Oposición a la ejecución hipotecaria
Nos vamos a ocupar del plazo y de los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria.
Cuando se inicia un procedimiento judicial por el Banco por impago de una hipoteca y le llega la demanda al deudor, hay que tener en cuenta fundamentalmente el plazo de oposición a la ejecución hipotecaria y los motivos permitidos por la Ley para poder oponerse.
Plazo de oposición a la ejecución hipotecaria
En cuanto al plazo de oposición, hay que saber que es de 10 días hábiles (no se tienen en cuenta sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto), contados a partir del dia siguiente a la notificación de la demanda y despacho de ejecución por el Juzgado (art. 556 LEC).
Solicitar abogado de oficio
Como el plazo es muy corto para que el demandado pueda oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria, si existiera interés en oponerse a la ejecución hay que, o bien contactar con un abogado lo antes posible o si se carecen de recursos económicos solicitar inmediatamente en el Colegio de Abogados de su ciudad los beneficios de justicia gratuita, con lo cual, se suspende por el Juzgado el cómputo de dicho plazo hasta que se nombre Abogado y Procurador de oficio.
Alegación de cláusulas nulas de la hipoteca
Como sabéis existen muchas cláusulas de la hipoteca que pueden declararse NULAS por abusivas, así que este es el momento de alegarlas en el Juzgado. Entre las cláusulas que mas frecuentemente se viene declarando nulas se encuentra:
– Interés variable sujeto al IRPH
– Interés moratorio
– Los gastos e impuestos abonados por el cliente
Motivos de oposición a la ejecución hipotecaria
Solo caben los siguientes:
1º.- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
2º.- Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
3º.- En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
4º.- El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
Este último motivo de oposición a la ejecución hipotecaria «existencia de cláusulas abusivas» en el préstamo hipotecario es el más utilizado y casi el único que se suele alegar por el deudor en el supuesto de recibir una demanda de ejecución.
Cláusulas abusivas de la hipotreca más frecuentes
Entre las cláusulas abusivas que con más frecuencia se alegan se encontrarían la de «cláusulas suelo», «interés moratorio», «pago de comisiones por descubierto», «gastos de la hipoteca», «vencimiento anticipado«, etc.
La dación en pago del inmueble al Banco no se considera como causa de oposición a la ejecución hipotecaria.
Como consecuencia de todas las reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos últimos tiempos, se ha introducido la del control de las cláusulas abusivas en la ejecución por dos vias:
1ª.- De un lado, introduciendo la posible apreciación de oficio de la cláusula abusiva por el juez en el inicio de la ejecución. Así el artículo 552.1º, párrafo 2º LEC dispone que «El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª«.
2ª.- De otro, la reforma introduciendo un párrafo 4º en el art. 695.1 LEC: «En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: (…) 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible«.
De lo expuesto se infiere, que no toda cláusula calificada como abusiva es susceptible de suspender el procedimiento de ejecución o de ser tenida por no puesta. Únicamente lo serán:
a) Las cláusulas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria (por ejemplo cláusula de vencimiento anticipado de toda la obligación por causas que se estimen abusivas, valor de tasación a efectos de subasta por debajo del mínimo legal, o vencimiento anticipado por impago de sumas que representen menos de tres mensualidades). El efecto que produce su apreciación es el de sobreseimiento del procedimiento de ejecución.
b) Las cláusulas que sean determinantes de la cantidad exigible en la ejecución (por ejemplo intereses de demora pactados más allá del límite legal, repercusión de gastos y suplidos que no ha de soportar el deudor, etc). En este segundo caso, el procedimiento de ejecución no se suspende, pero «se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva«, es decir, se despachará la ejecución pero teniendo por no puesta la cláusula nula.
Advertencia:
Si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios podrá pedir la suspensión del desahucio hipotecario antes del lanzamiento de la vivienda habitual. Para leer más pincha aquí.
- Delito de daños en la vivienda alquilada - 19 febrero, 2025
- Desahucio por precario del coheredero - 12 febrero, 2025
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Hola, mi problema es el siguiente… en el año 2016 me ejecuta la hipoteca mi banco, al ser vivienda habitual la tienen que adjudicar por el 70% del valor de tasación, la deuda eran 280000 y la tasación 664000 con lo cual no la subastaron y retiraron la demanda contra mi. Todo esto tuvo un proceso que llego al mes de febrero de 2018. Hasta día de hoy no tengo noticias del banco. No deberían ejecutarla hipoteca otra vez? Que pueden estar haciendo?
Si me pudieras ayudar un poco lo agradecería. Muchas gracias.
Es la vivienda habitual del deudor
Sí, es la vivienda del deudor
Buenos días el año pasado me adjudique un piso en subasta judicial, soy una persona ajena al banco y al deudor, el dedudor solicita al juzgado que al tener hijos menores pueda quedarse en la vivienda hasta finalizar el curso escolar, el juez le dice que como el piso se a adjudicado a un tercero no tiene derecho, solicito el lanzamiento de la vivienda y a la semana recibo una carta del juzgado donde el juez suspende el lanzamiento hasta que termine el presente curso escolar, asegurando los derechos de los menores, mi perplejidad por que ya hay supuestos en el la LEC para estos casos y más con la resolución de diciembre de este año del TJUE que dice que no puede paralizarse un lanzamiento si el piso ya a sido subastado, acordado la posesión y encima esta inscrito a mi nombre ya en el regiatro de la propiedad,
Hola Jose,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días,
Escribo porque en un procedimiento de ejecución hipotecaria de una nave industrial, la finca hipotecada salió a subasta directamente por el valor de la deuda hipotecaria (unos 110.000 euros), que era muy inferior al valor de tasación (unos 580.000 euros) y al 50% del valor de tasación. No se respetó por tanto el artículo 650 LEC.
En el procedimiento recayó decreto de adjudicación y el adjudicatario aparece como titular registral. ¿Es posible realizar alguna actuación para volver al momento de la subasta y realizarla correctamente?
Muchísimas gracias
Hola José,
1º.-En el caso de que haya una vulneración de las normas procesales podría instarse una nulidad de actuaciones, si bien hay que si efectivamente se ha producido tal vulneración. Hay que tener en cuenta que no es vivienda habitual, por lo que parece que la adjudicación se ha hecho por el valor de la deuda.
2º.- Habría que estudiar el procedimiento y las actuaciones que se han practicado, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado de Derecho Bancario o Derecho Civil en Las Palmas.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola
Tengo entendido que tambien se puede oponer demostrando que el banco ya no es el titular de la hipoteca.
Es decir,que el banco titulizo,cedio o vendio el crédito,por tanto deja de ser el acreedor.
Tendría que presentarse el nuevo titular,es decir el cesionario.
Con lo que tenemos otra cláusula abusiva en sí dentro del contrato,que no sé porque razon una entidad puede redactar y un notario juzgar bajo su responsabilidad en un prestamo hipotecario,a no ser que la razón sea encubrir un acto que pueda perjudicar al deudor a la hora de ejecutarle.
Me refiero a la cláusula del consentimiento y renuncia a notificar al deudor de la cesión del crédito
Porqué una clausula de ese calibre.Y además sin ser informada,ni negociada anteriormente.?
Nos vemos en la obligacion de investigar durante horas dónde se encuentra titulizada nuestra hipoteca,como si fuéramos delincuentes;tenemos un montón de entidades e instituciones que no nos dicen nada…..tan grave es saberlo?Saber quién es el nuevo titular?A quién han cedido nuestros datos personales?
Pero ante el juez no van a poder engañar más!!