, por prohibirlo los artículos 151 y 1814 del Código Civil

Audiencia Provincial de Granada, Auto de 15.12.2006:

» Se señala igualmente la imposibilidad de alegación, como motivo de oposición en la ejecución derivada de sentencia firme, de la compensación de deuda, siempre que no provenga de pacto o transacción al efecto que conste en documento público, tal y como exige el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del derecho al ejercicio de la acción de repetición en el juicio declarativo ordinario correspondiente.»

Opinión de un sector minoritario de Tribunales sobre los motivos de oposición a la ejecución:

No obstante lo anterior, consideramos interesante, lo que opina otro sector de nuestros Tribunales (minoritario) sobre la posibilidad de que se aleguen otras causas distintas a las previstas legalmente. Para conocer estas causas (cambio de circunstancias, pacto verbal, enriquecimiento injusto, etc.) Pinchad aquí para leer más.

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También os sugerimos que leáis nuestro artículo «compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos«.

Conclusión

La mayoría de los Tribunales opina que los motivos de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos que pueden ser alegados por el ejecutado son los tasados en el artículo 556 de la LEC, sin que se admitan otros distintos.

No obstante existen algunas audiencias Provinciales que no son tan rigurosas y aceptan otros distintos.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Esther

    Soy una madre de 2 hijos, mayores de 12 años que decidieron vivir con su padre cuando nos divorciamos. Paso una pensión de alimentos por mis hijos de 450 euros por cada uno (acordado), pero veo que su padre no se lo gasta en ellos. Van a colegio público y no hay muchos gastos ordinarios, pero su padre no trabaja, tiene deudas y me temo que está usando el dinero de nuestros hijos para pagar sus deudas. No quiero dejar de pasarles la pensión ni una revisión de la pensión, pero sí que quiero que se invierta ese dinero en ellos: les compre un ordenador, les cambie la habitación, les ponga profesor particular para las asignaturas con dificultad, por ejemplo), sin necesidad de que todos esos extras me los pase como gasto extraordinario para que yo pague la mitad, cuando él solo les está pagando la comida (la ropa, por ejemplo, se la tengo que comprar yo aparte porque me da vergüenza como vienen).
    ¿Cómo puedo conseguir que su padre me justifique esos gastos?. ¿Sólo puedo hacerlo solicitando una revisión de pensión? Intento no ir a juicio por lo que puedan sufrir mis hijos en el proceso.
    Muchas gracias
    Muchas gracias

  2. Pedro

    Pueden subir el IPC de una ejecución forzosa de alimentos por una pensión que esta ya extinguida por el juzgado. Supuestamente en el total, que en su día me reclamaron por los atrasos de la pensión de alimentos ya debería estar el ipc de los años que no la pude pasar no?
    Un saludo

  3. Pilar garcia

    Mi hijo tienee una jijabde 6 años separado.Antes de que le pidieran la pension por alimentos ya le pasaba 250€.Le impusieron 200€Esta niña vive con nosotros hace dos años,
    su madre tiene un hijo anterior de 12 años y hab tenido otro hace 10 meses.Vive en tro pueblo pero tiene a los niños dados de alta con ellos,y cobra una buena ayuda entre ella y su pareja .Mi hijo vive fuera y me paga el comedor de la niña.Desde que nacio nos la ha dejado hasta 4 meses y siempre nos hemos hecho cargo de todo.No controlan las asistentas estas situaciones injustas .Cuando quiera llevarsela tendremos los derechis de cualquier abuelo.Gracias

  4. Maria

    Mi pregunta es..en un proceso de ejecución forzosa por impago de pensión alimenticia..se puede hacer oposición con reconversión?..tengo entendido que sólo se puede hacer oposición.Me lo podéis resolver con sentencias?..gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      En el proceso de ejecución por impago de alimentos cabe oposición pero no cabe oposición con reconvención, ya que esta figura es propia de un procedimiento declarativo pero no de ejecución. Otra cuestión es que el juzgado sea más o menos estricto con la interpretación de las causas de oposición.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico

  5. patricia

    Hola; a mi no me pasan manuntecion de mis hijos durante ya 3 años. Puedo ir directamente a los juzgados yo o necesito un abogado o como lo tengo que hacer? No me puedo permitir un abogado. Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Patricia:
      Si lo que quiere es ejecutar la sentencia que estableció los alimentos es obligatorio que la solicitud de ejecución lleve la firma de abogado y de procurador.
      Si carece de ingresos para pagar a estos profesionales, puede solicitar del Colegio de abogados de su ciudad el nombramiento de abogado y procurador de oficio.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

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